ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Banda criminal y licitud de prueba en el tráfico ilícito de armas de fuego y municiones «Recurso Casación Nro. 1638-2023/La Libertad»

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29 de marzo de 2025
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Banda criminal y licitud de prueba en el tráfico ilícito de armas de fuego y municiones «Recurso Casación Nro. 1638-2023/La Libertad»

Sumilla

  1. Como antecedente de las diligencias de allanamiento y registro con la consiguiente incautación, se realizaron OVISES y escuchas telefónicas con la respectiva autorización judicial. Por tanto, no es posible considerarlas ilícitas. Además, en la diligencia de entrada y registro realizada en el domicilio del encausado ALEX FERNANDO TIRADO MURRUGARRA no solo incursionaron los efectivos policiales, sino que también estuvo presente el señor fiscal –al igual que en las otras diligencias de allanamiento y registro–. El indicado imputado sostiene que no vivía en el domicilio allanado, empero ello lo descarta en su declaración plenarial el suboficial PNP Bryan Alexander Obando Caffo y la propia conviviente del imputado, Deysi Valle Díaz, según el acta de allanamiento. 2. La ley no impone, para concluir que la voz en una llamada telefónica pertenece a determinada persona, que necesariamente debe acreditarse mediante una pericia. Tras la audición en el plenario de las conversaciones grabadas, la identificación de la voz como de uno de los acusados puede ser apreciada por el órgano jurisdiccional en virtud de su propia y personal percepción –tras comparar la audición con la voz del imputado en juicio– y por la evaluación ponderadas de las circunstancias concurrentes o a través de elementos probatorios de carácter indiciario. La convicción del juez no tiene por qué obtenerse necesariamente mediante el formato de una pericial o una comparecencia previa de audición. 3. Se constató la pluralidad subjetiva (unión de varios individuos: más de cuatro, por lo menos, en el presente caso) y la finalidad delictiva (obtención o aprovisionamiento, venta y reparación o mantenimiento de armas de fuego y municiones, obviamente ilegales –mercado negro– a diversos individuos –a través de una red de contactos, de coordinaciones y colaboraciones–, que, en cuanto delito predicado, tenía previsto una pena no menor de seis o de ocho años de privación de libertad). De igual manera, se contaba con una mínima organización, abierta y flexible, sin mayores complejidades –sin la sofisticación y rigor de una organización criminal– y una vocación de permanencia relativa pues tuvo una vigencia de aproximadamente dos años, que cesó con la intervención policial. 4. La pena resultante, a final de cuentas, no arroja un resultado necesariamente superior a lo dispuesto en el Acuerdo Plenario 01-2023/CIJ-112, de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, párrafo treinta y dos. Recuérdese que se trata de la comisión de dos delitos de entidad media y de sensibles efectos lesivos: banda criminal y tenencia ilegal de armas de fuego y municiones, por lo que la pena no puede desconocer su significación lesiva para la colectividad.

Fundamentos destacados

Como antecedente de las diligencias de allanamiento y registro con la consiguiente incautación, se realizaron OVISES y escuchas telefónicas con la respectiva autorización judicial. Por tanto, no es posible considerarlas ilícitas. Además, en la diligencia de entrada y registro realizada en el domicilio del encausado A.F.T.M. no solo incursionaron los efectivos policiales, sino que también estuvo presente el señor fiscal –al igual que en las otras diligencias de allanamiento y registro–. El indicado imputado sostiene que no vivía en el domicilio allanado, empero ello lo descarta en su declaración plenarial el suboficial PNP Bryan Alexander O.C. y la propia conviviente del imputado, Deysi V.D., según el acta de allanamiento.

Hechos del caso

Durante los años 2017 y 2018, en las localidades de Guadalupe, Pacasmayo y Chepén, se descubrió la operación de una banda criminal dedicada al tráfico ilícito de armas de fuego y municiones. Esta banda tenía su origen en la organización criminal «Los Ángeles Negros», que operaba desde 2013 en el Valle de Jequetepeque y fue desarticulada el 17 de agosto de 2017.

La banda criminal encabezada por L.A.D.S. prestaba servicios de entrega de armas de fuego, municiones y explosivos. Según las escuchas legales realizadas entre abril y diciembre de 2017, las armas acopiadas eran revisadas por J.E.M.L., quien actuaba como armero y prestaba servicios de reparación y mantenimiento. La comercialización contaba con la intervención de E.E.D.Q., E.M.A.C., Homar David L.G. y Delfín Saldaña V., quienes distribuían las armas a los encargados del traslado y acopio: Wilmer Alexander Abanto M., A.F.T.M. y Wilson Manuel Boñón H.

Las actividades de esta banda criminal se iniciaron a principios de 2017 y culminaron el 13 de diciembre de 2018, cuando fueron intervenidos por personal policial tras investigaciones que incluyeron seguimientos e intervenciones telefónicas judicialmente autorizadas.

Durante los allanamientos y registros autorizados judicialmente, se incautaron numerosas municiones en el domicilio de L.A.D.S., una escopeta, veinte perdigones y doce municiones en el domicilio de E.M.A.C., y en el domicilio de A.F.T.M. se encontró una escopeta retrocarga con un cartucho percutido y un cartucho para revólver.

Itinerario procesal

El Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Trujillo, tras realizar el juicio oral, público y contradictorio, dictó sentencia condenatoria el 10 de diciembre de 2021, declarando probada la existencia de una banda criminal dedicada al tráfico ilícito de armas de fuego y municiones, conformada por siete personas: L.A.D.S., Clemente Andrés Espinoza S., Jhon Jairo Ramos Z., J.E.M.L., E.M.A.C., Homar David L.G. y E.E.D.Q.

La sentencia estableció que esta banda criminal operaba en las localidades de Guadalupe, Pacasmayo y Chepén, tenía vocación de permanencia y solo cesó en sus actividades cuando fueron intervenidos por la policía. Se determinó que los acusados se dedicaban al tráfico ilícito de armas de fuego y municiones, coordinando entre sí como una red de contactos para obtener beneficios económicos.

Los encausados interpusieron recursos de apelación contra la sentencia condenatoria. La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de La Libertad dictó sentencia de vista el 3 de abril de 2023, confirmando en un extremo y revocando en otro la sentencia de primera instancia.

La sentencia de vista condenó a:

  • E.M.A.C. a nueve años de pena privativa de libertad como autor de los delitos de tenencia ilegal de municiones y banda criminal.
  • J.E.M.L. a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva como autor del delito de banda criminal.
  • L.A.D.S. a cinco años y seis meses de pena privativa de libertad como autor de los delitos de tenencia ilegal de armas de fuego y municiones y banda criminal.
  • E.E.D.Q. a cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de tres años, como autora del delito de banda criminal.
  • A.F.T.M. a seis años de pena privativa de libertad como autor del delito de tenencia ilegal de armas de fuego y municiones.

Además, se fijó por concepto de reparación civil la suma de 100,000 soles por los delitos de banda criminal asociada al tráfico ilícito de armas de fuego y municiones, 100,000 soles por los delitos de banda criminal asociado al delito de tráfico ilícito de drogas, y 15,000 soles por el delito de tráfico ilegal de armas de fuego y municiones.

Agravios del recurrente

  1. J.E.M.L. argumentó que la Sala agregó la conducta de comercializar armas de fuego, cuando en la acusación solo se le atribuía la conducta de reparar armas de fuego; que no estaba probada algún tipo de estructura jerárquica ni rol específico; que se interpretó erróneamente el artículo 317-B del Código Penal; y que la Sala notificó la sentencia cuatro meses después de su lectura.
  2. A.F.T.M. sostuvo que no domiciliaba en el domicilio donde se encontró el arma de fuego, incluso alegó que el policía interviniente expresó que no se encontró en él prenda alguna suya.
  3. E.M.A.C. argumentó que no se acreditaron los delitos de organización y banda criminal; que no se valoró objetivamente los medios de prueba (declaraciones de Adriana Salcedo C., de los Policías Rengifo P. y Córdova L., y de Edgar Arana C.); que no se realizó una pericia de voz, pues negó que ésta le corresponda; y que las armas fueron sembradas.
  4. L.A.D.S. y E.E.D.Q. sostuvieron que no se aplicó correctamente el artículo 22 del Código Penal y que el Tribunal se apartó del Acuerdo Plenario 8-2019 sobre la estructura de la banda criminal.

Fundamentos del tribunal supremo

El Tribunal Supremo examinó diversos aspectos planteados en los recursos de casación:

  1. Sobre los allanamientos e incautaciones: Determinó que las diligencias de allanamiento y registro con la consiguiente incautación fueron precedidas por OVISES y escuchas telefónicas con la respectiva autorización judicial, por lo que no pueden considerarse ilícitas. Además, en estas diligencias estuvo presente el fiscal, lo que garantiza su legalidad.
  2. Respecto al domicilio de A.F.T.M.: El Tribunal consideró que la alegación de que no vivía en el domicilio allanado quedó descartada por la declaración del suboficial PNP Bryan Alexander O.C. y de la propia conviviente del imputado, Deysi V.D., según consta en el acta de allanamiento.
  3. Sobre la necesidad de una pericia de voz: Estableció que el proceso penal peruano sigue el principio de libertad probatoria, y la ley no impone que, para concluir que la voz en una llamada telefónica pertenece a determinada persona, necesariamente deba acreditarse mediante una pericia. El teléfono desde donde se produjeron las llamadas intervenidas se halló en el propio domicilio del encausado E.M.A.C., y su titularidad fue confirmada por la empresa de telefonía.
  4. Respecto a la interpretación del tipo legal de banda criminal: El Tribunal confirmó que en el caso se constató la pluralidad subjetiva (unión de varios individuos, más de cuatro) y la finalidad delictiva (obtención, venta y reparación de armas de fuego y municiones ilegales). Se contaba con una mínima organización, abierta y flexible, y una vocación de permanencia relativa de aproximadamente dos años.
  5. En cuanto a la responsabilidad restringida de L.A.D.S.: El Tribunal reconoció que el encausado contaba con más de 65 años de edad cuando delinquió (73 años), y que el Tribunal Superior le aplicó la causa de disminución de punibilidad prevista en el artículo 22 del Código Penal. Sin embargo, consideró que la pena impuesta no era ilegal ni desproporcionada, dado que se trataba de la comisión de dos delitos de entidad media y de sensibles efectos lesivos.

Conclusión

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró infundados los recursos de casación interpuestos por los encausados J.E.M.L., A.F.T.M., E.M.A.C., L.A.D.S. y E.E.D.Q. Consideró que no se vulneraron preceptos constitucionales ni se infringieron preceptos materiales, no hubo violación de la garantía de motivación ni apartamiento de doctrina jurisprudencial.

El Tribunal Supremo concluyó que las diligencias de allanamiento y registro, así como las incautaciones realizadas, fueron lícitas al estar precedidas de investigaciones con autorización judicial. No era imprescindible una pericia de voz para identificar a los acusados en las comunicaciones intervenidas, y quedó acreditado que A.F.T.M. vivía en el domicilio donde se hallaron las armas.

Asimismo, se interpretó correctamente el tipo penal de banda criminal, constatándose la pluralidad de sujetos, la finalidad delictiva y una mínima organización con vocación de permanencia relativa. Finalmente, la pena impuesta a L.A.D.S., pese a su edad avanzada, fue considerada proporcional dada la gravedad de los delitos cometidos.

Ponente

César San Martín Castro

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2023
Título de la resolución: Banda criminal. Licitud de la prueba. Responsabilidad restringida
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 17/02/2025
Ciudad: Lima / La Libertad
Número de la resolución: Recurso Casación N.° 1638-2023/La Libertad
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delitos de banda criminal y tenencia ilegal de armas de fuego y municiones, donde se declaran infundados los recursos de casación interpuestos por cinco encausados. Se ratifica la licitud de pruebas obtenidas mediante allanamientos autorizados judicialmente, se confirma que no es necesaria una pericia de voz para identificaciones telefónicas, y se valida la interpretación del tipo penal de banda criminal, imponiéndose penas de entre 4 y 9 años de privación de libertad.

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