ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Inaplicabilidad del principio de intervención mínima en colusión agravada por irregularidades en obra pública inexistente «Casación Nro. 205-2023/Junín»

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5 de marzo de 2025
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Inaplicabilidad del principio de intervención mínima en colusión agravada por irregularidades en obra pública inexistente «Casación Nro. 205-2023/Junín»

Sumilla:

Los órganos jurisdiccionales de mérito especificaron los hechos-base a partir de los cuales afirmaron la concertación defraudatoria entre los intraneus y el extraneus; y, por tanto, la comisión del delito de colusión, bajo el título de intervención de autoría. En efecto, el sentenciado expidió la resolución de Alcaldía que aprobó el expediente técnico de la obra «Construcción de la defensa ribereña», pese a no estar considerada en el período presupuestal 2014, y firmó, a sabiendas de ello, las cartas orden del veintidós de diciembre de dos mil catorce, a fin de que se efectúe el pago a favor del sentenciado Marcos Luis Salazar Caballero, a pesar de que el servicio no se prestó.

Fundamentos destacados:

El hecho de que el monto del perjuicio patrimonial sea irrisorio no resulta relevante, pues prevalece el deber de transparencia frente a cualquier monto patrimonial. Asimismo, se reprocha la concertación ilegal con los interesados para defraudar patrimonialmente al Estado, sin importar la cuantía, dado que el deber de honestidad funcional es el que rige para un desenvolvimiento confiable en la Administración del Estado.

Hechos del caso:

Los hechos se desarrollaron en el distrito de Chupuro, provincia de Huancayo, departamento de Junín, durante el año 2014. Joel Sabino G.T., en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chupuro, aprobó mediante resolución de Alcaldía el expediente técnico para la obra denominada «Construcción de la defensa ribereña», pese a que dicha obra no estaba considerada en el período presupuestal 2014.

Posteriormente, el 22 de diciembre de 2014, el alcalde Joel Sabino G.T. firmó cartas de orden autorizando el pago a favor de Marco Luis S.C. por la elaboración de la liquidación técnico-financiera de la mencionada obra, a pesar de que el servicio nunca se prestó efectivamente. Este hecho quedó evidenciado porque el expediente técnico previamente aprobado por el alcalde no llegó a ejecutarse, por lo que resultaba materialmente imposible realizar una liquidación técnica y financiera de una obra inexistente.

Esta actuación irregular fue corroborada mediante las declaraciones del testigo impropio Ciro Misael F.A., del coacusado Neri Cáceres O. y mediante un informe pericial que confirmó que se realizaron pagos indebidos por un servicio que no podía materializarse. El monto del perjuicio patrimonial causado al Estado-Municipalidad Distrital de Chupuro ascendió a S/ 13,000.00 (trece mil soles).

Itinerario procesal:

La Sala Penal Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Junín, mediante sentencia del 23 de noviembre de 2022, confirmó la sentencia de primera instancia emitida el 13 de julio de 2022, que condenó a Joel Sabino G.T. como autor del delito de colusión agravada, en agravio del Estado-Municipalidad Distrital de Chupuro, imponiéndole seis años de pena privativa de libertad efectiva y el pago solidario de S/ 13,000.00 (trece mil soles) por concepto de reparación civil.

Agravios del recurrente:

  1. La defensa del encausado Joel Sabino G.T. invocó los motivos de casación de inobservancia de precepto constitucional y violación de la garantía de motivación, conforme a los incisos 1 y 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal.
  2. Argumentó que se vulneró la garantía constitucional de presunción de inocencia, alegando que no se respetaron las reglas de la prueba indiciaria, pues no se delimitaron cuáles serían los hechos-base o indicios que permitieran inferir que el encausado se habría coludido con el coencausado Marco Luis S.C. para la elaboración de la liquidación técnico-financiera de la obra «Construcción de la defensa ribereña».
  3. Señaló que la fundamentación de la sentencia solo se centró en determinar si el encausado emitió o no la resolución que aprobó la ejecución de la obra y si suscribió o no las órdenes de pago, sin profundizar en los elementos necesarios para acreditar la concertación delictiva.
  4. Indicó que el perjuicio patrimonial causado era irrisorio, por lo que debería operar el principio de intervención mínima del derecho penal.
  5. Desde el acceso excepcional, planteó que se determine si resulta aplicable el principio de intervención mínima al delito de colusión agravada.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo desarrolló su análisis en torno a varios aspectos fundamentales:

En primer lugar, estableció que si bien se trata de una sentencia definitiva, el delito acusado es el de colusión agravada que, en su extremo mínimo, prevé una pena de seis años de privación de libertad (artículo 384 del Código Penal, según la Ley n.º 26713, del 27 de diciembre de 1996). Por tanto, no es un delito procesalmente grave —que exigiría una pena mínima de seis años y un día de privación de libertad—, desde lo dispuesto en el artículo 427, numeral 2, literal b, del Código Procesal Penal.

Respecto al argumento sobre el principio de intervención mínima, el Tribunal Supremo fue categórico al señalar que el hecho de que el monto del perjuicio patrimonial sea irrisorio no resulta relevante, pues prevalece el deber de transparencia frente a cualquier monto patrimonial. La Corte destacó que lo que se reprocha en el delito de colusión es la concertación ilegal con los interesados para defraudar patrimonialmente al Estado, sin importar la cuantía, dado que el deber de honestidad funcional es el que rige para un desenvolvimiento confiable en la Administración del Estado.

En cuanto a la alegada vulneración de las reglas de la prueba indiciaria, el Tribunal precisó que los órganos jurisdiccionales de mérito sí especificaron los hechos-base a partir de los cuales afirmaron la concertación defraudatoria entre los intraneus y el extraneus, configurando así la comisión del delito de colusión bajo el título de intervención de autoría. Estos hechos-base consistieron en: 1) la expedición por parte del sentenciado de la resolución de Alcaldía que aprobó el expediente técnico de una obra no considerada en el período presupuestal 2014, y 2) la firma de cartas orden para el pago a favor del sentenciado Marco Luis S.C., a sabiendas de que el servicio no se prestó.

El Tribunal Supremo resaltó que desde los datos fácticos —que fluyen del análisis de la prueba documental y pericial— se configura una sólida cadena de indicios —sin prueba en contrario— centrados en cómo se pagó al extraneus sin que la labor se haya efectivizado, y en que, en esencia, el servicio no podría realizarse, pues se trataba de la liquidación técnica y financiera de una obra inexistente.

La Corte Suprema concluyó que la explicación del contrato, su irregular ejecución y los pagos indebidos solo se entienden en el marco de una concertación desleal, inferencia racional plenamente abordada por las instancias de mérito. En consecuencia, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa del encausado Joel Sabino G.T.

Conclusión:

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia declaró nulo el auto contenido en la Resolución n.º 24, del 20 de diciembre de 2022, e inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa del encausado Joel Sabino G.T. contra la sentencia de vista emitida el 23 de noviembre de 2022 por la Sala Penal Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Junín.

La decisión confirmó la condena de primera instancia del 13 de julio de 2022, que lo declaró autor del delito de colusión agravada, en agravio del Estado-Municipalidad Distrital de Chupuro, imponiéndole seis años de pena privativa de libertad efectiva y el pago solidario de S/ 13,000.00 (trece mil soles) por concepto de reparación civil. Adicionalmente, condenó al recurrente al pago de las costas procesales y dispuso que se remita la causa al Tribunal de origen para los fines de ley.

Ponente:

SEQUEIROS VARGAS

Nombre del Tribunal: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República
Año: 2023
Título de la resolución: Casación inadmisible – Los órganos jurisdiccionales de mérito especificaron los hechos-base a partir de los cuales afirmaron la concertación defraudatoria
Tipo de resolución: Casación
Fecha de la resolución: 14/03/2024
Ciudad: Lima
Número de la resolución: Casación N.° 205-2023
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Delito de colusión agravada donde se determinó que el alcalde aprobó un expediente técnico de obra no presupuestada y autorizó pagos por una liquidación técnico-financiera de una obra inexistente, causando un perjuicio de S/ 13,000.00 al Estado.

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