Legalidad de las intervenciones policiales y presunción de validez de actas policiales «Casación Nro. 02-2023/Lima Norte»
Sumilla
Legalidad de las intervenciones policiales
Es función de las autoridades policiales efectuar las ubicaciones y capturas de las personas que se encuentran requisitoriadas; la validez de las actas resultantes de tales intervenciones se presume, más aún si se efectúan en flagrancia delictiva y son posteriormente puestas en conocimiento del Ministerio Público; lo contrario, la ilegalidad de la intervención, debe probarse. El Colegiado Superior precisó los indicios probatorios que corroboran la declaración de uno de los policías intervinientes, respecto al motivo y a las circunstancias de la intervención, y concluyó que no se halla irregularidad en dicho análisis.
Fundamentos destacados
Es función de las autoridades policiales efectuar las ubicaciones y capturas de las personas que se encuentran requisitoriadas; la validez de las actas que se elaboran como consecuencia de tales intervenciones se presume, más aún si se efectúan en flagrancia delictiva y son posteriormente puestas en conocimiento del Ministerio Público; lo contrario, la ilegalidad de la intervención, debe probarse. El Colegiado Superior precisó los indicios probatorios que corroboran la declaración de uno de los policías intervinientes sobre el motivo y las circunstancias de la intervención, y no se halla irregularidad en dicho análisis.
Hechos del caso
El caso se origina cuando efectivos policiales intervienen a F.A.L.Q. en circunstancias en que portaba un arma de fuego y municiones sin contar con la autorización correspondiente. Según los agentes policiales, la intervención se realizó porque tenían conocimiento de que existía una requisitoria contra el intervenido. Durante el registro personal, encontraron en su posesión un arma de fuego y municiones que estaban operativas al momento de su incautación. Todo esto quedó documentado en las respectivas actas de intervención y registro personal, las cuales posteriormente fueron puestas a disposición del Ministerio Público.
Itinerario procesal
a) Lo desarrollado por el Juzgado: El Octavo Juzgado Penal Unipersonal de Lima Norte condenó a F.A.L.Q. como autor del delito de uso o porte de arma de fuego, tipificado en el artículo 279-G del Código Penal, en perjuicio del Estado. Le impuso seis años de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme al artículo 36, numeral 6, del Código Penal, y fijó en S/ 2,000.00 (dos mil soles) el pago por concepto de reparación civil.
b) Lo desarrollado por la Sala Superior: La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus extremos, el seis de diciembre de dos mil veintidós.
Agravios del recurrente
- El recurrente sostiene que no pueden tomarse como válidas las actas realizadas en una detención arbitraria e ilegal, pues esto afecta la debida motivación de las resoluciones judiciales por existir motivación aparente.
- Alega que no existe medio probatorio idóneo que lo vincule con la posesión ilegítima del arma de fuego, solo obran declaraciones y actas policiales derivadas de una intervención policial que considera ilegítima.
- Argumenta que la prueba indiciaria está mal aplicada, pues el acta de registro personal no contiene su firma y no se cuenta con la ratificación del policía A.T.
- Señala que el indicio base está sustentado en el Acta de intervención, la cual solo fue ratificada por uno de los policías intervinientes, quien no pudo explicar por qué no participó el Ministerio Público.
- Menciona que se aplicó indebidamente el Acuerdo Plenario n.o 02-2005/CJ-116, pues no hay elementos objetivos periféricos que acrediten lo declarado por el policía interviniente.
- Alega que no se valoraron pruebas de descargo debido a una defensa ineficaz que no cuestionó oportunamente la intervención policial.
Fundamentos del tribunal supremo
El Tribunal Supremo analiza detalladamente los argumentos del recurrente y fundamenta su decisión en varios aspectos:
Respecto a la legalidad de la intervención policial, el Tribunal establece que es función propia de las autoridades policiales efectuar ubicaciones y capturas de personas requisitoriadas. Señala que la validez de las actas elaboradas en estas intervenciones se presume, especialmente cuando ocurren en flagrancia delictiva y son puestas en conocimiento del Ministerio Público. El que alega la ilegalidad de una intervención policial tiene la carga de probarlo.
En cuanto a la presunta defensa ineficaz, el Tribunal observa que el procesado contaba con comparecencia simple y fue debidamente notificado de la acusación fiscal y de la fecha de la audiencia de control, pero no asistió ni justificó su inasistencia. Por tanto, no puede alegar indefensión por no haber conferenciado con el defensor público. Además, durante el resto del proceso, contó con defensa técnica que participó activamente en el juicio oral e interpuso los medios impugnatorios correspondientes.
Sobre la valoración probatoria, el Tribunal indica que la condena se sustenta en pruebas directas, no en indicios: actas de registro e intervención policial, pericias correspondientes y la declaración de uno de los policías intervinientes. Estas pruebas fueron suficientes para establecer la posesión del arma de fuego y municiones operativas sin la autorización correspondiente.
Conclusión
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara nulo el concesorio e inadmisible el recurso de casación excepcional interpuesto por F.A.L.Q. El Tribunal considera que no se cumplieron los requisitos para una casación excepcional, ya que no se fundamentó adecuadamente la existencia de un interés casacional general. Asimismo, determina que las sentencias de instancia se encuentran suficientemente motivadas y que las pruebas actuadas son suficientes para sustentar la condena. Se impone el pago de costas procesales al recurrente.
Ponente
SEQUEIROS VARGAS
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2023 |
Título de la resolución: | Legalidad de las intervenciones policiales |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 11/03/2024 |
Ciudad: | Lima Norte |
Número de la resolución: | Casación N.° 02-2023/Lima Norte |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de uso o porte de arma de fuego en agravio del Estado. Se declara inadmisible el recurso de casación excepcional contra la sentencia que confirmó condena de seis años de pena privativa de libertad. Se establece que la validez de las actas policiales se presume, especialmente cuando las intervenciones ocurren en flagrancia delictiva y son comunicadas al Ministerio Público. |