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Cómputo del plazo de prisión preventiva cuando se declara nula la sentencia condenatoria ejecutada provisionalmente «Casación Nro. 545-2020/Arequipa»

ByNixor

11 de marzo de 2025
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Cómputo del plazo de prisión preventiva cuando se declara nula la sentencia condenatoria ejecutada provisionalmente «Casación Nro. 545-2020/Arequipa»

Sumilla

Ejecución provisional de condena
La condición jurídica de condenado se efectiviza cuando la condena está firme; mientras tanto, para efectos del derecho a la libertad del imputado, su condición jurídica sigue siendo la de procesado; por lo tanto, la restricción de su libertad vía ejecución provisional de condena al amparo de lo dispuesto en el artículo 402.1 del Nuevo Código Procesal Penal es en virtud de la prolongación de la medida cautelar de prisión preventiva.

Fundamentos destacados

La condición jurídica de condenado surte efecto cuando la condena está firme; mientras tanto, para efectos del derecho a la libertad del imputado, su condición jurídica sigue siendo la de procesado; por lo tanto, su restricción es en virtud de la prolongación de la medida cautelar de prisión preventiva. Esto sin perjuicio de que el cómputo final de la pena incluya todos los tiempos privados de libertad, cualquiera sea la condición jurídica.

Hechos del caso

El Ministerio Público sostiene que L.R.Y.L., aprovechando su condición de enamorado de la madre de la menor agraviada de iniciales R.B.C.C., la violó en reiteradas oportunidades desde que tenía once años de edad. La primera vez fue al recogerla en su carro a la salida del colegio, circunstancia en la que la llevó por la frentera de Leticia, por una torrentera, donde paró el automóvil, tapó las ventanas con unas mantas y la empezó a tocar y violar sexualmente, amenazándola con matar a su madre si le contaba lo sucedido. Esto lo repitió de lunes a viernes durante un año a la salida del colegio; la penetraba tanto vaginal como analmente y le daba dinero a cambio. La última vez fue el doce de julio de dos mil dieciséis.

Itinerario procesal

a) El Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial-Sede Central de Arequipa emitió sentencia el 16 de agosto de 2019, absolviendo a L.R.Y.L. por el delito de actos contra el pudor y condenándolo a cadena perpetua como autor del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales R.B.C.C.

b) La Cuarta Sala Penal de Apelaciones de Arequipa, el 25 de noviembre de 2019, declaró infundada la apelación del Ministerio Público confirmando el extremo absolutorio, pero declaró fundada la apelación del procesado y declaró nulo el extremo condenatorio de la sentencia.

Agravios del recurrente

  1. Solicita que se establezca si el plazo de la prisión preventiva se suspende cuando se dicta una sentencia condenatoria en primera instancia y cómo se realiza el cómputo cuando esta es declarada nula.
  2. Sostiene que se aplicó erróneamente el artículo 402.1 del NCPP, pues tal normativa regula la ejecución provisional en una sentencia condenatoria, mas no la eventualidad de que esta sea anulada; dicho artículo no puede ser interpretado en perjuicio de su derecho a la libertad, toda vez que prevalece el principio pro homine.

Fundamentos del tribunal supremo

El Tribunal Supremo precisa que la ejecución provisional de la sentencia condenatoria autorizada por el artículo 402 del NCPP tiene su fundamento en la posibilidad de la prolongación de la prisión preventiva. La interpretación de esta norma no debe ser aislada, sino sistemática y conjunta con las normas sobre prisión preventiva.

La condición jurídica de condenado surte efecto cuando la condena está firme; mientras tanto, para efectos del derecho a la libertad del imputado, su condición jurídica sigue siendo la de procesado; por lo tanto, su restricción es en virtud de la prolongación de la medida cautelar de prisión preventiva.

Afirmar que la ejecución provisional de una condena no firme tiene un fundamento distinto al de la prisión preventiva no solo es atentar contra el derecho a la presunción de inocencia del procesado —consagrado en el artículo 2, numeral 24, literal e), de la Constitución Política del Perú—, sino que contradice lo establecido en las normas procesales sobre prisión preventiva.

En el caso concreto, la prolongación del plazo de prisión preventiva original vencía el 30 de septiembre de 2019, por lo que la prolongación del plazo dispuesta al amparo del artículo 274.5 corría a partir del vencimiento de este plazo original; siendo así, al declararse nula la sentencia condenatoria, se dejó sin efecto esta prolongación del plazo. Por lo tanto, correspondía la libertad inmediata del procesado por vencimiento de plazo.

Conclusión

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación por el motivo casacional previsto en el numeral 2 del artículo 429 del NCPP, casó la resolución de vista emitida por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de Arequipa y, actuando en sede de instancia, confirmó la resolución de primera instancia que declaró fundado el pedido de libertad del imputado L.R.Y.L., ordenando además el levantamiento de las órdenes de captura contra el procesado.

Ponente

SEQUEIROS VARGAS

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2020
Título de la resolución: Ejecución provisional de condena
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 22/07/2021
Ciudad: Lima / Arequipa
Número de la resolución: Casación N.° 545-2020/Arequipa
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre cómputo del plazo de prisión preventiva cuando se declara nula la sentencia condenatoria que se estaba ejecutando provisionalmente. La Corte Suprema establece que la ejecución provisional de sentencia condenatoria no firme tiene fundamento en la prisión preventiva; por lo tanto, al anularse la sentencia condenatoria y haber vencido el plazo de prisión preventiva, corresponde la libertad inmediata del procesado.

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