ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

El sueño como supuesto de incapacidad para resistir en delitos contra la indemnidad sexual «Recurso Casación Nro. 203-2022/La Libertad»

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1 de abril de 2025
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El sueño como supuesto de incapacidad para resistir en delitos contra la indemnidad sexual «Recurso Casación Nro. 203-2022/La Libertad»

Sumilla:

En el presente caso, ya se ha establecido que en los supuestos del numeral 2 del segundo parágrafo del Código Penal, por afectar la indemnidad sexual y estar la víctima en posición disminuida, no es de recibo exigir concurrente medios comisivos tales como la violencia o la grave amenaza, pues se trata de un comportamiento abusivo. De otro lado, el supuesto de incapacidad para resistir comprende el sueño –profundo o cuando la víctima esté adormilada–, en que el sujeto activo aprovecha este estado –que supone que el sujeto pasivo no pueda realizar una reacción física de oposición– para realizar tocamientos indebidos en zonas íntimas a aquella.

Fundamentos destacados:

En el presente caso, ya se ha establecido que en los supuestos del numeral 2, del artículo 176 del Código Penal, por afectar la indemnidad sexual y estar la víctima en posición disminuida, no es de recibo exigir concurrente medios comisivos tales como la violencia o la grave amenaza, pues se trata de un comportamiento abusivo [Cfr.: Sentencia casatoria 555-2018/Lambayeque]. De otro lado, el supuesto de incapacidad para resistir comprende el sueño –profundo o cuando la víctima esté adormilada–, en que el sujeto activo aprovecha este estado –que supone que el sujeto pasivo no pueda realizar una reacción física de oposición– para realizar tocamientos indebidos en zonas íntimas a aquella (cfr.: STSE 34/2004, de 23 de enero).

Hechos del caso:

El caso se inicia con una denuncia por delito de actos contra el pudor, presentada contra R.M.V. en agravio de J.M.V.V. Según los hechos imputados, R.M.V. habría aprovechado que la víctima se encontraba dormida para realizar tocamientos indebidos en sus zonas íntimas. Estos hechos fueron tipificados como delito de actos contra el pudor según el artículo 176, numeral 2, del Código Penal, según la Ley 28704, de cinco de abril de dos mil seis.

Ante la acusación formulada, el procesado R.M.V. interpuso una excepción de improcedencia de acción argumentando que el sueño no constituye un supuesto de incapacidad para resistir según la normativa penal, y que además se requería la concurrencia de violencia o grave amenaza para la configuración del tipo penal, elementos que no estaban presentes en los hechos imputados.

Itinerario procesal:

El Juzgado de primera instancia, mediante auto de fojas ochenta y dos, de doce de marzo de dos mil veintiuno, declaró infundada la excepción de improcedencia de acción que dedujo R.M.V. El juzgado consideró que los hechos denunciados sí podían subsumirse dentro del tipo penal de actos contra el pudor en su modalidad agravada.

La Sala Superior, por auto de vista de fojas ciento treinta, de dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, confirmó el auto de primera instancia que declaró infundada la excepción de improcedencia de acción. La Sala consideró que el sueño sí constituye un supuesto de incapacidad para resistir, y que en estos casos no es necesaria la concurrencia de violencia o grave amenaza para la configuración del tipo penal.

Agravios del recurrente:

  1. El encausado R.M.V. interpuso recurso de casación invocando los motivos de inobservancia de precepto constitucional e infracción de precepto material, conforme al artículo 429, incisos 1 y 3, del Código Procesal Penal.
  2. Consideró que el sueño no constituye un supuesto de incapacidad para resistir conforme a la legislación penal aplicable.
  3. Argumentó que la norma invocada (artículo 176, numeral 2, del Código Penal) no era la vigente al momento de los hechos.
  4. Sostuvo que se interpretó indebidamente el artículo 176, numeral 2, del Código Penal, específicamente sobre la exigencia de violencia o grave amenaza como elementos necesarios para la configuración del tipo penal.
  5. Planteó como cuestiones de acceso excepcional a casación: (i) si es posible que se configure una agravante específica sin que el hecho base se configure, y (ii) si el sueño debe definirse como un supuesto de incapacidad para resistir.

Fundamentos del tribunal supremo:

La Corte Suprema de Justicia analizó primero los presupuestos procesales del recurso de casación, determinando que se trataba de un auto interlocutorio que desestimaba una excepción, y que el delito atribuido (actos contra el pudor) no era procesalmente grave al estar conminado en su extremo mínimo con cinco años de pena privativa de libertad, según el artículo 176, numeral 2, del Código Penal.

Por tanto, no se cumplían las exigencias regulares para la admisión del recurso de casación conforme al artículo 427, apartados 1 y 2, literal a), del Código Procesal Penal.

En cuanto al acceso excepcional al recurso de casación, la Corte Suprema señaló que ya existía doctrina jurisprudencial establecida sobre los puntos controvertidos:

  1. Respecto a la necesidad de medios comisivos: La Corte destacó que ya se había establecido jurisprudencialmente (Sentencia casatoria 555-2018/Lambayeque) que en los supuestos del numeral 2 del artículo 176 del Código Penal, por afectar la indemnidad sexual y estar la víctima en posición disminuida, no es necesario exigir la concurrencia de medios comisivos como la violencia o la grave amenaza, pues se trata de un comportamiento abusivo.
  2. Respecto al sueño como incapacidad para resistir: El tribunal explicó que el supuesto de incapacidad para resistir comprende el sueño, ya sea profundo o cuando la víctima esté adormilada, situación en la que el sujeto activo aprovecha ese estado para realizar tocamientos indebidos. Este estado supone que el sujeto pasivo no puede realizar una reacción física de oposición. Para fundamentar esta posición, la Corte citó jurisprudencia española (STSE 34/2004, de 23 de enero).

Por estas razones, el Tribunal Supremo consideró que el recurso de casación no tenía posibilidad de prosperar, pues las cuestiones jurídicas planteadas ya contaban con doctrina jurisprudencial establecida.

Conclusión:

La Corte Suprema de Justicia declaró nulo el auto que concedió el recurso de casación e inadmisible el recurso interpuesto por R.M.V. contra el auto de vista que confirmó la desestimación de la excepción de improcedencia de acción. Se estableció que el sueño sí constituye un supuesto de incapacidad para resistir contemplado en el tipo penal de actos contra el pudor, y que en los casos de afectación a la indemnidad sexual donde la víctima está en posición disminuida no es necesaria la concurrencia de violencia o grave amenaza para la configuración del delito.

Esta decisión reafirmó la jurisprudencia existente en dos aspectos fundamentales: (1) que los delitos contra la indemnidad sexual no requieren la concurrencia de medios comisivos como violencia o grave amenaza cuando la víctima está en posición disminuida, y (2) que el sueño constituye un supuesto de incapacidad para resistir contemplado en el tipo penal.

Ponente:

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2022
Título de la resolución: Recurso sin posibilidad de prosperar
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 15/09/2022
Ciudad: Lima / La Libertad
Número de la resolución: Recurso Casación N.° 203-2022/La Libertad
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de actos contra el pudor en agravio de menor. Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto contra el auto que declaró infundada la excepción de improcedencia de acción. Se establece que el sueño constituye un supuesto de incapacidad para resistir y que en los delitos contra la indemnidad sexual no se requiere la concurrencia de violencia o grave amenaza cuando la víctima está en posición disminuida.

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