Improcedencia de cuestión prejudicial en deudas de alimentos ante impugnación de paternidad «Casación Nro. 359-2021/Arequipa»
Sumilla
Al no haberse vulnerado garantía constitucional con el proceso penal, en el momento de su planteamiento y desarrollo, por una deuda alimentaria de más de catorce años (como se ha afirmado) y teniendo en cuenta que el mecanismo de defensa argüido (cuestión prejudicial) es un acto procesal sobreviniente a una situación civil definida incumplida que determina su cumplimiento compulsivo a través de un proceso penal, y considerando además el interés superior del niño, que en este caso ha sido ignorado, y además que dicho planteamiento no reúne las pruebas requeridas para su consolidación, es del caso rechazar la casación debido a que la resolución impugnada se encuentra debidamente justificada y no tiene vicios de motivación ni atenta contra ninguna garantía constitucional, puesto que la prejudicialidad aducida no ha sido probada.
Fundamentos destacados
El carácter delictivo del hecho se configura en el momento que el obligado incumple con la obligación judicialmente establecida, por tanto la impugnación de paternidad de declararse fundado originará un statu quo diferente al existente, en consecuencia, las condiciones que al momento del inicio del proceso penal existían no serán variados y será en el proceso civil donde se determine las consecuencias de la decisión de impugnación de paternidad.
Hechos del caso
Se estableció a cargo de Herbert A.M.Q. la obligación de prestar alimentos a favor de Carlos Eloin M.C. Esta obligación surgió en el proceso de alimentos tramitado ante el Segundo Juzgado de Paz del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata (Expediente Nro. 86-2001), iniciado por Elizabeth C.Z. en representación de su hijo. Dicho proceso concluyó mediante Sentencia Nro. 420-2001, donde se ordenó al demandado pagar una pensión alimenticia de S/230.00 mensuales a favor del menor alimentista.
Ante el incumplimiento de esta obligación, se realizó una liquidación correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2012 y el 31 de marzo de 2015, arrojando un monto de S/6,635.46. Esta liquidación fue aprobada mediante Resolución Nro. 45, que fue debidamente notificada al acusado. Posteriormente, mediante Resolución Nro. 60, el Juzgado requirió al acusado el pago de la liquidación en un plazo de tres días, requerimiento que también fue notificado a su domicilio. A pesar de ello, M.Q. omitió cumplir con el mandato, lo que llevó a que se hiciera efectivo el apercibimiento con la Resolución Nro. 64.
El imputado, con pleno conocimiento de su obligación y a pesar del requerimiento judicial, no ha abonado la cantidad liquidada, poniendo en riesgo el bienestar del menor alimentista.
Itinerario procesal
a) Lo desarrollado por el Juzgado:
El Segundo Juzgado Unipersonal de Paucarpata de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en la audiencia única de juicio inmediato, mediante Resolución Nro. 15-2020 del 30 de septiembre de 2020, declaró fundada la cuestión prejudicial planteada por la defensa del imputado y suspendió el proceso hasta que en la vía extrapenal recaiga resolución firme.
b) Lo desarrollado por la Sala Superior:
La Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Auto de Vista Nro. 110-2020, Resolución Nro. 4 del 3 de noviembre de 2020, declaró fundado el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público y revocó la Resolución Nro. 15-2020, declarando infundada la cuestión prejudicial y disponiendo que se continúe con el trámite del proceso penal por el delito de omisión de asistencia familiar.
Agravios del recurrente
- El recurrente alega que existe una vulneración de los preceptos constitucionales en la modalidad de violación de los derechos de presunción de inocencia, debida motivación, debido proceso, defensa, doble instancia y tutela jurisdiccional efectiva.
- Sostiene que el auto de vista deriva de una falta de aplicación de normas y principios procesales como el principio del ne bis in idem, la prohibición de interpretación extensiva y de analogía, así como una incorrecta aplicación de la cuestión prejudicial y sus efectos.
- Argumenta que el auto ha sido expedido con manifiesta ilogicidad en su motivación.
- Afirma que no es el padre biológico del menor alimentista, conforme a una prueba de ADN con resultado negativo, y que ha instaurado un proceso de impugnación de paternidad que está para emitir sentencia.
- Señala que la parte agraviada dejó de ejecutar la sentencia de alimentos al conocerse la existencia de una doble partida de nacimiento, y después de catorce años ha ejecutado dicha sentencia.
Fundamentos del tribunal supremo
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia analiza que la cuestión prejudicial se da cuando no está claro si se presenta un elemento del tipo penal y la única forma de determinarlo es que en otra vía se establezca su existencia. En ese caso, la investigación preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución firme.
El Tribunal Supremo establece que el carácter delictivo del hecho de omisión de asistencia familiar se configura en el momento que el obligado incumple con la obligación judicialmente establecida. Por tanto, la impugnación de paternidad, de declararse fundada, originará un estado jurídico diferente al existente, pero las condiciones que existían al momento del inicio del proceso penal no serán variadas.
El Tribunal señala que el recurrente no ha presentado prueba objetiva que sustente sus afirmaciones sobre el proceso de impugnación de paternidad y el resultado negativo de la prueba de ADN, lo que pone en cuestión la verosimilitud de estos argumentos para sustentar el recurso de casación.
La Corte Suprema considera que la resolución impugnada no vulnera derechos constitucionales, pues su motivación tiene coherencia, logicidad y consistencia. No hay afectación al derecho de defensa, ya que esta prerrogativa ha sido ampliamente atendida en los tribunales de instancia, y la presunción de inocencia se mantiene intacta hasta que se defina la situación del procesado tanto en la vía civil como penal.
Respecto a la prejudicialidad, el Tribunal explica que esta surtiría efecto a partir de la fecha en que se interpuso la demanda de impugnación de paternidad, por lo que no tendría incidencia sobre las liquidaciones de pensiones de alimentos anteriores a esa fecha, que son las que originan el proceso penal.
Finalmente, la Corte Suprema invoca el principio del interés superior del niño, reconocido en la Declaración de los Derechos del Niño y en la Convención sobre los Derechos del Niño, así como en el Código de los Niños y Adolescentes, que debe ser una consideración primordial en todas las medidas concernientes a los niños.
Conclusión
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación excepcional interpuesto por el procesado Herbert A.M.Q., confirmando así la decisión de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa que declaró infundada la cuestión prejudicial. El Tribunal Supremo determinó que no existe vulneración de garantías constitucionales, pues el mecanismo de defensa argüido (cuestión prejudicial) es un acto procesal sobreviniente a una situación civil definida incumplida que determina su cumplimiento compulsivo a través de un proceso penal. Además, consideró el interés superior del niño y el hecho de que no se aportaron pruebas suficientes para sustentar la prejudicialidad alegada. Por tanto, el proceso penal por omisión de asistencia familiar debe continuar.
Ponente
SEQUEIROS VARGAS
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2021 |
Título de la resolución: | Cuestión prejudicial |
Tipo de resolución: | Casación |
Fecha de la resolución: | 26/05/2022 |
Ciudad: | Lima / Arequipa |
Número de la resolución: | Casación N.° 359-2021/Arequipa |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar. Se declara infundado el recurso de casación que buscaba mantener la suspensión del proceso penal por una cuestión prejudicial basada en un proceso de impugnación de paternidad, confirmando que el incumplimiento de una obligación alimentaria judicialmente establecida configura el delito, independientemente de un proceso civil en trámite. Se valoró especialmente el interés superior del niño frente a una deuda alimentaria de más de catorce años. |