Configuración del delito de tenencia ilegal de armas de fuego inoperativas «Recurso de Nulidad Nro. 2840-2013/Lima»
Sumilla:
El arma inoperativa no es idónea para disparar, y a los efectos de la punición del tipo penal de tenencia ilegal de arma de fuego (por ser un delito de peligro abstracto), es necesario que esté en condiciones de ser utilizada; si no funciona, desaparece toda posibilidad de peligro y la conducta es atípica.
Fundamentos destacados:
El arma incautada en las condiciones descritas, no es idónea para disparar, y a efecto de la punición de este tipo penal previsto en el código sustantivo, por ser un delito de peligro abstracto que es sancionado por implicar potencialmente una amenaza de lesión al bien jurídico protegido (la seguridad pública), es necesario que el arma de fuego esté en condiciones de ser utilizada, ya que si no funciona, o no es apta para ser usada como tal, desaparece la posibilidad de peligro y la conducta deviene en atípica. Por lo tanto, el tribunal de grado no aplicó correctamente el tipo penal en trato.
Hechos del caso:
El 17 de abril de 2011, aproximadamente a las 11:00 horas, en el distrito de Chorrillos, provincia de Lima, efectivos policiales de patrulla motorizada observaron un vehículo mototaxi con personas en actitud sospechosa. Al advertir la presencia policial, los ocupantes descendieron, entre ellos el procesado M.M.A.C., y se dieron a la fuga. Tras una persecución, los policías lograron capturar a A.C. en la avenida Defensores del Morro con el cruce de la avenida México. Se le encontró en posesión de 84 gramos de marihuana, 4 gramos de pasta básica de cocaína, un arma tipo pistola corta de color negro con las iniciales «N» y «F» en la empuñadura, con el número de serie limado, y su respectiva cacerina cargada para cartuchos w-w auto-32 calibre 7 mm 6.6.
Itinerario procesal:
a) La Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante sentencia del 18 de julio de 2012, confirmó la sentencia de primera instancia del 19 de marzo de 2012, que condenó a M.M.A.C. como autor de los delitos contra la seguridad pública, en la modalidad de tenencia ilegal de arma de fuego, y contra la salud pública, tráfico ilícito de drogas, en la modalidad de microcomercialización de drogas, en agravio del Estado. Se le impuso 9 años de pena privativa de libertad y 180 días multa.
Agravios del recurrente:
- El Tribunal Superior realizó una incorrecta apreciación de los hechos y una defectuosa valoración de las pruebas, infringiendo la garantía de adecuada motivación de las resoluciones judiciales.
- El acta de registro personal y comiso de droga y arma de fuego no fue realizada con participación del Ministerio Público ni firmada por el recurrente, vulnerando el artículo 62 del Código de Procedimientos Penales, careciendo de valor probatorio.
- Existen discrepancias en las declaraciones de los policías que lo intervinieron, pero se concluye que los delitos están acreditados basándose solo en el acta de registro personal sin valor probatorio.
- No existe sindicación de que se dedique al tráfico de drogas, ni se hallaron elementos que lo sugieran, faltando elementos de convicción incriminatorios.
- No existe medio probatorio suficiente que fundamente una sentencia condenatoria.
Fundamentos del tribunal supremo:
El tribunal analiza la configuración del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, señalando que es un delito de peligro abstracto que no requiere resultado material, bastando la posesión sin autorización. Sin embargo, enfatiza que el arma debe ser idónea para disparar.
Basándose en el Dictamen de Balística Forense N° 7099-7106/11, que concluye que el arma incautada estaba «inoperativa (percutor no original roto)», el tribunal determina que un arma en tales condiciones no es idónea para disparar. Siendo un delito de peligro abstracto, es necesario que el arma pueda ser utilizada; si no funciona, desaparece la posibilidad de peligro y la conducta es atípica.
No obstante, el mismo dictamen señala que se encontraron 7 cartuchos en normal funcionamiento, configurándose el delito de tenencia ilegal de municiones.
Respecto a los otros agravios, el tribunal considera que la ausencia del fiscal en el registro no invalida la diligencia por ser una intervención urgente. Las declaraciones policiales y pericias corroboran los hallazgos, dando valor probatorio al acta cuestionada. No se advierte discrepancias relevantes en los testimonios policiales.
Sobre la pena, aplica el concurso real de delitos (tenencia ilegal de municiones y microcomercialización de drogas), sumando las penas mínimas de 6 y 3 años respectivamente, resultando en los 9 años impuestos.
Conclusión:
El tribunal declara no haber nulidad en la sentencia recurrida, manteniendo la condena por tenencia ilegal de municiones y microcomercialización de drogas, así como la pena de 9 años de prisión. Sin embargo, establece que la tenencia de un arma inoperativa no configura delito por ser una conducta atípica al no representar un peligro abstracto.
Ponente:
Salas Arenas
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2013 |
Título de la resolución: | El arma inoperativa no es idónea para disparar, y a los efectos de la punición del tipo penal de tenencia ilegal de arma de fuego (por ser un delito de peligro abstracto), es necesario que esté en condiciones de ser utilizado; si no funciona, desaparece toda posibilidad de peligro y la conducta es atípica. |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 18/05/2014 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 002840-2013 |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Tenencia ilegal de armas de fuego y municiones,Trafico Ilícito de Drogas,Microcomercialización o Microproducción |