cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Desvinculación procesal y valoración probatoria en el delito de robo agravado «Recurso de Nulidad Nro. 2906-2013/Callao»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Desvinculación procesal y valoración probatoria en el delito de robo agravado «Recurso de Nulidad Nro. 2906-2013/Callao»

Sumilla. El Tribunal de Instancia incurre en causal de nulidad, cuando al modificar la calificación jurídica (del delito contra el patrimonio-robo con agravantes, al delito contra la libertad-coacción) del hecho punible, no efectúa la debida evaluación de los elementos de cargo ofrecidos por el representante del Ministerio Público.

Fundamentos destacados:

Que, sin embargo, en el texto de la sentencia no se plasmaron todas las declaraciones que brindó el menor agraviado -ver fojas once, veinticinco, y ciento noventa y nueve-, que en lo esencial atribuyó a los tres acusados la comisión del delito de robo con agravantes, la cual se refrendaría con la denuncia directa de delito, número trescientos setenta y cuatro -fojas dos-, formulada ante la autoridad policial por su progenitor, Christian Pedro Valencia Velásquez; y el testimonio de Nel Charly Anticona Oré -fojas ciento treinta y seis-, personal del Serenazgo de Ventanilla que condujo a los imputados a la comisaría del sector; por lo que, al no haberse esgrimido una motivación suficiente, que justifique la desvinculación cuestionada, corresponde anular el extremo que condenó a los encausados De la Cruz Ravines y Chunga Rivera, como autores del delito de coacción, al amparo de lo previsto en el inciso uno, del artículo doscientos noventa y ocho, del Código de Procedimientos Penales.

Hechos del caso:

El 26 de abril de 2012, aproximadamente a las 19:00 horas, cuando el menor P.A.V.M. (12 años) caminaba con un amigo cerca del mercado Ángel Castillo Sierra en la urbanización Naval del distrito de Ventanilla, fue interceptado por J.J.Y.G., quien vestía un polo verde oscuro. Este sujeto amenazó al menor diciéndole «Dame tu celular o te meto plomo», mientras se tocaba el bolsillo. El menor respondió «Ya perdí» y levantó las manos. J.J.Y.G. procedió a sustraer el teléfono celular de la cintura del menor. Inmediatamente después, O.M.C.R. (vestido con un polo estampado «Brasil») y C.J.D.L.C.R. (con chompa larga) se acercaron, amenazaron al menor diciéndole «No digas nada, conch…», rebuscaron en sus bolsillos y, al no encontrar nada más, se retiraron profiriendo amenazas.

Itinerario procesal:

La Primera Sala Superior Mixta Transitoria de Ventanilla emitió sentencia el 22 de julio de 2013, desvinculándose de la acusación fiscal por el delito de robo agravado. En su lugar, condenó a C.J.D.L.C.R. y O.M.C.R. como autores del delito de coacción en agravio de P.A.V.M.

Agravios del recurrente:

El Fiscal Superior Mixto de Ventanilla interpuso recurso de nulidad alegando:

  1. La sentencia absolutoria no consideró que está acreditada la materialidad del delito de robo con agravantes y la culpabilidad de los encausados D.L.C.R. y C.R.
  2. Es incorrecto el criterio del Colegiado al argumentar la existencia de dos momentos en la perpetración del ilícito penal y señalar como único responsable al imputado Y.G.
  3. No se valoró la sindicación persistente de la víctima a nivel preliminar (denuncia directa, manifestación policial y acta de reconocimiento).
  4. No se consideró que la versión de Y.G. en su instructiva resulta contradictoria con la ofrecida en la etapa policial, donde admitió parcialmente su participación en los hechos.

Fundamentos del tribunal supremo:

  1. El Tribunal de Instancia no realizó una debida apreciación de los hechos atribuidos a los procesados D.L.C.R. y C.R., ni compulsó adecuadamente todos los medios de prueba obrantes en autos.
  2. No se llevaron a cabo diligencias importantes para establecer la inocencia o culpabilidad de los imputados.
  3. El Colegiado, para desvincularse de la pretensión fiscal, consideró que los hechos se realizaron en dos momentos: primero, cuando Y.G. sustrajo el celular, y luego cuando D.L.C.R. y C.R. rebuscaron en los bolsillos de la víctima sin encontrar nada (interpretado como delito imposible).
  4. Esta conclusión se basó únicamente en la declaración plenaria de Y.G., sin considerar las múltiples declaraciones del menor agraviado que atribuían a los tres acusados la comisión del delito de robo agravado.
  5. No se valoraron adecuadamente la denuncia directa del padre de la víctima ni el testimonio del personal de Serenazgo que condujo a los imputados a la comisaría.
  6. Al no haberse esgrimido una motivación suficiente que justifique la desvinculación, corresponde anular el extremo que condenó a D.L.C.R. y C.R. por el delito de coacción.
  7. Es necesario realizar un nuevo juicio oral donde se recaben: a) La declaración del menor agraviado ratificando su sindicación y confrontaciones con los imputados. b) Los testimonios del padre de la víctima y del personal de Serenazgo. c) El testimonio del policía que recibió las declaraciones iniciales de la víctima.

Conclusión:

La Corte Suprema declaró nula la sentencia en el extremo que condenó a C.J.D.L.C.R. y O.M.C.R. como autores del delito de coacción, ordenando un nuevo juicio oral por otro Tribunal de Instancia. Se determinó que hubo una indebida desvinculación procesal y una valoración probatoria insuficiente, al no considerar todas las declaraciones del agraviado y otros elementos de cargo que sustentaban la imputación original por robo agravado. Se dispuso la realización de nuevas diligencias probatorias para esclarecer cabalmente los hechos.

Ponente:

Prado Saldarriaga

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2013
Título de la resolución: El Tribunal de Instancia incurre en causal de nulidad, cuando al modificar la calificación jurídica (del delito contra el patrimonio-robo con agravantes, al delito contra la libertad-coacción) del hecho punible, no efectúa la debida evaluación de los elementos de cargo ofrecidos por el representante del Ministerio Público.
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 12/05/2014
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 002906-2013
Código del juzgado: Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Coacción Art. 151

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