cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Ausencia de relación funcional del Presidente de la República en el delito de peculado «Recurso de Nulidad Nro. 615-2015/Lima»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Ausencia de relación funcional del Presidente de la República en el delito de peculado «Recurso de Nulidad Nro. 615-2015/Lima»

Sumilla:

El tipo penal de peculado hace referencia a un funcionario público no in abstracto, sino contextualizado a un segmento concreto de la función pública «por razón de su cargo»; es decir, para que opere el comportamiento típico de apropiarse o utilizar, los bienes públicos objeto del delito deben encontrarse en posesión [inmediata o mediata] del sujeto activo y ello en virtud a los deberes o atribuciones del cargo que ostenta al interior de la administración estatal. Debe tener, por tanto, competencia funcional especifica. Por lo que, si dicha relación funcionarial de estricta base jurídica entre el sujeto activo y bien público que posee no existe, no se configura el delito de peculado.

Fundamentos destacados:

El tipo normativo de peculado hace referencia claramente a un funcionario público no in abstracto, sino contextualizado a un segmento concreto de la función pública «por razón de su cargo»; es decir, para que opere el comportamiento típico de apropiarse o utilizar, los bienes públicos objeto del delito deben encontrarse en posesión [mediata o inmediata] del sujeto activo y ello en virtud a los deberes o atribuciones del cargo que ostenta al interior de la administración estatal. Debe tener, por tanto, competencia funcional específica. Por lo que, si dicha relación funcionarial de estricta base jurídica entre el sujeto activo y bien público que posee no existe, no se configura el delito de peculado.

Hechos del caso:

Se le atribuye al encausado A.F.F., en su condición de ex Presidente de la República, haber ordenado, entre los años 1998-2000, sin ningún sustento legal, el desvío de fondos de la Fuerza Aérea del Perú y del Ejército Peruano al Servicio de Inteligencia Nacional-SIN por un monto de S/122’000,000.00 (ciento veintidós millones de soles), bajo la denominación de «Gastos Reservados», que fueron utilizados para comprar los titulares de los denominados «Diarios Chicha», para su campaña de reelección presidencial del período 2000-2005, con los que manipuló a la opinión pública, denostando a sus adversarios políticos.

Itinerario procesal:

La Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima emitió sentencia condenatoria el 8 de enero de 2015 contra A.F.F. como autor del delito contra la administración pública-peculado doloso, imponiéndole 8 años de pena privativa de libertad efectiva, 3 años de inhabilitación y el pago de 3 millones de soles por concepto de reparación civil.

Agravios del recurrente:

  1. Vulneración al principio de legalidad:
    a) La conducta de A.F.F. no se subsume en los presupuestos objetivos del delito de peculado, pues no poseía vinculación funcional «por razón de su cargo» de la administración o custodia de caudales del Estado.
    b) A.F.F. no tenía atribución jurídica para efectuar actos de disposición de los fondos de los Institutos Armados.
  2. Afectación al debido proceso:
    a) Se condenó a A.F.F. por hechos ajenos a la acusación fiscal, imputándosele una conducta omisiva no incluida en la acusación.
    b) Falta de motivación de la sentencia al no analizar si A.F.F. ordenó usar los fondos desviados al SIN en su campaña de reelección.
    c) Vulneración del derecho a probar al omitir valorar la transcripción del video N° 1792.
  3. Solicita reducción de pena y reparación civil considerando su falta de antecedentes penales.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo analizó si A.F.F. tenía la calidad de sujeto activo del delito de peculado, es decir, si concurría en él una relación funcional con los caudales objeto del delito. Se concluyó que:

  1. El artículo 387° del Código Penal exige que el funcionario tenga los bienes «confiados por razón de su cargo», lo cual implica una vinculación funcional específica.
  2. Si bien el artículo 118° inciso 17 de la Constitución establece que el Presidente administra la Hacienda Pública, esta es una atribución genérica de naturaleza política y representativa.
  3. Las normas específicas del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) establecen que el Jefe del SIN es el titular del pliego presupuestario y la Oficina Técnica de Administración es el órgano competente para la ejecución presupuestal.
  4. No se acreditó que A.F.F. tuviera competencia funcional específica sobre los fondos del SIN ni que ordenara su uso para pagar «Diarios Chicha».
  5. La suscripción de resoluciones supremas justificando gastos reservados no implica competencia funcional sobre dichos fondos, sino el cumplimiento de una obligación legal.
  6. Existe prueba documental (transcripción de video) que evidencia que A.F.F. desconocía los planes de V.M.T. y otros altos mandos respecto a la campaña de reelección y los «Diarios Chicha».
  7. No existe prueba suficiente que acredite la responsabilidad penal de A.F.F. por peculado, generándose una duda razonable que conlleva a la aplicación del principio in dubio pro reo.

Conclusión:

El Tribunal Supremo declaró haber nulidad en la sentencia condenatoria y, reformándola, absolvió a A.F.F. de la acusación fiscal por el delito de peculado, al no haberse acreditado su vinculación funcional con los fondos públicos objeto del delito ni su responsabilidad penal. Se dispuso su inmediata libertad y la anulación de sus antecedentes penales y judiciales generados por este proceso.

Ponente:

Pariona Pastrana

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2015
Título de la resolución: El tipo penal de peculado hace referencia a un funcionario público no in abstracto, sino contextualizado a un segmento concreto de la función pública «por razón de su cargo»; es decir, para que opere el comportamiento típico de apropiarse o utilizar, los bienes públicos objeto del delito deben encontrarse en posesión [inmediata o mediata] del sujeto activo y ello en virtud a los deberes o atribuciones del cargo que ostenta al interior de la administración estatal. Debe tener, por tanto, competencia funcional especifica. Por lo que, si dicha relación funcionarial de estricta base jurídica entreel sujeto activo y bien público que posee no existe, no seconfigura el delito de peculado.
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 16/08/2016
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 000615-2015
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Peculado

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