ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Procedencia de la tutela de derechos en etapa intermedia por vulneración del derecho a probar «Casación Nro. 1145-2021/Arequipa»

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14 de abril de 2025
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Procedencia de la tutela de derechos en etapa intermedia por vulneración del derecho a probar «Casación Nro. 1145-2021/Arequipa»

Sumilla:

Los derechos que le asisten al sujeto procesado son cautelados hasta la culminación del proceso. La procedencia de una solicitud de tutela de derechos en etapa intermedia es viable y debe evaluarse en cada caso particular.

Fundamentos destacados:

Los derechos que le asisten al sujeto procesado son cautelados hasta la culminación del proceso. Si bien el Acuerdo Plenario N.° 4-2010/CJ-116 ha omitido contemplar los procesos en los que se formula la acusación directa, la procedencia de una solicitud de tutela de derechos en etapa intermedia es viable y debe evaluarse en cada caso concreto, considerando que el artículo 71, numeral 1, del Código Procesal Penal prevé: «El imputado puede hacer valer por sí mismo, o a través de su Abogado Defensor, los derechos que la Constitución y las Leyes le conceden, desde el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso».

Hechos del caso:

La acusada Ana V.P.M. trabajaba para la empresa Altozano Desarrollo y Construcción S.A.C., siendo arquitecta inscrita en el Colegio de Arquitectos del Perú con el N.° 11213, encontrándose habilitada para el ejercicio profesional como arquitecta hasta diciembre del 2018.

Dentro de sus actividades laborales para la empresa, con fecha 28 de febrero de 2019, la acusada presentó ante la Municipalidad Distrital de Miraflores, la Carta Número ADYC-AS-003-2019, mediante la cual solicitaba la recepción parcial de obras de habilitación urbana con variaciones no sustanciales de la Urb. Alameda de Salaverry (Parque Central). La acusada anexó un Formulario Único de Habilitación Urbana (FUHU) suscribiendo una Declaración Jurada de Habilitación Profesional donde afirmaba encontrarse habilitada para el ejercicio profesional como arquitecta, lo cual era falso.

Asimismo, el 6 de marzo de 2019, volvió a presentar a la misma municipalidad la Carta Número ADYC-AS-010-2019, solicitando la recepción de obras de habilitación urbana sin variación del área de torrenteras, presentando otro Formulario Único de Habilitación Urbana y otra Declaración Jurada de Habilitación Profesional donde nuevamente afirmaba estar habilitada, pese a estar inhabilitada por falta de pago.

Ante la falta de respuesta, la acusada presentó escritos en cada expediente administrativo, el 15 de abril de 2019, solicitando la aplicación del silencio administrativo positivo. Sin embargo, la Municipalidad fue informada por el Colegio de Arquitectos del Perú que la acusada se encontró inhabilitada durante el periodo de enero a abril de 2019, verificándose la falsedad de lo afirmado. El 29 de abril de 2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Miraflores declaró la improcedencia de ambas solicitudes.

Itinerario procesal:

El Ministerio Público tipificó los hechos como delito de falsa declaración en procedimiento administrativo, previsto en el artículo 411 del Código Penal, presentando requerimiento acusatorio el 6 de octubre de 2020, solicitando se imponga un año de pena privativa de libertad y el pago de S/ 4000 por concepto de reparación civil.

El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariano Melgar notificó a los sujetos procesales y señaló fecha de audiencia de control de acusación. Durante esta audiencia, el 7 de enero de 2021, la defensa formuló tutela de derechos para que se disponga la realización de diligencias preliminares. Mediante auto del 15 de enero de 2021, se declaró improcedente la tutela de derechos por considerar que lo alegado no se sustentaba en los supuestos del numeral 2 del artículo 71 del Código Procesal Penal y que dicha solicitud solo podía promoverse durante las diligencias preliminares y en la investigación preparatoria, no en la etapa intermedia.

La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa confirmó el auto que declaró improcedente la tutela de derechos, señalando que la aplicación de la tutela debe estar contenida en los supuestos del inciso 2 del artículo 71 del Código Procesal Penal, además de indicar que, si bien la defensa sostenía haber acudido previamente a la instancia judicial, este argumento no fue planteado en el escrito de tutela presentado en primera instancia.

Agravios del recurrente:

  1. Se inobservó el derecho a la debida motivación de las resoluciones, toda vez que las instancias inferiores restringieron la procedencia de la tutela de derechos a los supuestos mencionados en el numeral 2 del artículo 71 del Código Procesal Penal, sin considerar el numeral 4.
  2. No se explicó por qué no procedería presentar una tutela de derechos en la etapa intermedia, considerando que se presentó una acusación directa y que el Acuerdo Plenario número 6-2010/CJ-116 precisa que la acusación directa cumple las funciones de la disposición de la formalización de la investigación preparatoria.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo estableció que el artículo 71, numeral 1, del Código Procesal Penal prevé que el imputado puede hacer valer sus derechos desde el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso.

Si bien el Acuerdo Plenario N.° 4-2010/CJ-116 señala que la vía de tutela judicial solo podrá hacerse efectiva durante las diligencias preliminares y en la investigación preparatoria propiamente dicha, este acuerdo omitió contemplar los procesos en los que se formula acusación directa. Por lo tanto, la procedencia de una solicitud de tutela de derechos en etapa intermedia es viable y debe evaluarse en cada caso concreto.

En el caso particular, se verificó que mediante escrito del 22 de noviembre de 2019, se solicitó formalmente ante la Primera Fiscalía Provincial Corporativa de Mariano Melgar la realización de diversas diligencias. Sin embargo, la fiscalía no brindó respuesta a dicha solicitud y formuló requerimiento de acusación directa el 6 de octubre de 2020.

Posteriormente, la defensa intentó acudir a la vía judicial presentando un escrito el 15 de septiembre de 2020 dirigido al Juzgado de Investigación Preparatoria, solicitando que se ordene la realización de las diligencias previamente solicitadas a fiscalía. Sin embargo, mediante correo electrónico, personal del juzgado indicó a la defensa que el requerimiento debía ser presentado a la Fiscalía y no de manera directa, negándose a recibir el escrito.

El Tribunal Supremo concluyó que, si bien existía una vía específica para solicitar las diligencias (figura de control de actos de investigación), se le denegó a la defensa la presentación del escrito correspondiente, vulnerándose así su derecho a probar.

Conclusión:

El Tribunal Supremo declaró fundado el recurso de casación, casando el auto de vista que confirmaba la improcedencia de la tutela de derechos, reformándolo y declarando fundada la solicitud de tutela de derechos. En consecuencia, declaró nulo todo lo actuado, retrotrayendo el proceso hasta la etapa de investigación preliminar, ordenando que la fiscalía disponga la realización de las diligencias solicitadas por la defensa.

El Tribunal Supremo estableció que los derechos que le asisten al sujeto procesado son cautelados hasta la culminación del proceso, por lo que la procedencia de una solicitud de tutela de derechos en etapa intermedia es viable y debe evaluarse en cada caso particular. La tutela de derechos resulta especialmente relevante en los procesos con acusación directa, donde se ha omitido la etapa de investigación preparatoria formalizada.

Ponente:

Carbajal Chávez

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2021
Título de la resolución: Tutela de derechos en etapa intermedia
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 06/09/2022
Ciudad: Lima / Arequipa
Número de la resolución: Casación N.° 1145-2021/Arequipa
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo, donde se declara fundado el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica, estableciendo que la tutela de derechos puede plantearse en etapa intermedia. Se anuló todo lo actuado retrotrayendo el proceso a la etapa de investigación preliminar, ordenando que la fiscalía realice las diligencias solicitadas por la defensa ante la vulneración del derecho a probar.

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