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Valoración probatoria en segunda instancia en procesos de actos contra el pudor de menores «Recurso Casación Nro. 875-2019/Arequipa»

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12 de marzo de 2025 Copiar documento Leer en Voz Alta Pausa/Reanudar Detener

Valoración probatoria en segunda instancia en procesos de actos contra el pudor de menores «Recurso Casación Nro. 875-2019/Arequipa»

Sumilla

  1. La valoración positiva de una declaración no necesariamente deviene en incontrolable por el solo mérito del principio de inmediación –éste solo atiende a la obtención de la mejor calidad de información del órgano de prueba y al rigor que el juzgador dedique en su formación, principalmente a lo que dice–. 2. La apreciación probatoria tiene un primer momento que es la fase de traslación o interpretación del medio de prueba, en la que no existen reglas de prueba limitadoras, pues se trata de advertir con precisión qué dijo el declarante o como explicó sus conclusiones el perito a fin de obtener el correspondiente elemento de prueba –un error en este punto puede dar lugar a una motivación falseada al alterarse el signo del medio de prueba o a una motivación fabulada si el medio de prueba citada no existe–. 3. El segundo momento es la valoración, individual y de conjunto, del material probatorio, y persigue establecer su fuerza acreditativa. Así, desde el aspecto individual, si la versión es inconsistente, contradictoria, fantasiosa, no circunstanciada o vaga, no puede ser aceptada; y, desde el conjunto del material probatorio, si esta versión no cuenta con determinados niveles de corroboración que revelen su coincidencia con la realidad pasada, no es posible una conclusión de condena, pues ha de entenderse que la presunción constitucional de inocencia no se pudo enervar. 4. Una pauta específica se da en los denominados «delitos de clandestinidad». Su lógica comisiva requiere rodearse de criterios epistémicos sólidos sobre la base de ausencia de incredibilidad subjetiva, persistencia en la incriminación, verosimilitud interna (coherencia y verosimilitud) y verosimilitud externa (datos objetivos de corroboración periférica). 5. Estos elementos no han de considerarse como requisitos, de modo que tuvieran que concurrir todos unidos para dar crédito a la versión de la víctima como prueba de cargo. Lo que resulta necesario, en todo caso, es la coherencia y sentido inculpatorio de la versión de la agraviada –sin inconcreciones fácticas– y, en especial, que alguno de los pasajes de su relato esté mínimamente corroborado –no es necesario que versen sobre el núcleo central de la acción típica, sino en todo que se confirme una serie de aspectos periféricos dotando de solidez a dicha declaración.

Fundamentos destacados

La valoración positiva de una declaración no necesariamente deviene en incontrolable por el solo mérito del principio de inmediación. La apreciación probatoria tiene un primer momento que es la fase de traslación o interpretación del medio de prueba, y un segundo momento que es la valoración individual y de conjunto. En los «delitos de clandestinidad», como los sexuales, se requieren criterios epistémicos sólidos basados en ausencia de incredibilidad subjetiva, persistencia en la incriminación, verosimilitud interna y externa. No es necesario que todos estos elementos concurran para dar crédito a la versión de la víctima; lo fundamental es la coherencia del relato y que al menos algunos aspectos estén mínimamente corroborados.

Hechos del caso

Según la acusación fiscal, el encausado R.H.C., de cincuenta y cuatro años de edad, quien era abuelo de la agraviada M.B.J.H., de nueve años de edad, durante el año 2013 aprovechó en varias oportunidades que visitaba a la madre de aquélla, su hija Haydee Alicia H.Q. –en el Sector Santa Teresita, en las afueras del distrito de Acari–, para tocarle con su mano la vagina de la referida menor, incluso hizo lo propio cuando se quedaba a dormir en la misma cama de la niña.

La menor M.B.J.H., quien en ese entonces cursaba el cuarto año de primaria, le contó a su madre lo sucedido, quien sin embargo no denunció los hechos y solo le llamó la atención a su padre. Cuando la menor se fue a vivir con su padre, Percy Eusebio J.T., luego de dos años de sucedidos los hechos, le contó lo sucedido y fue este último quien presentó la denuncia contra el encausado R.H.C. ante la Comisaría de Characato.

Itinerario procesal

a) Lo desarrollado por el Juzgado: La inicial sentencia de primera instancia, de doce de junio de dos mil dieciocho, condenó por mayoría a R.H.C. como autor del delito de actos contra el pudor de menor en agravio de M.B.J.H., imponiéndole diez años de pena privativa de libertad y tratamiento terapéutico, así como fijó en tres mil soles el monto de reparación civil. El tribunal valoró la declaración de la menor agraviada bajo los criterios del Acuerdo Plenario 2-005/CJ-116.

b) Lo desarrollado por la Sala Superior: Culminado el trámite impugnativo, la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná profirió la sentencia de vista de quince de abril de dos mil diecinueve, que revocando la sentencia de primera instancia absolvió a R.H.C. de la acusación fiscal formulada en su contra. Estimó que la declaración de la menor no reunía el requisito de verosimilitud en sus vertientes interna y externa, situación que imposibilitaba que la única declaración de la menor pudiera enervar el principio de presunción de inocencia que respaldaba al acusado.

Agravios del recurrente

  1. El señor Fiscal Superior en su recurso de casación denunció inobservancia de precepto constitucional, quebrantamiento de precepto procesal e infracción de precepto material.
  2. Argumentó que la motivación no cumplió con los estándares fijados por el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema.
  3. Sostuvo que se vulneró el artículo 425, numeral 2, del Código Procesal Penal sobre la interdicción de otorgar valor probatorio distinto a la prueba personal.
  4. Indicó que el Tribunal Superior dio un valor diferente al asumido por el Juzgado Penal a la declaración de la víctima.
  5. Afirmó que no se respetó el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116 sobre valoración probatoria en delitos sexuales.

Fundamentos del tribunal supremo

El Tribunal Supremo consideró que el Tribunal Superior incurrió en error patente respecto de los elementos necesarios para fundar una sentencia. No se siguió lo establecido en el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116 y se aplicó una excepción que no correspondía para apartarse del valor probatorio otorgado por el Juzgado Penal a las declaraciones testimoniales.

Para analizar la versión de una adolescente debe estarse a la forma y circunstancias en que ocurrieron los hechos, lo sucedido inmediatamente y su ulterior reacción. La agraviada M.B.J.H. relató lo ocurrido a su madre y ésta reconoció que llamó la atención a su padre, el imputado R.H.C. De igual manera, la niña, cuando fue con su padre, le hizo saber lo ocurrido sin variantes en su versión, y fue este último quien formuló la denuncia correspondiente.

El Tribunal Supremo señaló que la agraviada narró lo esencial de la conducta delictiva: fecha aproximada y los concretos actos de abuso deshonesto ocurridos en el interior del hogar. La exigencia de concreciones adicionales de fechas y horas exactas, y de específicos lugares y circunstancias resulta irrazonable tratándose de una niña abusada por su propio abuelo.

Se quebrantó, en suma, el artículo 425, numeral 2, del Código Procesal Penal. La motivación de la sentencia de vista, desde las inferencias probatorias, fue irracional, al infringir el principio lógico de razón suficiente.

Conclusión

La Corte Suprema determinó que el Tribunal Superior vulneró el artículo 425, numeral 2, del Código Procesal Penal al otorgar diferente valor probatorio a la prueba personal que fue objeto de inmediación por el Juez de primera instancia, sin que existieran pruebas documentales o actuadas en segunda instancia que cuestionaran con éxito su mérito probatorio.

Asimismo, la Sala Superior no aplicó correctamente los criterios establecidos en el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116 para la valoración de la declaración de la víctima en delitos sexuales, exigiendo irrazonablemente concreciones adicionales sobre fechas exactas, lugares específicos y circunstancias detalladas que no pueden ser exigibles a una niña que fue abusada por su propio abuelo.

En consecuencia, se declaró fundado el recurso de casación, se casó la sentencia de vista y, actuando como instancia, se confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a R.H.C. como autor del delito de actos contra el pudor de menor de edad en agravio de M.B.J.H.

Ponente

Cesar San Martin Castro

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2019
Título de la resolución: Valoración probatoria en segunda instancia
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 05/07/2021
Ciudad: Lima / Arequipa
Número de la resolución: Recurso Casación N.° 875-2019/Arequipa
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de actos contra el pudor de menor de edad. Se desarrollan criterios para la valoración probatoria en segunda instancia, especialmente respecto a la limitación del tribunal de apelación para otorgar diferente valor probatorio a la prueba personal que fue objeto de inmediación por el juez de primera instancia. Se establecen pautas específicas para valorar la declaración de la víctima en delitos de clandestinidad, enfatizando que no todos los elementos de corroboración deben concurrir para otorgar credibilidad al testimonio.

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