cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

El error de comprensión culturalmente condicionado en el delito de secuestro de comunidades campesinas «Recurso de Nulidad Nro. 3230-2013/Apurímac»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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El error de comprensión culturalmente condicionado en el delito de secuestro de comunidades campesinas «Recurso de Nulidad Nro. 3230-2013/Apurímac»

Sumilla:

El delito de secuestro exige como requisito el ánimo de privar de su libertad a la víctima sin motivo legal alguno; lo que debe analizarse a partir del derecho consuetudinario cuando se trata de hechos imputados a miembros de comunidades campesinas, como es el caso de autos.

Fundamentos destacados:

«Que para los fines de lograr una mejor administración de justicia hubiese sido recomendable contar, además de los medios probatorios incorporados al proceso y otros que pudieran resultar idóneos, con un dictamen pericial antropológico, a fin de tener una certeza judicial respecto a los usos y costumbres de la población en que se ha producido el evento materia del proceso; sin embargo, en el presente caso, pese a no contarse con dicho dictamen pericial, lo actuado es suficiente para inferir la existencia de un estado de error de comprensión culturalmente condicionado; por cuanto los miembros de comunidades campesinas, conforme con sus costumbres, dan solución a los conflictos mediante sus propias autoridades, quienes convocan a todos los comuneros a una asamblea, a fin de tomar acuerdos respecto al problema suscitado, como efectivamente sucedió en el caso de autos; por lo que, efectivamente, resultaba aplicable al caso lo dispuesto en el artículo quince del Código Penal: «El que por su cultura o costumbres comete un hecho punible sin poder comprender el carácter delictuoso de su acto o determinarse de acuerdo a esa comprensión, será eximido de responsabilidad».»

Hechos del caso:

El 21 de marzo de 2009, comuneros de la comunidad campesina de Chullisana, incluyendo a los agraviados V.A.C., P.A.A. y N.C.C., se dirigieron a sectores de acceso libre en la provincia de Andahuaylas, Apurímac, para realizar un «chaco» (rodeo y captura) de animales pertenecientes a los comuneros de Villa Chiara, que habían ingresado y dañado sus plantaciones. Esto provocó que los comuneros de Villa Chiara, entre ellos los procesados, atacaran a los de Chullisana, produciéndose un enfrentamiento violento.

Los comuneros de Villa Chiara capturaron a P.A.A. en Viscachayocc-Chullisana, agrediéndolo físicamente. Fue trasladado a Punta Orcco-Chullisana, donde A.C.M. lo golpeó. También capturaron a V.A.C. y N.C.C., llevándolos ante V.R.L., Gobernador de Villa Chiara. A.C.M. se opuso a liberarlos e incitó a la comunidad para trasladarlos a Villa Chiara junto con los animales capturados.

En Villa Chiara, los agraviados fueron conducidos al inmueble del gobernador V.R.L., mientras que M.M.H., presidente de la comunidad, los alojó en su domicilio, proporcionándoles alimentos durante su privación de libertad bajo vigilancia constante. El 22 de marzo, V.R.L. intentó nuevamente liberarlos, pero fue impedido por amenazas de los comuneros, incluyendo a M.M.H. y O.A.G.J. Finalmente, el 23 de marzo, tras intensas negociaciones, los tres agraviados fueron entregados a representantes del Ministerio Público y de la Policía Nacional del Perú.

Itinerario procesal:

a) Lo desarrollado por la Sala Superior:
La Sala Superior absolvió a A.C.M., V.J.H. y M.M.H. como autores directos, y a O.A.G.J. como instigador, de la acusación fiscal por el delito contra la Libertad Personal-secuestro, en agravio de V.A.C., P.A.A. y N.C.C.

Agravios del recurrente:

  1. El representante del Ministerio Público considera que no se ha efectuado una adecuada valoración de los actuados, especialmente las sindicaciones directas hechas por los agraviados contra los procesados.
  2. Afirma que no se valoraron debidamente las declaraciones de testigos que desvirtúan las declaraciones exculpatorias de los procesados respecto a su presencia en el lugar y hora de los hechos.
  3. Sostiene que no se valoró adecuadamente el acta de intervención fiscal de fojas uno, realizado el 23 de marzo de 2009, donde se deja constancia de que los agraviados fueron entregados por los procesados V.R.L. y M.M.H., Gobernador y Presidente Comunal, respectivamente, al representante del Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú.

Fundamentos del tribunal supremo:

El tribunal supremo analiza el delito de secuestro, previsto en el inciso once del artículo cincuenta y dos del Código Penal, que se configura cuando dos o más agentes, sin derecho, motivo ni facultad justificada, privan a una persona de su libertad personal. Se enfatiza que esta conducta dolosa exige el cumplimiento del presupuesto: «Que sin derecho se prive a la víctima de su libertad».

El tribunal considera que el caso se originó con el enfrentamiento entre dos comunidades campesinas debido a daños ocasionados por el ganado. Destaca que tanto agraviados como procesados actuaron conforme a los acuerdos tomados por sus respectivas comunidades. Se concluye que no existió ánimo de secuestrar, sino de aprehender a los responsables del chaco de sus animales.

Se hace referencia al derecho consuetudinario reconocido en el artículo 149 de la Constitución Política del Perú, que permite a las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con el derecho consuetudinario.

El tribunal señala que, aunque hubiera sido recomendable contar con un dictamen pericial antropológico, lo actuado es suficiente para inferir la existencia de un error de comprensión culturalmente condicionado. Se aplica el artículo 15 del Código Penal, que exime de responsabilidad a quien por su cultura o costumbres comete un hecho punible sin poder comprender el carácter delictuoso de su acto.

Conclusión:

El tribunal supremo declara no haber nulidad en la sentencia que absolvió a los procesados, considerando que actuaron bajo un error de comprensión culturalmente condicionado, aplicando el derecho consuetudinario reconocido constitucionalmente para las comunidades campesinas.

Ponente:

Príncipe Trujillo.

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2013
Título de la resolución: El delito de secuestro exige como requisito el ánimo de privar la libertad a la víctima sin motivo legal alguno; lo que debe analizarse a partir del derecho consuetudinario cuando se trata de hechos imputados a miembros de comunidades campesinas, como es el caso de autos.
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 10/07/2014
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 003230-2013
Código del juzgado: Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Secuestro

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