ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

El perjuicio como elemento objetivo en el delito de administración fraudulenta de personas jurídicas «Casación Nro. 841-2021/Sullana»

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22 de febrero de 2025
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El perjuicio como elemento objetivo en el delito de administración fraudulenta de personas jurídicas «Casación Nro. 841-2021/Sullana»

Sumilla:

Se debe entender que el concepto de perjuicio no solo se refiere a la lesión patrimonial efectiva, sino también al peligro concreto de tal lesión.

Fundamentos destacados:

«Tanto la lesión patrimonial como el peligro de lesión patrimonial serían dos formas de apreciación de un concepto de perjuicio. Así, se debe entender que el concepto de perjuicio no solo se refiere a la lesión patrimonial efectiva, sino también al peligro concreto de tal lesión. Por lo tanto, el perjuicio no solo tiene lugar cuando se produce un daño patrimonial efectivo, sino también cuando el peligro de daño impacta en el valor del patrimonio administrado.»

Hechos del caso:

El 25 de julio de 2007, mediante Escritura Pública Nro. 1306 inscrita en la Zona Registral de Sullana con partida 11032616, se constituyó la empresa Peruana de Inspección y Servicios SAC (Piser SAC). Los socios fundadores fueron Roberto Chong Lau como accionista y Jorge Antonio Cruzado Cortez como socio y gerente general. El objeto social de la empresa era la exploración, explotación, producción y prestación de servicios en la industria petrolera.

Jorge Antonio Cruzado Cortez, en su condición de accionista, omitió comunicar la existencia de intereses propios incompatibles con los de Piser SAC al crear la empresa Peruvian Oilfield Servicies and Inspection EIRL (Posi EIRL), que tenía como gerente a su esposa Norma Paquita Maldonado Montaño. Esta empresa operaba en el mismo domicilio fiscal y sucursal que Piser SAC, y se convirtió fraudulentamente desde el 8 de agosto de 2013 en su principal proveedora.

El acusado utilizó en su provecho y el de su esposa los bienes de Piser SAC, incluyendo personal (asistente contable), equipos (computadoras, teléfonos) e insumos. También asignó números de celulares pagados por Piser SAC a sus hijos menores de edad.

Itinerario procesal:

El Juzgado de Investigación Preparatoria, tras la audiencia de control de acusación, declaró saneado el proceso y emitió auto de enjuiciamiento el 17 de octubre de 2018.

La Sala Penal de Apelaciones con Funciones de Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Sullana, mediante Resolución Nro. 42 del 7 de diciembre de 2020, confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Cruzado Cortez como autor del delito de fraude en la administración de personas jurídicas a un año de pena privativa de libertad suspendida. Sin embargo, declaró nula la sentencia en el extremo de la reparación civil de S/ 1,000.00 y ordenó nueva audiencia sobre este punto.

Agravios del recurrente:

  1. Alega errónea aplicación del artículo 198 del Código Penal, argumentando que sin perjuicio efectivo la conducta resulta atípica.
  2. Cuestiona la interpretación del interés incompatible según el artículo 180 de la Ley General de Sociedades, sosteniendo que no existió competencia entre las empresas.
  3. Plantea que debe determinarse si la sola omisión puede considerarse delictiva y qué constituye un perjuicio societario e interés incompatible.

Fundamentos del tribunal supremo:

El tribunal desarrolla un análisis exhaustivo sobre el delito de administración fraudulenta, estableciendo que:

  1. Es un delito especial propio que solo pueden cometer quienes ejercen funciones de administración.
  2. El bien jurídico protegido es la solvencia patrimonial de la persona jurídica frente a agresiones de sus administradores.
  3. El concepto de perjuicio debe entenderse en sentido amplio, incluyendo:
  • Lesión patrimonial efectiva
  • Peligro concreto de lesión
  • Afectación a la vigencia solvente y positiva de la persona jurídica
  1. La conducta típica se configura cuando el administrador:
  • Omite comunicar intereses incompatibles
  • Vulnera deberes de fidelidad y lealtad
  • Actúa con indiferencia ante posibles perjuicios económicos
  1. El conflicto de intereses se materializa por:
  • Crear una empresa proveedora dirigida por su esposa
  • Utilizar recursos de Piser SAC en beneficio propio
  • No informar estas circunstancias al otro accionista

Conclusión:

El tribunal supremo confirma la condena al determinar que se configuraron todos los elementos del tipo penal, incluyendo el perjuicio entendido como riesgo patrimonial concreto, y el incumplimiento del deber de comunicar intereses incompatibles. La sentencia establece un importante criterio interpretativo sobre el alcance del concepto de perjuicio en este delito.

Ponente:

Sequeiros Vargas

{[PALABRAS CLAVE: ADMINISTRACION FRAUDULENTA, AGRAVIO PATRIMONIAL, BIEN JURIDICO PROTEGIDO, CASACION EXCEPCIONAL, CONFLICTO DE INTERESES, DAÑO PATRIMONIAL, DEBER DE COMUNICACION, DEBER DE FIDELIDAD, DELITO ESPECIAL PROPIO, EMPRESA PROVEEDORA, FIDELIDAD SOCIETARIA, FRAUDE SOCIETARIO, GERENTE GENERAL, INCOMPATIBILIDAD DE INTERESES, INTERES SOCIAL, LESION PATRIMONIAL, OMISION DE COMUNICACION, PELIGRO CONCRETO, PERJUICIO EFECTIVO, PERJUICIO PATRIMONIAL, PERJUICIO POTENCIAL, PERSONA JURIDICA, RECURSO DE CASACION, REPARACION CIVIL, RESPONSABILIDAD PENAL, SENTENCIA CONDENATORIA, SOCIO ACCIONISTA, SOLVENCIA PATRIMONIAL, ART. 180 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, ART. 198 DEL CODIGO PENAL, ART. 429 DEL CODIGO PROCESAL PENAL, ART. 497 DEL CODIGO PROCESAL PENAL, ART. 504 DEL CODIGO PROCESAL PENAL, ART. 506 DEL CODIGO PROCESAL PENAL, CASACION-NRO-841-2021-SULLANA-ALEJANDRIUS.PDF]}

Nombre del Tribunal: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República
Año: 2021
Título de la resolución: El perjuicio en el delito de administración fraudulenta
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 16/12/2022
Ciudad: Lima
Número de la resolución: Casación N° 841-2021
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva: Delito de fraude en la administración de personas jurídicas – administración fraudulenta. Confirma condena de un año de pena privativa de libertad suspendida contra gerente general que omitió comunicar conflicto de intereses al crear empresa proveedora dirigida por su esposa. Establece criterio sobre el concepto de perjuicio que incluye tanto el daño efectivo como el peligro concreto de lesión patrimonial.

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