ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado peruano, configuración del delito de feminicidio y proscripción de los estereotipos de género «Casación Nro. 851-2018/Puno»

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22 de febrero de 2025
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Cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado peruano, configuración del delito de feminicidio y proscripción de los estereotipos de género «Casación Nro. 851-2018/Puno»

Sumilla:

El Estado peruano asumió los compromisos internacionales de: i) Adoptar todas las medidas necesarias para compensar y combatir la vulnerabilidad de las personas que se encuentran en situación de discriminación estructural, y proscribir las prácticas que buscan subordinar a ciertos grupos desventajados o tienen por fin crear o perpetuar jerarquías de género, como es el caso de las mujeres; y, ii) Adoptar todas las medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, que prohíban toda discriminación contra la mujer, con las sanciones correspondientes.

Fundamentos destacados:

El feminicidio se configura cuando una persona mata a una mujer por su condición de tal, esto es, donde se identifica la imposición o el quebrantamiento de estereotipos de género, en contextos de discriminación contra las mujeres, independientemente de que exista o haya existido una relación sentimental, conyugal o de convivencia entre el agente y la víctima. Es un delito pluriofensivo, pues protege, de forma general, los bienes jurídicos igualdad –material– y vida; igualdad porque busca combatir los actos de discriminación estructural que sufren las mujeres y pretende proscribir los estereotipos de género, que son resultado de nociones que constituyen un obstáculo para el pleno goce de los derechos y las libertades de las mujeres en igualdad de condiciones.

Hechos del caso:

El 17 de junio de 2017, aproximadamente a las 4:30 horas, en inmediaciones del jirón Dos de Mayo, urbanización Santa Marcelina, provincia de San Román, departamento de Puno, Alex Alejandro Chambi Quispe estranguló a su exenamorada Paola Cáceres Ramos. Los hechos comenzaron el 16 de junio cuando el procesado se comunicó con la agraviada indicando que estaba bebiendo con Renzo Cáceres Ramos, hermano de ella, y que irían juntos a su casa. Posteriormente se encontraron en la discoteca Éxtasis.

Ya en la madrugada del 17 de junio, aproximadamente a las 4:10 horas, Alex Alejandro Chambi Quispe y Paola Cáceres Ramos estaban cerca a la puerta de la casa de esta última, después de llegar junto con el hermano de la agraviada en una motocicleta. En ese momento forcejearon y cayeron al piso, momento en que el acusado, quien vestía un terno plomo, corbata verde azulina y camisa negra, se desprendió de su corbata y con esta estranguló a la agraviada, causándole asfixia mecánica que conllevó a un edema cerebral pulmonar.

Itinerario procesal:

El Juzgado Penal Colegiado de San Román de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante sentencia del 12 de febrero de 2018, condenó a Alex Alejandro Chambi Quispe como autor del delito de feminicidio, imponiéndole 15 años de pena privativa de libertad. La Sala Penal de Apelaciones de San Román de la Corte Superior de Justicia de Puno, a través de sentencia de vista del 9 de mayo de 2018, revocó la sentencia y, desvinculándose de la acusación fiscal, condenó al procesado como autor del delito de homicidio simple, imponiéndole 5 años y 8 meses de pena privativa de libertad.

Agravios del recurrente:

  1. Se acreditó la comisión del delito de feminicidio según los términos del Acuerdo Plenario N° 001-2016/CJ-116, pues la muerte de Paola Cáceres Ramos se produjo porque el procesado la vio besándose con otra persona y cuando se encontraron le llamó por otro nombre.
  2. Matar a una mujer por verla besándose con otra persona constituye acabar con su vida por su condición de tal, evidenciando que el agente se siente superior y no tolera que ella se bese con otro, desvalorando su autodeterminación.
  3. La Sala Superior concluyó que está acreditado que el procesado mató a la víctima por verla besándose con otra persona, lo que debió llevar a confirmar la condena por feminicidio, sin embargo, ilógicamente se desvinculó y condenó por homicidio simple.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo señala que el Estado peruano asumió compromisos internacionales para proteger a las mujeres y combatir la discriminación estructural, tipificando el feminicidio como delito que se configura cuando se mata a una mujer por su condición de tal, identificándose la imposición o quebrantamiento de estereotipos de género en contextos discriminatorios.

Los estereotipos de género son preconcepciones sobre atributos o roles que deberían tener hombres y mujeres, siendo incompatibles con los derechos humanos. Entre estos destacan considerar a la mujer como posesión del varón, encargada prioritaria del hogar, objeto sexual, obligada a ser recatada, femenina y sumisa.

En el caso concreto, la Sala Superior no evaluó si los hechos probados configuraban estereotipos de género, limitándose a mencionar que el procesado mató a su exenamorada por verla besarse con otro y llamarlo por otro nombre, sin analizar si esto evidenciaba discriminación estructural contra la mujer.

Conclusión:

Se declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, casando la sentencia de vista y ordenando que otro colegiado superior emita nuevo pronunciamiento considerando el análisis de estereotipos de género en el caso.

Ponente:

Balladares Aparicio

Nombre del Tribunal: Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
Año: 2018
Título de la resolución: Cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado peruano, configuración del delito de feminicidio y proscripción de los estereotipos de género
Tipo de resolución: Casación
Fecha de la resolución: 05/11/2019
Ciudad: Puno
Número de la resolución: Casación N° 851-2018
Código del juzgado: Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de feminicidio donde se analiza la aplicación de estereotipos de género y discriminación estructural contra la mujer. Se casa la sentencia que cambió la calificación de feminicidio a homicidio simple y se ordena nuevo pronunciamiento.

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