ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Elemento subjetivo del delito de feminicidio: los celos como móvil determinante de la tentativa «Recurso de Nulidad Nro. 466-2021/Lima Norte»

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22 de febrero de 2025
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Elemento subjetivo del delito de feminicidio: los celos como móvil determinante de la tentativa «Recurso de Nulidad Nro. 466-2021/Lima Norte»

Sumilla:

Al acreditarse el móvil en la conducta del recurrente (celos), se desestima cualquier viso de responsabilidad objetiva.

Fundamentos destacados:

«Entonces, la conducta de Goicochea Esparraga tuvo como móvil los celos. Por tanto, el tipo subjetivo del delito se encuentra suficientemente acreditado. Como tal, es indiferente si el recurrente ingresó al domicilio de la víctima con un cuchillo o si lo encontró en el lugar donde se suscitó la agresión, pues esta circunstancia no matizó su intención de querer acabar con la vida de la agraviada, ya que fueron sus celos los que lo llevaron a ingresar a la casa de la agraviada solo para reprocharle que mantenía contacto con el padre de su hija.»

Hechos del caso:

El 27 de marzo de 2018, aproximadamente a las 2:00 horas, Jhon Willan Goicochea Esparraga se constituyó al inmueble ubicado en la avenida Gerardo Izaguirre, manzana A, lote 1, AA. HH. San José, San Martín de Porres, donde descansaba la agraviada Elba Rocío Toribio Yaurimucha. El procesado solicitó usar los servicios higiénicos y al retornar, la agraviada le reclamó por su celular que tenía en su bolsillo. Ante este reclamo, Goicochea Esparraga reaccionó violentamente lanzando a la víctima contra un mueble, la tomó del cuello tapándole la boca y se lo cortó. La hija de la víctima, Loammi Lessa Miranda Toribio, presenció el hecho y se lo reprochó al agresor, quien huyó del lugar. La agraviada fue trasladada al hospital Luis Negreiros.

Itinerario procesal:

Lo desarrollado por la Sala Superior:
La Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte condenó a Jhon Willan Goicochea Esparraga como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-feminicidio en grado de tentativa, previsto en el inciso 7 del segundo párrafo del artículo 108-B concordante con el inciso 2 del primer párrafo del citado artículo, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, en agravio de Elba Rocío Toribio Yaurimucha, imponiéndole diez años de pena privativa de libertad y fijando en S/ 5000 el monto por concepto de reparación civil.

Agravios del recurrente:

  1. Alega que la Sala subsumió erróneamente el hecho en el inciso 2 del artículo 108 del Código Penal (homicidio calificado para facilitar u ocultar otro delito), sin acreditar el móvil de matar para ocultar otro delito, no probándose el dolo.
  2. Sostiene que nunca tuvo la intención de acabar con la vida de la agraviada, lo que se corroboraría con el Certificado Médico Legal número 012914-I que indica que las lesiones no pusieron en riesgo inminente su vida.
  3. Argumenta que solo se valoraron las declaraciones de la víctima y su hija.
  4. Señala que dado que el Certificado Médico Legal concluyó que las lesiones requirieron menos de diez días de asistencia, su conducta debió subsumirse en el inciso 1 del artículo 122-B del Código Penal.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo fundamenta su decisión analizando exhaustivamente los siguientes aspectos:

La materialidad del delito quedó acreditada con el Certificado Médico Legal número 012914-L, ratificado por el perito en juicio oral, además de la evidencia física como el cuchillo de diez centímetros, el dictamen pericial físico-químico del arma, las fotografías de las lesiones y la inspección técnico-policial que constató manchas de sangre en el sillón donde dormía la víctima.

Respecto al elemento subjetivo, se valoraron los informes del Centro de Emergencia Mujer que documentaron antecedentes de violencia física y psicológica contra la víctima motivada por celos, lo cual fue corroborado por testimonios de la hija y hermana de la agraviada sobre el comportamiento obsesivo y el hostigamiento del procesado. El Protocolo de Pericia Psicológica practicado al imputado confirmó su perfil de inestabilidad y poca tolerancia a la frustración.

Se descarta el alegato de desistimiento voluntario, pues el bien jurídico vida ya había sido dolosamente vulnerado cuando el procesado huyó del lugar. El tribunal cita jurisprudencia (Casación 1678-2019-La Libertad) que establece que no procede esta eximente cuando ya se ha exteriorizado la intención homicida.

La pena de diez años se considera proporcional considerando la tentativa, la ausencia de antecedentes, el grado de instrucción y la juventud del procesado. La reparación civil de S/ 5000 se justifica por los traumas físicos y psicológicos causados a la víctima.

Conclusión:

Se declara no haber nulidad en la sentencia apelada que condenó a Jhon Willan Goicochea Esparraga como autor del delito de feminicidio en grado de tentativa, confirmando la pena de diez años de prisión y la reparación civil de S/ 5000, al haberse acreditado el elemento subjetivo del delito a través de los celos como móvil determinante de su conducta criminal.

Ponente:

Sequeiros Vargas

{[PALABRAS CLAVE: ANTECEDENTES PENALES, ARMA BLANCA, CALIFICACION JURIDICA, CARENCIA DE ANTECEDENTES, CELOS ENFERMIZOS, CERTIFICADO MEDICO LEGAL, CONTROL DE IMPULSOS, DECISION JUDICIAL, DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, DESISTIMIENTO VOLUNTARIO, DICTAMEN PERICIAL, DOLO, ELEMENTO SUBJETIVO, FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, FUNDAMENTACION JURIDICA, HOSTIGAMIENTO, INFORME PSICOLOGICO, INFORME SOCIAL, INSPECCION TECNICO POLICIAL, LESIONES, MATERIALIDAD DEL DELITO, MEDIOS PROBATORIOS, MOVIL DEL DELITO, PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, PERICIA PSICOLOGICA, PRUEBA DOCUMENTAL, RECURSO DE NULIDAD, REPARACION CIVIL, RESPONSABILIDAD PENAL, TENTATIVA, TIPO PENAL, TOLERANCIA A LA FRUSTRACION, VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ART. 16 DEL CODIGO PENAL, ART. 108 DEL CODIGO PENAL, ART. 108-B DEL CODIGO PENAL, ART. 122-B DEL CODIGO PENAL, ART. 292 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ART. 298 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ART. 300 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, RECURSO-DE-NULIDAD-NRO-466-2021-LIMA-NORTE-ALEJANDRIUS.PDF]}

Nombre del Tribunal: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República
Año: 2021
Título de la resolución: Elemento subjetivo del delito de feminicidio en grado de tentativa
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 20/07/2021
Ciudad: Lima Norte
Número de la resolución: R.N. N° 466-2021
Código del juzgado: Tercera Sala Penal Liquidadora
Información descriptiva adicional: Sentencia que confirma condena por delito de feminicidio en grado de tentativa, imponiendo 10 años de pena privativa de libertad y S/ 5000 de reparación civil. Se acreditó que el móvil fueron los celos del agresor hacia la víctima, su ex pareja.

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