Absolución por revisión procesal: invalidez de la liquidación en omisión de asistencia familiar «Revisión Sentencia Nro. 506-2021/Junín»
Sumilla
- En el presente caso, medió sentencia de alimentos que fijó la suma correspondiente como pensión alimentaria y, asimismo, en sede de ejecución, una liquidación de devengados debidamente aprobada por resolución judicial, cuyo pago se requirió al promotor de la acción de revisión, de suerte que la omisión del pago generó la incoación del proceso y la ulterior sentencia condenatoria firme. 2. la causa de pedir concreta estriba en que la liquidación de alimentos, aprobada judicialmente y que dio lugar a la condena penal, con posterioridad, se anuló por defectos en su formación. Así fluye del auto judicial civil de catorce de mayo de dos mil veintiuno, declarado consentido por auto de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. A lo expuesto se agrega que, con motivo de la nueva liquidación y las incidencias correspondientes, se determinó, a partir de la nueva liquidación, que el promotor de la acción no debía nada e incluso tenía un saldo a favor. 3. Es de aplicación el artículo 444, apartado 1, del CPP. La sentencia de revisión será rescisoria y, por ello, se dictará sentencia absolutoria, desde que la inocencia, con las nuevas actuaciones en sede civil, ha quedado acreditada.
Fundamentos destacados
En el presente caso, medió sentencia de alimentos que fijó la suma correspondiente como pensión alimentaria y, asimismo, en sede de ejecución, se llevó a cabo una liquidación de devengados debidamente aprobada por resolución judicial, cuyo pago se requirió al promotor de la acción de revisión, de suerte que la omisión del pago generó la incoación del proceso y la ulterior sentencia condenatoria firme. Si el elemento objetivo del tipo delictivo de omisión de asistencia familiar está definido por la resolución judicial civil de alimentos, por las actuaciones realizadas en el Orden Jurisdicción Civil, y si se establece que, con posterioridad a la remisión de copias al Ministerio Público para que promueva la acción penal contra el obligado alimentario, y después de la condena penal, esa liquidación aprobada era incorrecta y, por tal razón, se anuló, al punto de realizarse otra liquidación comprendiendo los periodos subsistentes y acreditarse que la omisión de pago denunciada no ocurrió, entonces, cabe amparar la demanda de revisión.
Hechos del caso
El caso se origina en un proceso de alimentos donde R.D.Q.T. fue sentenciado a pagar una pensión alimenticia mensual de S/ 230.00 a favor de su hijo Yeray Daniel Q.M. mediante resolución judicial del 26 de enero de 2007. Posteriormente, se realizó una liquidación de pensiones devengadas correspondiente al periodo del 14 de junio de 2009 al 14 de enero de 2018, ascendente a S/ 24,276.50, la cual fue aprobada judicialmente mediante Resolución N° 55 del 15 de agosto de 2018 por un monto de S/ 21,346.50.
Al no cumplirse con el pago de esta liquidación, el juzgado remitió copias al Ministerio Público, iniciándose un proceso penal por el delito de omisión a la asistencia familiar. El 16 de octubre de 2019, R.D.Q.T. fue condenado en primera instancia a un año de pena privativa de libertad efectiva y al pago de S/ 1,500.99 por concepto de reparación civil, además del pago de las pensiones devengadas de S/ 21,346.50. Esta sentencia fue confirmada parcialmente en segunda instancia el 20 de mayo de 2021, modificándose únicamente la pena a suspendida condicionalmente por el plazo de un año.
Paralelamente, R.D.Q.T. cuestionó la liquidación en el proceso civil mediante un pedido de nulidad presentado el 31 de julio de 2019, alegando que durante gran parte del periodo liquidado (junio 2009 a febrero 2017) había convivido con la demandante, por lo que no correspondía el cobro de alimentos durante ese tiempo.
Itinerario procesal
a) En el proceso civil, el Primer Juzgado de Paz Letrado de Chilca, mediante resolución N° 67 del 14 de mayo de 2021, declaró fundada la nulidad planteada por R.D.Q.T., anulando todo lo actuado y disponiendo la realización de una nueva liquidación que excluyera el periodo de convivencia. Esta resolución quedó consentida el 31 de mayo de 2021.
b) La Sala Penal, mediante sentencia de vista del 20 de mayo de 2021, confirmó la condena de R.D.Q.T. como autor del delito de omisión de asistencia familiar, pero revocó la modalidad de la pena imponiéndole un año de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente, manteniendo el pago de la reparación civil y de los devengados ascendentes a S/ 21,346.50.
Agravios del recurrente
- R.D.Q.T. interpuso demanda de revisión contra la sentencia condenatoria, invocando como causa de pedir el motivo de prueba nueva conforme al artículo 439, inciso 4, del Código Procesal Penal.
- Sostuvo que en el proceso civil se anuló la liquidación de devengados que dio origen al proceso penal, mediante resolución N° 67 del 14 de mayo de 2021, ordenándose una nueva liquidación que tuviera en cuenta que durante parte del periodo liquidado existió convivencia entre las partes.
- Argumentó que la nueva liquidación determinó que no solo no debía nada, sino que incluso tenía un saldo a favor, como consta en la resolución N° 60 del 2 de julio de 2021.
Fundamentos del tribunal supremo
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema fundamenta su decisión en los siguientes aspectos:
- El delito de omisión de asistencia familiar tiene como elemento objetivo la obligación de prestar alimentos establecidos en una resolución judicial. Lo relativo a la obligación alimentaria, la determinación del obligado y el monto exacto se define en el proceso civil.
- Es un delito de omisión propia, donde la norma de mandato consiste en la obligación que pesa sobre el sujeto activo de cumplir con sus deberes legales de asistencia definidos en una resolución judicial.
- La causa de pedir concreta en este caso es que la liquidación de alimentos aprobada judicialmente y que dio lugar a la condena penal fue posteriormente anulada por defectos en su formación, realizándose una nueva liquidación que determinó que el accionante no debía nada e incluso tenía un saldo a favor.
- Si el elemento objetivo del tipo delictivo está definido por la resolución judicial civil, y luego se establece que esa liquidación era incorrecta, al punto de acreditarse que la omisión de pago denunciada no ocurrió, corresponde amparar la demanda de revisión.
- Es aplicable el artículo 444, apartado 1, del CPP, que establece que la sentencia de revisión será rescisoria y, por ello, se dictará sentencia absolutoria, dado que la inocencia ha quedado acreditada con las nuevas actuaciones en sede civil.
Conclusión
La Corte Suprema declaró fundada la demanda de revisión presentada por R.D.Q.T., dejando sin valor las sentencias de primera instancia y de vista. En consecuencia, absolvió a R.D.Q.T. de la acusación fiscal por el delito de omisión de asistencia familiar, ordenando el archivo definitivo del caso, la anulación de sus antecedentes judiciales y penales, y la restitución de los pagos efectuados por concepto de reparación civil, de ser el caso.
El tribunal consideró que la prueba nueva aportada (resolución que anulaba la liquidación y posterior determinación de que no existía deuda) demostraba la inocencia del condenado, pues si el elemento objetivo del delito es la resolución judicial que establece la obligación alimentaria y ésta fue invalidada, no se configura el delito imputado. Este caso reafirma que en los delitos de omisión de asistencia familiar, la determinación civil de la deuda es un presupuesto fundamental para la configuración del delito.
Ponente
César San Martín Castro
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2021 |
Título de la resolución: | Delito de omisión de asistencia familiar. Liquidación de devengados |
Tipo de resolución: | Revisión de Sentencia |
Fecha de la resolución: | 26/04/2024 |
Ciudad: | Lima / Junín |
Número de la resolución: | Revisión Sentencia N.° 506-2021/Junín |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de omisión de asistencia familiar donde se declaró fundada la demanda de revisión y se absolvió al acusado tras acreditarse que la liquidación de devengados que dio origen al proceso penal fue anulada por defectos en su formación, determinándose posteriormente que el condenado no debía nada e incluso tenía un saldo a favor. |