Error de tipo en delito de violación sexual de menor de edad por desconocimiento de la edad real de la víctima «Recurso de Nulidad Nro. 3175-2015/Lima Sur»
Sumilla:
En los delitos de Violación Sexual de menor de edad, la valoración de la declaración de la agraviada como prueba capaz de desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al procesado, no implica que deba tenerse por ciertas todas y cada una de las afirmaciones que ésta vierta en su declaración, en tanto que, dada la naturaleza del delito, no se exige exacta rigurosidad en todos los datos circunstanciales en torno al hecho ilícito, aunque sí en lo sustancial.
Fundamentos destacados:
El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal, excluye la responsabilidad penal; si el error fuere vencible la infracción será castigada como culposa cuando se hallare prevista como tal en la ley. En el presente caso, los elementos de juicio obrantes en autos permiten apreciar que las circunstancias existentes determinaron que el sentenciado actuara bajo una falsa apreciación de los hechos, que no le permitió discernir correctamente la edad de la menor, más aún si se considera que ésta se encontraba próxima a cumplir los catorce años (según su Partida de Nacimiento, a la fecha de comisión de éstos tenía trece años ocho meses). Siendo así, aun determinándose que hubiese habido un actuar negligente por parte del sujeto activo al no indagar de manera diligente la edad correcta de la menor; tratándose de un delito cuya configuración exige el elemento doloso el hecho devendría en atípico.
Hechos del caso:
Según la acusación fiscal, el encausado L.A.L.A. habría mantenido una relación sentimental con la menor agraviada de trece años de edad (clave N° 0067JM-1), a consecuencia de la cual mantuvieron relaciones sexuales. Los hechos ocurrieron en reiteradas oportunidades, entre los primeros días del mes de abril del 2012 hasta el 12 de mayo del mismo año, en el domicilio del encausado ubicado en la cuadra ocho de la Avenida María Parado de Bellido en el distrito de Villa María del Triunfo, Lima.
Itinerario procesal:
La Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur condenó a L.A.L.A. como autor del delito contra la Libertad – Violación de la Libertad Sexual, en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor con clave N° 0067JM-1 (de trece años de edad) y le impuso la pena de quince años de privación de la libertad efectiva, así como el pago de cinco mil soles por concepto de reparación civil a favor de la agraviada.
Agravios del recurrente:
- Se trata de un error de tipo, no hay culpabilidad en su accionar, en tanto que él y la presunta menor agraviada eran enamorados y desconocía que tenía menos de catorce años de edad, habiéndole manifestado ésta que tenía dieciséis años.
- Nunca ejerció grave amenaza o violencia para mantener las relaciones sexuales, habiéndolo así corroborado la agraviada quien afirmó que éstas fueron de mutuo acuerdo.
- La pericia psiquiátrica lo presenta como una persona normal y la Pericia Psicológica no ha podido determinar que tenga una conducta de violador sexual.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo analiza los siguientes puntos:
- La valoración de la declaración de la agraviada como prueba no implica que deba tenerse por ciertas todas sus afirmaciones, sino que debe analizarse en cada caso particular si reúne los requisitos de coherencia, solidez, persistencia y corroboración periférica exigidos por el Acuerdo Plenario 02-2005.
- Se advierte una contradicción en las declaraciones de la agraviada respecto a la edad que le habría comunicado al procesado (13 años a nivel preliminar, 12 años en juicio oral), lo cual menoscaba la solidez de su relato en este punto.
- Al analizar las circunstancias que rodearon el encuentro y la relación entre el procesado y la agraviada, se observa que:
- La menor gozaba de extrema libertad para su edad, sin el debido control parental.
- Se conocieron por Facebook, red social donde solo pueden registrarse mayores de 14 años.
- La relación se desarrolló principalmente en la casa del procesado, por las noches, durante un corto periodo, sin frecuentar amistades.
- Las fotos de la menor en Facebook mostraban poses sugestivas que la hacían parecer mayor.
- Estos elementos abonan a la probabilidad de que el encausado haya actuado en la creencia errónea de que la menor tenía más de 14 años.
- De acuerdo al artículo 14 del Código Penal, el error invencible sobre la ilicitud del hecho excluye la responsabilidad penal. En este caso, las circunstancias sugieren que el sentenciado actuó bajo una falsa apreciación de los hechos que no le permitió discernir correctamente la edad de la menor.
- Aun si hubiera habido negligencia por parte del procesado al no indagar diligentemente la edad de la menor, tratándose de un delito que exige dolo, el hecho devendría en atípico.
Conclusión:
La Corte Suprema declara haber nulidad en la sentencia condenatoria y, reformándola, absuelve a L.A.L.A. de la acusación fiscal por el delito de violación sexual de menor de edad. Se dispone su inmediata libertad y la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales generados por este proceso. La decisión se fundamenta en que no se acreditó que el procesado tuviera conocimiento cierto de la edad real de la menor, existiendo elementos que sugieren un error de tipo que excluye la responsabilidad penal en este caso.
Ponente:
Sequeiros Vargas
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2015 |
Título de la resolución: | En los delitos de Violación Sexual de menor de edad, la valoración de la declaración de la agraviada como prueba capaz de desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al procesado, no implica que deba tenerse por ciertas todas y cada una de las afirmaciones que ésta vierta en su declaración, en tanto que, dada la naturaleza del delito, no se exige exacta rigurosidad en todos los datos circunstanciales en tomo al hecho ilícito, aunque sí en lo sustancial. |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 20/04/2017 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 003175-2015 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Violación Sexual de Menor de Edad |