ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Vulneración del derecho a la debida motivación en sentencia que confirmó condena por feminicidio e inconsistentemente absolvió por el tipo base «Casación Nro. 1368-2017/Huaura»

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5 de marzo de 2025
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Vulneración del derecho a la debida motivación en sentencia que confirmó condena por feminicidio e inconsistentemente absolvió por el tipo base «Casación Nro. 1368-2017/Huaura»

Sumilla:

La Sala Penal de Apelaciones constató que el suceso fáctico fue realizado por el sentenciado, sin embargo, en la parte decisoria confirmó la condena por la modalidad agravada del delito de feminicidio, y lo absolvió por la comisión del tipo base, lo que resulta procesalmente incorrecto y evidencia una falta de coherencia en el pronunciamiento. Por lo que, al haberse vulnerado el derecho a la debida motivación de las resoluciones, se anula la sentencia de vista, y actuando en sede de instancia, al verificarse la corrección de la sentencia de primera instancia, esta debe mantenerse.

Fundamentos destacados:

El Acuerdo Plenario N.° 01-2016/CJ-116, fundamento jurídico cincuenta y tres, precisa que el legislador ha considerado necesario ubicar el ataque de la vida de la mujer en un contexto situacional determinado, estimando que la violencia desencadenante de la muerte de la víctima es el resultado de un conjunto de circunstancias precedentes y parte de construcciones culturales que han alimentado el resultado fatal. Desde esa perspectiva, resulta incorrecta la interpretación del juzgador de primera instancia, pues el referido elemento contextual, al encontrarse establecido en el artículo 108-B del CP, en virtud del principio de legalidad, requiere constatar su concurrencia en el caso concreto.

Hechos del caso:

El 17 de diciembre de 2015, aproximadamente a las seis horas, cuando la agraviada Luisa Gisela C.R. descansaba en su vivienda ubicada en el pasaje Los Jazmines s/n, calle San Vicente N.° 196, en Barranca, recibió la llamada de Jefferson Bladimir S.V. –con quien convivió en dicho lugar hasta un mes y medio antes–, quien le preguntó dónde se encontraba, a lo cual ella le respondió que en su domicilio. Minutos más tarde, llegó Sipión Ventocilla a bordo de una mototaxi y, al ver a su exconviviente en la puerta, la forzó a subir y ante su resistencia, extrajo un arma, lo que provocó que esta ingresara inmediatamente a la casa y cerrara la puerta, la cual es de metal y vidrio. Inmediatamente escuchó detonaciones de disparo, de los cuales uno logró impactarle en la región abdominal; por su parte, Sipión Ventocilla gritaba que le abriesen y, finalmente, logró darse a la fuga.

Los familiares de la agraviada la auxiliaron y trasladaron hasta el hospital de Barranca, donde le extrajeron la bala y, conforme con el Certificado Médico Legal N.° 003385-RML-VCA, requirió diez días de atención facultativa por cuarenta de incapacidad médico legal.

Itinerario procesal:

La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca formuló acusación contra Jefferson Bladimir S.V., como autor de tentativa del delito de feminicidio, previsto en el inciso 1 (por violencia familiar), del primer párrafo, artículo 108-B, del Código Penal (CP) (tipo base), y en el inciso 7, del segundo párrafo, del citado dispositivo; concordado con el inciso 1 (ferocidad), artículo 108, del acotado Código (tipo agravado), en perjuicio de Luisa Gisela C.R. Solicitó la pena de veinticinco años de privación de la libertad y el pago de quince mil soles como reparación civil.

Realizado el juicio oral, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Huaura, emitió la sentencia del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, que lo condenó como autor de tentativa de feminicidio, previsto en el artículo 108-B del CP, con la circunstancia agravante del inciso 7, segundo párrafo, del referido dispositivo; y le impuso la pena de quince años de pena privativa de la libertad, en perjuicio de Luisa Gisela C.R., y fijó la reparación civil en el importe de quince mil soles solicitados por el fiscal superior a favor de la mencionada agraviada.

La sentencia fue impugnada por la defensa del sentenciado, cuya apelación fue concedida el once de enero de dos mil diecisiete.

La Sala Penal de Apelaciones, el veintiséis de julio de dos mil diecisiete, confirmó la referida sentencia en el extremo que lo condenó como autor de tentativa del delito de feminicidio, en perjuicio del Luisa Gisela C.R., conforme con lo previsto en el inciso 7, del segundo párrafo, artículo 108-B, del CP, y la revocó en el extremo que lo condenó como autor de tentativa de feminicidio, previsto en el inciso 1, del primer párrafo, del artículo 108-B, del acotado Código; y, reformándola, lo absolvió de dicho extremo.

El veintiocho de agosto del mismo año, su defensa interpuso recurso de casación.

Agravios del recurrente:

La defensa de Sipión Ventocilla interpuso casación ordinaria, con base en los incisos 1 y 2, artículo 427, del Código Procesal Penal (CPP). Invocó como causales de procedencia las previstas en los incisos 1 y 5, artículo 429, del acotado Código. Como solo se admitió por la primera causal, el casacionista, en relación a esta causal, señaló que se le condenó en primera instancia por el delito de feminicidio, sin argumentar el inciso 1, primer párrafo, del artículo 108-B, referido a la violencia familiar, y debió declararse nulo al amparo del literal d, artículo 150, del CPP.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo determinó que la Sala Penal de Apelaciones cometió un error al desestimar preliminarmente las declaraciones de la agraviada y sus familiares únicamente por la existencia de un vínculo familiar entre las testigos y la agraviada, lo que constituye una inobservancia de la debida motivación, por una deficiente motivación externa, al carecer de validez jurídica las premisas que sustentan la decisión.

Asimismo, la Sala Penal de Apelaciones interpretó incorrectamente el segundo párrafo del artículo 108-B del CP como un tipo penal independiente, cuando en realidad enumera las circunstancias agravantes que pueden adicionarse al tipo penal base de feminicidio. Al constatar que el suceso fáctico fue realizado por el sentenciado, resulta procesalmente incorrecto que en la parte decisoria lo condenara por la modalidad agravada del delito de feminicidio y lo absolviera por la comisión del tipo base.

En cuanto a los hechos, se determinó que el sentenciado era exconviviente de la agraviada y que la acción de querer matar a la agraviada se produjo debido a que esta no quería retomar la relación amorosa. Este acto se condice con los estereotipos de género que suelen ser utilizados para justificar la violencia contra la mujer, en este caso, considerando que la mujer es posesión del varón y que no puede terminar una relación romántica. Además, existió una relación sentimental entre el imputado y la agraviada con cohabitación en un mismo domicilio, y se acreditaron actos previos de violencia durante la convivencia.

Conclusión:

La Sala Suprema declaró fundado, en parte, el recurso de casación por inobservancia de garantías constitucionales, específicamente el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales. Casó la sentencia de vista y actuando como sede de instancia, confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Jefferson Bladimir S.V. como autor del delito de tentativa de feminicidio previsto en el inciso 1, primer párrafo, del artículo 108-B, en concordancia con el inciso 7, del segundo párrafo, artículo 108-B, del Código Penal, imponiéndole quince años de pena privativa de la libertad.

Ponente:

Castañeda Otsu

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Transitoria
Año: 2017
Título de la resolución: Delito de feminicidio – Vulneración del derecho a la debida motivación
Tipo de resolución: Casación
Fecha de la resolución: 19/12/2019
Ciudad: Lima
Número de la resolución: Casación N.° 1368-2017
Código del juzgado: Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de feminicidio en grado de tentativa donde se anuló la sentencia de vista por incoherencia al confirmar condena por tipo agravado y absolver por tipo base. Se confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a 15 años de prisión por tentativa de feminicidio en contexto de violencia familiar.

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