Suficiencia probatoria para condena por el delito de violación sexual de menor de edad «Recurso de Nulidad Nro. 629-2019/Lambayeque»
Sumilla:
En el proceso penal se actuaron suficientes medios de prueba que acreditan que la menor agraviada de diez años de edad aproximadamente, fue ultrajada sexualmente por el encausado. La sindicación de la menor agraviada se consolida al cumplir con los criterios de persistencia en la incriminación, verosimilitud (interna y externa) y ausencia de incredibilidad subjetiva, tópicos plasmados en el Acuerdo Plenario N.º 2-2005/CJ-116; asimismo, no existe una hipótesis alternativa al curso causal de los acontecimientos, que lleve a una conclusión diferente.
Fundamentos destacados:
El delito de violación sexual plantea dificultades probatorias, por la forma clandestina o encubierta de su realización, en la que solo se encuentran normalmente en el escenario del delito, el agresor y la víctima. En este contexto, se ha asumido que la declaración de la agraviada puede tener aptitud para generar convicción de responsabilidad, siempre que cumpla con ciertas exigencias de verosimilitud, corroboración periférica y persistencia incriminatoria. En ese sentido, en el caso concreto, el sustento de la imputación penal formulada contra el encausado Segundo Sixto Rueda Ucupa, reside en la sindicación de la menor agraviada identificada con las iniciales C. Y. R. R. (de 10 años y 6 meses de edad, aproximadamente al momento de los hechos). Ello exige situarse en lo que en doctrina se denomina «declaración testifical de la víctima»; en tal virtud, corresponde, remitirse a los parámetros establecidos en el Acuerdo Plenario N.º 2-2005/CJ-116, el cual estipula que, aun cuando el agraviado sea el único testigo de los hechos, sus declaraciones poseen entidad para ser consideradas prueba válida de cargo y, por ende, virtualidad procesal para enervar la presunción de inocencia del imputado, siempre y cuando no se adviertan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones.
Hechos del caso:
Se atribuye a Segundo Sixto Rueda Ucupa (44 años), que el 13 de febrero de 2004, en horas de la noche, haber ultrajado sexualmente vía vaginal a la menor identificada con las iniciales C. Y. R. R., hija de Buenaventura Rivera Olivera, conviviente de su hermano Alfonso Rueda Ucupa, al interior del inmueble de la familia de este último, ubicado en el sector «Las Mercedes» del caserío San José, del distrito y provincia de San Ignacio, del departamento de Cajamarca. El hecho ocurrió cuando la madre de la agraviada salió de la vivienda con su conviviente para participar en las fiestas costumbristas de la localidad, dejando a las menores durmiendo en el primer nivel del inmueble. El imputado aprovechó esta situación para practicar el acto sexual, luego del fallecimiento de su madre, al quedar solos en la casa.
Itinerario procesal:
La Sala Penal Vacacional de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque condenó a Segundo Sixto Rueda Ucupa como autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación sexual de menores de edad, en agravio de la menor identificada con las iniciales C. Y. R. R., a veinte años de pena privativa de la libertad y fijó en dos mil soles el monto por concepto de reparación civil que deberá pagar el sentenciado a favor de la aludida agraviada.
Agravios del recurrente:
- El Colegiado de la Sala Penal Superior vulneró la garantía del debido proceso y motivación de resoluciones jurisdiccionales, por no valorar debidamente las pruebas actuadas, especialmente el certificado médico legal de integridad sexual.
- No se valoró la declaración de la madre de las agraviadas, quien indicó no haber verificado lesiones en la integridad física de la menor agraviada.
- Se valoró la declaración de la agraviada en el juicio oral al margen de los criterios del Acuerdo Plenario N.º 2-2005/CJ-116.
- La declaración de la menor agraviada difiere en los hechos entre las versiones policial, judicial y del juicio oral.
- La Sala Superior se aleja de la jurisprudencia constitucional al no señalar los hechos imputados de forma precisa.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo analiza la declaración de la víctima basándose en los criterios establecidos en el Acuerdo Plenario N.º 2-2005/CJ-116: persistencia en la incriminación, verosimilitud y ausencia de incredibilidad subjetiva.
Sobre la persistencia en la incriminación, se constata que la menor agraviada sindicó de manera uniforme y directa al encausado tanto en su declaración policial como en el juicio oral. Aunque en este último no recordaba fechas exactas, reafirmó la sindicación brindada a nivel preliminar.
Respecto a la verosimilitud, el relato de la menor presenta solidez y coherencia interna. Externamente, existen corroboraciones periféricas como el certificado médico legal que concluye un desgarro himeneal parcial antiguo, la denuncia verbal de la madre de la agraviada y la manifestación policial de la tía de la menor.
En cuanto a la ausencia de incredibilidad subjetiva, no se evidencian motivos de enemistad, odio o ánimos espurios hacia el encausado.
El Tribunal Supremo considera que la valoración conjunta de estos elementos genera convicción razonable respecto a la atribución criminal. Además, no existe una hipótesis alternativa al curso causal de los acontecimientos.
Sobre los agravios formulados por el encausado, el Tribunal considera que el Colegiado Superior ha compulsado debidamente los medios de prueba, incluyendo la declaración de la agraviada y el examen médico legal. La retractación de la madre en su declaración testimonial se toma con reservas debido a posibles presiones familiares.
Respecto a la pena impuesta, el Tribunal la considera conforme a lo solicitado por el Ministerio Público y acorde con los principios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad.
Conclusión:
El Tribunal Supremo declara no haber nulidad en la sentencia que condenó a Segundo Sixto Rueda Ucupa como autor del delito de violación sexual de menores de edad, confirmando la pena de veinte años de prisión y la reparación civil de dos mil soles. Se considera que la declaración de la menor agraviada cumple con los criterios de certeza establecidos en el Acuerdo Plenario N.º 2-2005/CJ-116, y que existe suficiente prueba corroborativa para sustentar la condena.
Ponente:
Guerrero López
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2019 |
Título de la resolución: | Sumilla. La viabilidad del recurso de casación está sujeta a la acreditación de alguna de las causas que prevé el artículo cuatrocientos veintinueve del Código Procesal Penal; de no justificarse alguna válidamente corresponderá declarar su inadmisibilidad. |
Tipo de resolución: | Casación |
Fecha de la resolución: | 22/07/2020 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 000629-2019 |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Violación sexual de menor de edad Art. 173 |