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Declaración del investigado y garantía del derecho a la no autoincriminación «Casación Nro. 754-2018/La Libertad»

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12 de marzo de 2025 Copiar documento Leer en Voz Alta Pausa/Reanudar Detener

Declaración del investigado y garantía del derecho a la no autoincriminación «Casación Nro. 754-2018/La Libertad»

Sumilla

Declaración del investigado y garantía del derecho a la no autoincriminación
En el caso que nos ocupa, conforme con el fundamento 7.5 de la presente sentencia, nuestro ordenamiento procesal penal, con la regulación de la declaración del imputado, establece un medio de prueba exclusivo para tal declaración, que resulta insoslayable para cualquier declaración del imputado en sede de investigación preparatoria, por encontrarse configurado en función de las facultades y garantías especiales que le son propias. Pretender desconocer dicho estatus al imputado, para someterlo a una declaración testimonial, bajo la obligatoriedad de declaración, y sometimiento al juramento o promesa de verdad inherentes a dicho medio de prueba; deviene en una vulneración grave del derecho a la no autoincriminación, así como a la libertad de declaración que le asiste.

Fundamentos destacados

«De lo glosado precedentemente, fluye con claridad la incompatibilidad entre la condición de imputado y la de testigo, respecto de los hechos de un coimputado, no solo por la prohibición de juramento o promesa y conminación legal para declarar que es propio al régimen de la declaración del imputado; sino, además, por resultar inevitable en el supuesto de la declaración testimonial del imputado una afectación directa o indirecta a su derecho a la no autoincriminación».

Hechos del caso

En el desarrollo de la investigación preparatoria seguida contra Nelly Ruth L.Q., Milagros Beatriz L.Q., Jackson Adrián G.N. y Humberto A.R. por la presunta comisión del delito de organización ilícita para delinquir, en agravio del Estado, al imputársele pertenecer a la organización criminal autodenominada Los Malditos de Chicago, liderada por Juan Carlos C.C., alias Serrano Jhonny, la defensa de la investigada Nelly Ruth L.Q., mediante escrito del 2 de agosto de 2017, postuló ante el Ministerio Público la admisión de actos de investigación consistentes, entre otros, en la ampliación de la declaración de Jackson Adrián G.N., alias Jackson u Orejón, la ampliación de la declaración de Humberto A.R., alias Manzanero, y la ampliación de la declaración de Javier Carlos P.Q.

La Fiscalía Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada no dio lugar a la recepción de las declaraciones testimoniales argumentando que los postulados como testigos por la defensa, en realidad revisten la calidad de imputados, por lo que corresponde a la defensa de estos el ofrecimiento de su declaración, más aún si la defensa de otro coimputado, como la oferente Nelly L.Q., se encuentra impedida de participar en la declaración de un coimputado, conforme con lo normado en el artículo 84 del Código Procesal Penal.

Itinerario procesal

a) El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante Resolución N.° 4, del 12 de octubre de 2017, declaró fundada la solicitud de control de inadmisibilidad de los actos de investigación promovidos por la defensa técnica de la investigada Nelly Ruth L.Q. respecto de las declaraciones de Jackson Adrián G.N., Humberto A.R. y Javier Carlos P.Q., y dispuso que la fiscal admita las mismas.

b) La Sala Penal de Apelaciones de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por Resolución N.° 12, del 22 de febrero de 2018, confirmó el auto de primera instancia que declaró fundada la solicitud de control de inadmisibilidad de los actos de investigación promovidos por la defensa técnica de la investigada Nelly Ruth L.Q. respecto de las declaraciones de Jackson Adrián G.N., Humberto A.R. y Javier Carlos P.Q., y dispuso que la fiscal admita las mismas.

Agravios del recurrente

  1. La Sala Penal de Apelaciones de Emergencia no ha respetado lo señalado en el artículo 84, inciso 4, del Código Procesal Penal que establece la prohibición a un abogado de participar en la declaración de un imputado al que no defiende en la etapa de investigación preliminar.
  2. En la investigación preparatoria no existe posibilidad para que los imputados puedan ser llamados a declarar en calidad de testigos de coimputados, pues su declaración versaría respecto a hechos que en forma directa o indirecta se les atribuye, lo que vulnera el derecho a la no autoincriminación y al principio de la legalidad procesal.
  3. Si la defensa de los investigados no puede participar en alguna diligencia desarrollada durante la investigación, puede obtener una copia del acta para efectuar un interrogatorio directo en el juicio oral.

Fundamentos del tribunal supremo

El Tribunal Supremo estima que la Sala de Apelaciones de Emergencia no ha tenido en cuenta que el artículo 157.1 del Código Procesal Penal condiciona la libertad probatoria a la utilización de cualquier medio de prueba permitido por la Ley, así como a que no se vulneren los derechos y garantías de la persona, ni las facultades de los sujetos procesales reconocidos por la Ley.

Nuestro ordenamiento procesal penal, con la regulación de la declaración del imputado, establece un medio de prueba exclusivo para tal declaración, que resulta insoslayable para cualquier declaración del imputado en sede de investigación preparatoria, por encontrarse configurado en función de las facultades y garantías especiales que le son propias.

Pretender desconocer dicho estatus al imputado, para someterlo a una declaración testimonial, bajo la obligatoriedad de declaración y sometimiento al juramento o promesa de verdad inherentes a dicho medio de prueba, deviene en una vulneración grave del derecho a la no autoincriminación, así como a la libertad de declaración que le asiste.

En consecuencia, el auto de vista recurrido vulneró el ordinal g, del artículo 14.3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el artículo IX, del título preliminar, del Código Procesal Penal, además de inobservar el artículo 84.4 del Código Procesal Penal, concordante con los artículos 86.2, 88.3 y 89.1 del citado cuerpo legal.

Conclusión

La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público, casando la resolución de vista que confirmó la resolución de primera instancia que declaró fundada la solicitud de control de inadmisibilidad de actos de investigación. Actuando en sede de instancia, revocó la resolución de primera instancia y, reformándola, declaró infundada la solicitud de control de admisibilidad de actos de investigación promovida por la defensa de la imputada Nelly Ruth L.Q., respecto a las declaraciones de sus coimputados Jackson Adrián G.N., Humberto A.R. y Javier Carlos P.Q.

Ponente

Brousset Salas

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Transitoria
Año: 2018
Título de la resolución: Declaración del investigado y garantía del derecho a la no autoincriminación
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 01/07/2021
Ciudad: Lima / La Libertad
Número de la resolución: Casación N.° 754-2018/La Libertad
Código del juzgado: Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de asociación ilícita para delinquir, donde la defensa de una investigada solicitó la declaración de sus coimputados como testigos. La Corte Suprema determinó que existe incompatibilidad entre la condición de imputado y la de testigo respecto de los hechos de un coimputado, declarando fundado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público.

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