cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Concurso ideal heterogéneo de delitos: tentativa de asesinato, homicidio culposo y lesiones culposas «Recurso de Nulidad Nro. 818-2018/Lima»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Concurso ideal heterogéneo de delitos: tentativa de asesinato, homicidio culposo y lesiones culposas «Recurso de Nulidad Nro. 818-2018/Lima»

Sumilla. El concurso ideal de delitos es la confluencia de dos o más infracciones de varios dispositivos legales ocasionados por una sola acción de la persona; y pueden ser de dos clases, heterogéneo u homogéneo. El primero se presenta cuando con una acción se realizan varios delitos; y la segunda, cuando el mismo tipo legal resulta aplicable varias veces a la misma acción. En el caso concreto una misma acción infringió tres dispositivos legales, por lo que se configuró el concurso ideal heterogéneo.

Fundamentos destacados

El concurso ideal de delitos es la confluencia de dos o más infracciones de varios dispositivos legales ocasionados por una sola acción de la persona; y pueden ser de dos clases, heterogéneo u homogéneo. El primero se presenta cuando con una acción se realizan varios delitos; y la segunda, cuando el mismo tipo legal resulta aplicable varias veces a la misma acción. En el caso concreto una misma acción infringió tres dispositivos legales, por lo que se configuró el concurso ideal heterogéneo.

Hechos del caso

El 25 de junio de 2013 a las 23:50 horas, Edwin Junior Macedo Aliaga, su esposa, su hijo con las iniciales J.F.M.C., y César Wilfredo Hernández Perca se encontraban cerca de un negocio de comida rápida ubicado en la manzana A, lote 01, del jirón Baño de Otero, distrito del Rímac, Lima. En ese momento, Javier Urbano Saldívar Cornejo llegó al local y discutió con Hernández Perca. Saldívar Cornejo sacó un arma de fuego y realizó cinco disparos contra Hernández Perca. Uno de los disparos impactó en el pecho del menor J.F.M.C., causándole la muerte, mientras que otro rozó el muslo izquierdo de Macedo Aliaga.

Itinerario procesal

La Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima condenó a Javier Urbano Saldívar Cornejo como autor de los delitos de: i) tentativa de asesinato por alevosía, en perjuicio de César Wilfredo Hernández Perca; ii) homicidio simple, en perjuicio del menor J.F.M.C.; y iii) lesiones graves, en perjuicio de Edwin Junior Macedo Aliaga. Se le impuso 35 años de pena privativa de libertad y el pago de S/ 40,000 de reparación civil a favor de los herederos legales del menor agraviado, y S/ 8,000 a favor de Hernández Perca y Macedo Aliaga.

Agravios del recurrente

  1. La intención del sentenciado fue amedrentar con su arma de fuego a César Wilfredo Hernández Perca, no atentar contra su vida ni matar al menor J.F.M.C., por lo que su conducta debe ser considerada como homicidio culposo.
  2. Existe contradicción en la declaración de la testigo Briggitte Rosario Cervantes Laverian, madre del menor, quien inicialmente sostuvo solo haber escuchado el disparo y luego indicó que sí vio a la persona que los realizó.
  3. No se acreditó que el sentenciado produjo las lesiones graves a Edwin Junior Macedo Aliga, pues el certificado médico indica que fueron producto de un agente contundente duro, no por arma de fuego.
  4. La pena de 35 años de privación de libertad es desproporcionada.

Fundamentos del tribunal supremo

El Tribunal Supremo consideró que la tipificación de tentativa de asesinato por alevosía en perjuicio de Hernández Perca es correcta, pues el sentenciado de manera sorpresiva hizo uso del arma de fuego, aprovechándose de la indefensión de la víctima, efectuando varios disparos directos con conocimiento del peligro concreto de intentar producirle la muerte.

Respecto al homicidio del menor J.F.M.C., el Tribunal se desvinculó de la calificación jurídica de homicidio simple y lo recondujo al tipo penal de homicidio culposo (artículo 111, primer párrafo del Código Penal). Consideró que el sentenciado actuó con culpa consciente, pues tuvo conocimiento de que el resultado podría sobrevenir de la creación del peligro que generó al realizar disparos en un local concurrido.

En cuanto a las lesiones de Macedo Aliaga, el Tribunal también se desvinculó de la calificación de lesiones graves y recondujo el tipo penal a lesiones culposas (artículo 124, último párrafo del Código Penal), por haber sido causadas con arma de fuego. Consideró que el sentenciado actuó con culpa consciente.

El Tribunal confirmó la pena de 35 años de privación de libertad, considerando la aplicación del concurso ideal de delitos (artículo 48 del Código Penal), la condición de reincidente del sentenciado y la gravedad de los hechos que pusieron en peligro la vida de varias personas.

Conclusión

El Tribunal Supremo declaró no haber nulidad en la sentencia respecto a la condena por tentativa de asesinato por alevosía, pero declaró haber nulidad en cuanto a la calificación de homicidio simple y lesiones graves, reconduciéndolas a homicidio culposo y lesiones culposas respectivamente. Se mantuvo la pena de 35 años de privación de libertad y la reparación civil establecida.

Ponente:

Castañeda Otsu

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2018
Título de la resolución: En el caso de autos se pudo advertir una especial necesidad que justificaba desde primera instancia que se lleve a cabo una pericia antropológica, cuyas conclusiones hubieran permitido motivar de forma razonada la existencia o descarte del error de prohibición culturalmente condicionado invocado.
Tipo de resolución: Casación
Fecha de la resolución: 05/08/2019
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 000818-2018
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Violación sexual de menor (entre 10 años y menos 14 años) Art. 173 Primer Párrafo Inc. 2

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