Consumación del delito de fraude procesal «Casación Nro. 1025-2019/Huaura»
Sumilla
El delito de fraude procesal es un tipo penal de comisión permanente, por lo que su ejecución se mantiene en el tiempo hasta la emisión del último pronunciamiento de la autoridad, como producto del error inducido o hasta que el sujeto activo desista de mantener en error a la autoridad administrativa o judicial.
Fundamentos destacados
El delito de fraude procesal es un ilícito de ejecución permanente, en el cual la conducta lesiva al bien jurídico se prolonga durante el tiempo en que la autoridad se mantenga en el error inducido por el sujeto activo y cesa con el último acto producto de la voluntad del fraude, que se denota con los pronunciamientos de la autoridad inducida a error.
De igual modo, ha sido reconocido en anteriores pronunciamientos de esta Sala Suprema: «El carácter permanente permite proyectar la conducta en el tiempo, mientras la persona persiste en el ejercicio de su derecho de acción y petición amparado en un fundamento mendaz, sea a nivel ordinario o en sede de ejecución, inclusive. Por ello, no se puede restringir el momento de consumación a la admisión de la demanda ni a la fecha de interposición de la pretensión con el documento fraudulento, debido a que en diversas etapas del proceso se pueden ejercer actos en procura del fin principal, esto es, obtener una decisión contraria a ley a partir del contenido falso propuesto a la administración pública».
Hechos del caso
En el presente caso, se imputó a María E.M.A. haberse puesto de acuerdo con Alejandro C.F. para simular un préstamo de dinero por la suma de USD 150,000 (ciento cincuenta mil dólares), por lo que el veinte de mayo de mil novecientos noventa y seis suscribieron un contrato simulado de dación en pago de un inmueble ubicado en San Juan de Lurigancho para saldar la supuesta deuda.
Ante el incumplimiento de dicha deuda, realizaron un acta de acuerdo conciliatorio de fecha veintinueve de diciembre de dos mil ocho en el centro de conciliación Vival, en la cual el gerente general de la empresa Trans Metal Ingeniería S.A. se comprometía a efectuar el pago de la supuesta deuda otorgándole en dación en pago el bien inmueble antes referido. Dicho acuerdo debía ser elevado a escritura pública en el plazo de cuatro meses; no obstante, con Resolución Administrativa n.o 171-2007-JUS/DNJ-DCMA, el Ministerio de Justicia impuso una sanción de desautorización de funcionamiento al centro de conciliación Vival.
Respecto al delito de fraude procesal, se le imputó, con fecha dos de mayo de dos mil doce, haber presentado ante la Corte Superior de Justicia de Huaura la demanda de ejecución del citado acuerdo conciliatorio, celebrado en el centro de conciliación Vival, lo que originó la expedición de la resolución judicial del veintisiete de agosto de dos mil doce, que ordenó la ejecución de la obligación de dar el citado inmueble en pago, bajo apercibimiento de ser ejecutado por el Juzgado, y finalmente, dicho apercibimiento se hizo efectivo con la resolución del catorce de septiembre de dos mil doce, llegando a ejecutarse en noviembre del mismo año.
Itinerario procesal
El dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, el Tercer Juzgado Penal Unipersonal Sede Central emitió auto declarando de oficio la prescripción de la acción penal respecto a María E.M.A. por los delitos contra la fe pública-falsedad genérica (artículo 438 del CP) y contra la administración de justicia-fraude procesal (artículo 416 del CP), en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública del Poder Judicial, Segundo A.V.Q. y la empresa Trans Metal Ingeniería S.A.
Inconforme con lo resuelto, Segundo A.V.Q. interpuso recurso de apelación contra el citado auto. Elevados los autos y vista la causa, la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Huaura emitió el auto del veintinueve de abril de dos mil diecinueve, que confirmó la resolución de primera instancia en todos sus extremos.
Agravios del recurrente
- El recurrente Segundo A.V.Q., constituido en actor civil, interpuso recurso de casación excepcional y planteó como tema para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial: la concesión del recurso de casación cuando se trata de la prescripción de la acción penal, y el derecho del agraviado a impugnar la resolución que declara prescrita la acción penal.
- Señaló como fundamentos que los delitos de falsedad genérica y fraude procesal se consumaron cuando se inscribió en los Registros Públicos el contrato de dación en pago de bien inmueble, el quince de julio de dos mil trece, fecha desde la cual se debe computar el plazo de prescripción extraordinaria.
- No se consideró que el plazo prescriptorio se suspendió con el inicio de la investigación preparatoria, conforme al artículo 339.1 del CPP.
- Se desestimó su apelación bajo el argumento de que el Ministerio Público, como titular de la acción penal, no cuestionó el auto apelado, lo que infracciona el artículo 95.1.d) del CPP y el Acuerdo Plenario n.o 1-2012/CJ-116.
Fundamentos del tribunal supremo
Respecto al delito contra la fe pública-falsedad genérica (artículo 438 del CP), se aprecia que este consiste en un tipo penal residual o subsidiario, y se configura con la simulación o la alteración de la verdad de modo intencional, de manera que se cause perjuicio a terceros, deduciéndose de ello, su naturaleza jurídica de comisión instantánea.
En el caso concreto, el hecho imputado fue el haber simulado un contrato de dación en pago de un bien inmueble a fin de saldar una supuesta deuda de USD 150,000 (ciento cincuenta mil dólares), lo que se concretó con la suscripción de un acta de acuerdo conciliatorio ante el centro de conciliación Vival, con fecha veintinueve de diciembre de dos mil ocho, con lo cual se consumó el delito de falsedad genérica.
Por lo tanto, no se advierte defecto de inaplicación de normativa penal respecto a este extremo del auto recurrido, toda vez que, efectivamente, el plazo de prescripción extraordinaria respecto al delito de falsedad genérica operó sin que, durante ese lapso, hubiera algún acto procesal válido que suspendiera o interrumpiera la prescripción.
De otro lado, respecto al delito contra la administración de justicia en la modalidad de fraude procesal, el delito de fraude procesal viene a ser un ilícito de ejecución permanente, en el cual la conducta lesiva al bien jurídico se prolonga durante el tiempo en que la autoridad se mantenga en el error inducido por el sujeto activo y cesa con el último acto producto de la voluntad del fraude, que se denota con los pronunciamientos de la autoridad inducida a error.
Por lo tanto, una vez realizado el acto para inducir a error al funcionario o servidor público, el acto lesivo se mantendrá en el tiempo mientras se mantenga el engaño o error, producto del cual se irán emitiendo diversos pronunciamientos por parte de la autoridad que denotarán la continuidad en el error. De esa manera, la ejecución del delito se mantiene permanente hasta que el sujeto activo decida culminar la ejecución con el desistimiento o hasta que se emita el último pronunciamiento de la autoridad, como producto del error inducido.
En el caso concreto, si bien los actos desplegados por la acusada M.A. para inducir a error a la autoridad comenzaron con la presentación de la demanda ante la Corte Superior de Huaura, la ejecución del delito se prolongó mientras la autoridad se mantuvo en error y culminó con la emisión de la última resolución que denota la permanencia del error, esto es, la resolución del catorce de septiembre de dos mil doce, que ordenó la ejecución judicial de lo ordenado respecto a la entrega del bien a dar en pago de deuda. Es desde esta fecha que debe computarse el plazo de prescripción.
Por otro lado, con la Disposición n.o 01 de fecha dieciocho de abril de dos mil diecisiete, el Tercer Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura formalizó investigación preparatoria contra M.A. por el delito de fraude procesal y otros, con lo cual, como efecto inmediato, se suspendieron los plazos prescriptorios.
En ese sentido, al haberse suspendido los plazos de prescripción, a la fecha, aún se mantiene vigente la acción penal por el delito de fraude procesal; por lo tanto, debe continuarse con su persecución.
En cuanto al derecho del agraviado a impugnar resoluciones, el agraviado tiene la facultad de interponer medios impugnatorios contra los autos que declaren el sobreseimiento o la absolución de la causa; esta es una facultad inherente a su calidad de agraviado, y tanto mejor si se encuentra constituido en actor civil, por pertenecer a un acto propio del ejercicio de la acción civil en defensa del aseguramiento de un futuro pago de reparación civil.
Resulta correcto asumir la misma posibilidad para impugnar una resolución que se pronuncia por la prescripción de la acción penal, que da por terminado el proceso penal, sin evaluar el daño que pudo haber producido la conducta denunciada, por tanto, sin pronunciamiento respecto de la pretensión civil. Es necesario que se evalúe dicho extremo a través de un debate en juicio y se resuelva lo que corresponde.
Conclusión
El Tribunal Supremo, luego de haber realizado una evaluación de la resolución de vista materia del recurso de casación, ha logrado advertir que el ad quem incurrió en errónea interpretación de la ley penal, específicamente al haberse interpretado erróneamente los artículos 82.4 y 416 del CP y el artículo 339.1 del CPP. Por ende, ante el defecto advertido, corresponde casar el auto de vista impugnado.
Se declaró fundado el recurso de casación interpuesto por Segundo A.V.Q., en consecuencia, se casó el auto de vista emitido el veintinueve de abril de dos mil diecinueve por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Huaura en el extremo que confirmó la resolución de primera instancia que declaró prescrita la acción penal por el delito de fraude procesal.
Ponente
Sequeiros Vargas
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2019 |
Título de la resolución: | Consumación del delito de fraude procesal |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 19/08/2021 |
Ciudad: | Lima / Huaura |
Número de la resolución: | Casación N.° 1025-2019/Huaura |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delitos de falsedad genérica y fraude procesal. Se analiza la naturaleza del delito de fraude procesal como un tipo penal de comisión permanente, cuya ejecución se mantiene en el tiempo hasta la emisión del último pronunciamiento de la autoridad. Se establece doctrina jurisprudencial respecto al cómputo del plazo de prescripción en estos delitos y se reconoce el derecho del agraviado a impugnar la resolución que declara prescrita la acción penal. |