cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Calificación jurídica y determinación de la pena por complicidad en el delito de robo agravado «Recurso de Nulidad Nro. 685-2018/La Libertad»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Calificación jurídica y determinación de la pena por complicidad en el delito de robo agravado «Recurso de Nulidad Nro. 685-2018/La Libertad»

Sumilla:

i) El imputado recurrente, con anterioridad a la ejecución del robo, fue encomendado para buscar un corralón donde guardar lo sustraído. Su relato, en el sentido que se le dijo que se trataba de mercadería de contrabando –también un delito– no es razonable. Todo apunta a que conocía, que se trataba de un robo; toda la lógica de clandestinidad de los contactos y de la búsqueda de un lugar discreto donde ocultar lo robado, fortalece esta conclusión. ii) Es verdad, que no existe prueba suficiente que establezca que el citado imputado intervino en actos ejecutivos propios de la comisión del robo o que estuvo presente en su ejecución. En estas condiciones su intervención es la de cómplice –no de receptación ni coautor–.

Fundamentos destacados:

Que es evidente, asimismo, que el imputado recurrente Contreras Rivera, con anterioridad a la ejecución del robo, fue encomendado por el llamado «Lucho» para buscar un corralón donde guardar lo sustraído. Su relato, en el sentido que se le dijo que se trataba de mercadería de contrabando –también un delito– no es razonable. Todo apunta a que conocía, más aun con la relación que tenía con «Lucho» –que tenía una determinada intensidad, a tal punto de proponerle incorporarlo a una acción delictiva–, que se trataba de un robo –aunque no que se mataría al chofer del tráiler–; toda la lógica de clandestinidad de los contactos y de la búsqueda de un lugar discreto donde ocultar lo robado, fortalece esta conclusión –en todo caso, incluso, se trataría desde el dolo, aunque descartado, de una desviación no relevante del suceso típico que no impediría la sanción penal–.

Es verdad, asimismo, que no existe prueba suficiente que establezca que el citado imputado intervino en actos ejecutivos propios de la comisión del robo o que estuvo presente en su ejecución; solo existe prueba suficiente que revela que, con anterioridad a su comisión, se encargaría del depósito de parte de lo robado. En estas condiciones su intervención es la de cómplice –no de receptador ni de coautor–: su aporte no fue causal en la ejecución del robo. Intervino en su preparación, no en la ejecución del mismo, y lo hizo a raíz de una promesa anterior (conforme: BACIGALUPO, ENRIQUE: Derecho Penal – Parte General, Ara Editores, Lima, 2004, pp. 497/498). Luego, su intervención fue útil para que el autor realizara el hecho típico.

Hechos del caso:

El 17 de julio de 2002, aproximadamente a las 15:30 horas, la policía encontró un semitráiler de placa YF-1038 y un semirremolque de placa ZP-1561 en la cuadra 8 de la Avenida Dos de Mayo – Buenos Aires Sur, en la ciudad de Trujillo. Los vehículos presentaban signos de violencia, daños y sangre. En la guantera se hallaron documentos del agraviado A.N.D.L.C.M.

Siguiendo las huellas del tráiler, la policía llegó al lote de S.M.C.A. (acusado contumaz) en el Sector La Florida, Buenos Aires Sur, donde se encontraron 600 sacos de sal yodada, parte de la mercadería robada. Esta había sido descargada el día anterior por S.H.C.O. (condenado por receptación) con ayuda de J.C.C. (ausente). C.O. había sido contactado previamente por P.M.C.R., quien a su vez fue contactado por un sujeto llamado «Lucho» una semana antes.

El 18 de julio de 2002, alrededor de las 15:30 horas, se encontró el cadáver de A.N.D.L.C.M. en el kilómetro 569 de la vía de evitamiento hacia Huanchaco. El cuerpo presentaba heridas de bala en el cráneo y tórax, según confirmó la necropsia.

Itinerario procesal:

a) Lo desarrollado por la Sala Superior:
La Sala Superior condenó a P.M.C.R. como coautor del delito de robo con agravantes en agravio de V.V.C. y A.N.D.L.C.M., imponiéndole 13 años de pena privativa de libertad y fijando en 2,000 soles el monto de reparación civil para cada agraviado.

Agravios del recurrente:

  1. P.M.C.R. alega que si bien pactó el alquiler del inmueble una semana antes de los hechos por indicación de «Lucho», esto no significa que se pusiera de acuerdo para el robo de la mercadería de sal yodada.
  2. Sostiene que C.O. fue quien pactó el alquiler del local con C.A., y que él (C.R.) solo quiso ganar dinero por el encargo del alquiler del local.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo analiza los siguientes puntos:

  1. La prueba de cargo es sólida respecto a la realidad del robo y la muerte del chofer del tráiler. No está en discusión el acaecimiento de estos hechos.
  2. Existe prueba suficiente para determinar que lo robado era sal yodada y que se ocultó en el corralón de C.C., con la intervención de C.O. y C.R.
  3. El robo de un tráiler con mercadería requiere una planificación precisa y la intervención de varias personas en diferentes roles. La prueba actuada demuestra la participación de múltiples individuos.
  4. C.R. fue encomendado por «Lucho» para buscar un corralón donde guardar lo sustraído antes de la ejecución del robo. Su relato de que se trataba de mercadería de contrabando no es razonable.
  5. No existe prueba suficiente de que C.R. intervino en actos ejecutivos del robo o estuvo presente en su ejecución. Solo hay evidencia de que se encargaría del depósito de parte de lo robado con anterioridad.
  6. El Tribunal aplica el principio in dubio pro reo para descartar la intervención a título de autoría y afirmarla como complicidad.
  7. Se analiza la distinción entre complicidad primaria y secundaria según el artículo 25 del Código Penal, concluyendo que el aporte de C.R. constituye complicidad secundaria por ser fácilmente sustituible.

Conclusión:

El Tribunal Supremo declara no haber nulidad en la sentencia que condena a P.M.C.R. por el delito de robo con agravantes. Sin embargo, declara haber nulidad en cuanto a la calificación de su intervención y la pena impuesta. Se reforma la sentencia calificando su participación como cómplice secundario y se reduce la pena a 8 años de privación de libertad. Se mantiene la reparación civil fijada.

Ponente:

San Martín Castro

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2018
Título de la resolución: El recurso de casación interpuesto es inadmisible pues no se advierte que la Sala Superior haya configurado los motivos casacionales estipulados en el artículo cuatrocientos veintinueve del Código Procesal Penal.
Tipo de resolución: Casación
Fecha de la resolución: 28/09/2018
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 000685-2018
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Robo Agravado Art. 189

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