cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Absolución infundada y principio acusatorio en delito de daños agravados «Recurso de Nulidad Nro. 2564-2013/Loreto»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Absolución infundada y principio acusatorio en delito de daños agravados «Recurso de Nulidad Nro. 2564-2013/Loreto»

Sumilla:

i) Existen, elementos de convicción suficientes para una definición concreta del alcance del delito de daños y de un juicio de culpabilidad para todos o algunos de los acusados, ii) El principio acusatorio no puede significar, dada la existencia de una acusación, la vigencia adicional del principio de jerarquía que sólo regula el ámbito institucional interno del Ministerio Público. Además, estando unido el proceso civil al penal, cerrar este último por la opinión de la Fiscalía Suprema importaría vulnerar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva a la parte civil y dejarla en indefensión material. El Supremo Tribunal, en estos casos, mediando acusación, está en la obligación de realizar un examen de legalidad sobre el mérito del juicio y de la sentencia absolutoria.

Fundamentos destacados:

Existen, pues, elementos de convicción suficientes para una definición concreta del alcance del delito de daños y de un juicio de culpabilidad para todos o algunos de los acusados. La absolución es infundada. Rige la concordancia de los artículos 299° y 301°, segundo párrafo, del Código de Procedimientos Penales.

El recurso defensivo debe ser estimado y así se declara.

Si bien la Fiscalía Suprema es de opinión que se ratifique la absolución, el recurso lo ha interpuesto la parte civil en defensa de sus derechos e intereses legítimos. La absolución causa gravamen irreparable a PetroPerú, parte civil por el delito de daños agravados en su contra. El principio acusatorio no puede significar, dada la existencia de una acusación, la vigencia adicional del principio de jerarquía que sólo regula el ámbito institucional interno del Ministerio Público. Además, estando unido el proceso civil al penal, cerrar este último por la opinión de la Fiscalía Suprema importaría vulnerar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva a la parte civil y dejarla en indefensión material. El Supremo Tribunal, en estos casos, mediando acusación, está en la obligación de realizar un examen de legalidad sobre el mérito del juicio y de la sentencia absolutoria.

Hechos del caso:

Entre el 1 y 7 de febrero de 2006, en la localidad de La Vista, distrito de Manseriche, provincia de Datem Marañón, Loreto, se produjeron reuniones tumultuarias que culminaron con la toma violenta y posesión temporal de la Estación número cinco de Petróleos del Perú (PetroPerú). Los manifestantes atentaron contra el personal de seguridad, entre ellos J.A.D., causaron destrozos en las instalaciones y generaron daños por la paralización de actividades.

Se acusó a 12 personas: C.C.B., J.A.V.F., N.Q.R., B.C.T., P.P.P., J.A.A.C., A.P.M., C.A.V.C., E.R.V.C., R.L.M., M.L.Y. y G.M.N. por los delitos de disturbios y daños agravados. Inicialmente también se imputó homicidio culposo a cinco de ellos en agravio de M.V.P., pero este delito prescribió.

Los acusados habrían organizado y dirigido los actos violentos, causando daños valorados por PetroPerú en S/. 320,845.93. Se utilizaron equipos de radio de PetroPerú y de la Municipalidad de Manseriche durante la toma.

Itinerario procesal:

La Sala Penal absolvió a los 12 acusados de los delitos de disturbios y daños agravados, argumentando que los imputados negaron los hechos y que los testigos de cargo no ofrecieron versiones contundentes en el juicio oral. Consideró que no se probó que los acusados causaron los daños ni se acreditó la preexistencia de los mismos.

Agravios del recurrente:

La parte civil PetroPerú interpuso recurso de nulidad contra la sentencia absolutoria, alegando:

  1. Deficiente apreciación de la prueba y sentencia ilógica.
  2. Omisión de examinar los elementos básicos de cada delito.
  3. Falta de valoración de cinco declaraciones de cargo que individualizaron a los imputados.
  4. La declaración de Sime Castillo está corroborada por otros testimonios.
  5. Seis testigos presenciales acreditan lo ocurrido, junto con actas de hallazgo y constatación.
  6. Se omitió analizar los medios probatorios que acreditan los daños a las instalaciones.

Fundamentos del tribunal supremo:

  1. El recurso solo puede circunscribirse al delito de daños, pues PetroPerú solo fue considerado agraviado por ese delito. La absolución por disturbios quedó firme.
  2. Respecto a los daños, existen declaraciones del personal, actas de constatación policial-fiscal y un informe técnico parcial. El juez no pidió informes adicionales ni material interno de la empresa que sustentara los daños y pérdidas sufridas.
  3. El Tribunal Superior no realizó una evaluación integral de la prueba personal de cargo. Las declaraciones mencionan con precisión a los imputados y guardan coherencia entre sí.
  4. Existen elementos de convicción suficientes para definir el alcance del delito de daños y emitir un juicio de culpabilidad. La absolución es infundada.
  5. Aunque la Fiscalía Suprema opinó ratificar la absolución, el recurso fue interpuesto por la parte civil. El principio acusatorio no puede significar la vigencia del principio de jerarquía del Ministerio Público.
  6. Cerrar el proceso por opinión de la Fiscalía Suprema vulneraría el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva de la parte civil. El Supremo Tribunal debe realizar un examen de legalidad sobre el juicio y la sentencia absolutoria.

Conclusión:

Se declaró nula la sentencia absolutoria respecto al delito de daños agravados y se ordenó nuevo juicio oral por otro Colegiado. Se dispuso realizar nuevas declaraciones testimoniales, requerir a PetroPerú el informe final de daños y pérdidas, documentos financieros y fotografías. Se estableció que el principio acusatorio no impide el análisis del recurso de la parte civil, aun con opinión contraria de la Fiscalía Suprema.

Ponente:

San Martín Castro

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2013
Título de la resolución: Absolución infundada y Principio AcusatorioSumilla. i) Existen, elementos de convicc10nsuficientes para una definición concreta del alcance del delito de daños y de un juicio de culpabilidad para todos o algunos de los acusados. ii) El principioacusatorio no puede significar. dada la existencia de una acusación, la vigencia adicional del principio de jerarquía que sólo regula el ámbito institucional internodel Ministerio Público. Además, estando unido elproceso civil al penal. cerrar este último por la opiniónde la Fiscalía Suprema importaría vulnerar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva a la parte civil y dejarla en indefensión material. El Supremo Tribunal, en estoscasos, mediando acusación, está en la obligación derealizar un examen de legalidad sobre el mérito del juicio y de la sentencia absolutoria.
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 13/10/2014
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 002564-2013
Código del juzgado: Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Daño agravado Art. 206,Disturbios Art. 315

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