Criterios jurisprudenciales sobre la evidencia probatoria en delitos de violación sexual: persistencia de restos seminales, inexigibilidad absoluta de prueba de ADN, reconocimiento del daño psicológico en víctimas en estado de inconsciencia y parámetros para la correcta motivación judicial en la valoración probatoria «Casación Nro. 5-2021/Puno»
Sumilla:
Fundado el recurso de casación
Se declara fundado el recurso de casación al haberse acreditado defectos de motivación y apartamiento de doctrina en la resolución de vista impugnada, lo que justifica la necesidad de casarla para que se emita un nuevo pronunciamiento por un Colegiado Superior distinto.
Fundamentos destacados:
La afectación evidentemente se produce como consecuencia de que la agraviada toma conciencia de lo que le ocurrió la noche y madrugada anterior; por lo tanto, indicar que no puede sentirse afectada porque en estado de inconsciencia no pudo percatarse de lo que le pasó es una conclusión ilógica. Del análisis realizado a la sentencia recurrida en casación se advierte patología en la motivación, al haberse realizado una valoración deficiente de la prueba, lo que de manera ineludible conlleva conclusiones erradas y, con ello, defectos en la construcción de la motivación de la resolución.
Hechos del caso:
El veintitrés de enero de dos mil dieciséis, en horas de la noche, la agraviada de iniciales E. S. C. H., de veinticuatro años de edad, concurrió con su amigo Christian V. R. C. a la discoteca Pentágono. Aproximadamente a las 23:00 horas se les acercaron el imputado René Z. C. C. y otro sujeto más, insistiendo para tomar juntos, lo cual R. C. aceptó. En ese contexto, el imputado C. C. y la otra persona no identificada aprovecharon que la agraviada de iniciales E. S. C. H. se encontraba en estado de inconsciencia para sacarla de la discoteca y llevarla en un taxi hacia el hospedaje Qhantati, ubicado en el jirón Gamaliel Churata número 121, donde aproximadamente a las 4:30 horas el imputado C. C. ingresó cargando a la agraviada hasta la habitación número 26, donde sostuvo relaciones sexuales no consentidas con ella y, tras dejarla en el lugar, se retiró aproximadamente a las 4:53 horas. A las 13:00 horas del veinticuatro de enero, la agraviada despertó en el hotel con el pantalón jean semiabierto y el cuerpo adolorido, con moretones. Entonces preguntó en la recepción quién la había dejado en ese lugar y luego de ver las cámaras de seguridad le prestaron cinco soles para que se dirigiera a su domicilio.
Itinerario procesal:
El diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve el Juzgado Colegiado Conformado de la Corte Superior de Justicia de Puno emitió sentencia condenando a René Z. C. C. como autor del delito contra la libertad sexual-violación de persona en incapacidad de resistencia, en agravio de la persona de iniciales E. S. C. H; en consecuencia, le impuso veinte años de pena privativa de libertad y fijó en S/5,000.00 (cinco mil soles) la reparación civil a favor de la agraviada.
No conforme con lo resuelto, el sentenciado interpuso recurso de apelación, por lo que, con fecha trece de octubre de dos mil veinte, la Sala Penal Liquidadora y Anticorrupción de la Corte Superior de Justicia de Puno emitió sentencia de vista revocando la sentencia de primera instancia; y, reformándola, absolvió al citado acusado de los cargos en su contra.
Esta última fue impugnada por el representante del Ministerio Público mediante recurso de casación, por lo que se elevaron los actuados pertinentes a la Corte Suprema.
Agravios del recurrente:
- El representante del Ministerio Público interpuso recurso de casación ordinaria contra la sentencia de vista emitida el trece de octubre de dos mil veinte, señalando como motivos casacionales los incisos 1, 4 y 5 del artículo 429 del CPP, alegando que la Sala Superior habría incurrido en motivación aparente al cuestionar el tiempo de traslado de la víctima desde la discoteca al hospedaje.
- Indicó que dicho cuestionamiento es un razonamiento impertinente por cuanto mediante el acta de visualización de DVD se acreditó que la agraviada fue cargada por el imputado al ingresar al hospedaje, lo que evidencia su estado de inconsciencia.
- Respecto a la causal prevista en el artículo 429.4 del CPP, alegó ilogicidad en la sentencia recurrida, por descartar indicios de responsabilidad bajo fundamentos carentes de razonabilidad, como afirmar que las muestras seminales podrían ser de relaciones sexuales anteriores con su enamorado.
- Cuestionó también la conclusión de que el hecho de que el encausado se identificara con su DNI en el hospedaje generaría duda razonable sobre su responsabilidad.
- Respecto a la causal prevista en el artículo 429.5 del CPP, refirió que la Sala Superior se apartó de lo establecido en la Sentencia Plenaria Casatoria número 2-2018/CIJ-433 al sobrevalorar la ausencia de prueba de ADN.
Fundamentos del tribunal supremo:
La Sala Suprema estableció que la sentencia de vista incurrió en defectos de motivación al realizar una valoración probatoria defectuosa que condujo a conclusiones erradas. Señaló que el Colegiado Superior no consideró el video que demostró que la víctima fue ingresada al hospedaje siendo cargada por el imputado, evidenciando su estado de inconsciencia.
Consideró ilógico el razonamiento del Colegiado Superior al afirmar que el hecho de que el imputado se identificara con su DNI generaba duda sobre su responsabilidad, pues este hecho no descarta la comisión del delito.
Asimismo, advirtió una incorrecta valoración de la prueba al concluir que los espermatozoides hallados en la víctima podrían pertenecer a su enamorado (con quien mantuvo relaciones seis días antes), pues el perito indicó que los restos seminales pueden permanecer máximo cuatro días, lo que descartaría esa posibilidad.
El Tribunal Supremo también señaló como irracional concluir que la víctima no podía sentirse afectada por no recordar lo sucedido durante su inconsciencia, pues la afectación emocional surge cuando la persona toma conciencia de lo ocurrido.
Finalmente, determinó que la Sala Superior se apartó de la doctrina jurisprudencial establecida en la Sentencia Plenaria Casatoria número 2-2018/CIJ-433, al considerar la ausencia de prueba de ADN como determinante para generar duda razonable, cuando dicha jurisprudencia establece que si bien esta prueba es importante, no es imprescindible cuando existen otros medios probatorios que, valorados conjuntamente, pueden llevar a una conclusión acorde a derecho.
Conclusión:
La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, casando la sentencia de vista y ordenando un nuevo juicio de apelación por otro Colegiado Superior, al haberse acreditado defectos de motivación en la resolución impugnada y apartamiento de la doctrina jurisprudencial establecida. Se determinó que la Sala Superior realizó una valoración deficiente de la prueba, particularmente del video que demostraba el estado de inconsciencia de la víctima, incurriendo en inferencias ilógicas respecto a la identificación del acusado en el hospedaje y la presencia de restos seminales, además de una errónea interpretación de la afectación psicológica de la víctima y una incorrecta aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre el valor probatorio del examen de ADN en delitos sexuales.
Ponente:
Sequeiros Vargas
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2021 |
Título de la resolución: | Fundado el recurso de casación al haberse acreditado defectos de motivación y apartamiento de doctrina en la resolución de vista impugnada |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 29/04/2022 |
Ciudad: | Lima / Puno |
Número de la resolución: | Casación N.° 5-2021/Puno |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito contra la libertad sexual-violación de persona en incapacidad de resistencia en agravio de persona de 24 años. Se declara fundado el recurso de casación presentado por el Ministerio Público contra sentencia que absolvió al acusado, al haberse acreditado defectos de motivación y apartamiento de doctrina en la valoración probatoria. Se ordena un nuevo juicio de apelación por otro Colegiado Superior. |