Desvinculación del tipo penal en el homicidio calificado con alevosía «Recurso de Nulidad Nro. 2412-2018/Lima Norte»
Sumilla:
El Tribunal puede dictar una sentencia desvinculándose de los términos de la acusación en dos supuestos habilitados: nueva tipificación e incorporación de circunstancias agravantes. Para la nueva tipificación se requiere que se trate de ambos tipos penales homogéneos y que se lesione el mismo bien jurídico protegido. Por otro lado, no se vulneran los principios acusatorio, de contradicción, favorabilidad y de defensa cuando el encausado haya incorporado la desvinculación –expresa o implícitamente– como estrategia defensiva.
Fundamentos destacados:
Respecto a la desvinculación, el Acuerdo Plenario número 4-2007/CJ-116, fundamento doce, establece lo siguiente: Si bien es posible que el Tribunal dicte una sentencia apartándose de los exactos términos de la acusación, esa posibilidad requiere del cumplimiento de determinados requisitos. La norma procesal últimamente invocada impone al Tribunal que de oficio plantee la tesis de desvinculación en los dos supuestos habilitados: nueva tipificación e incorporación de circunstancias agravantes. Es evidente que no hará falta el planteamiento de la tesis cuando el acusado, por ejemplo, en su resistencia incorporó una distinta calificación jurídica de los hechos acusados –como argumento principal, alternativo o secundario-, ya sea expresa o implícitamente, es decir, en este último caso, cuando sin proponerlo puntualmente es evidente que incorporó ese planteamiento en su estrategia defensiva. En este supuesto no existe problema alguno con el principio acusatorio y la decisión del Tribunal, debidamente motivada, por una u otra opción jurídica respetará igualmente el principio de contradicción y el derecho de defensa.
Hechos del caso:
El 7 de diciembre de 2014, en horas de la noche, Celso H.G. se encontraba en una reunión familiar realizada en el domicilio de su suegra, junto con su conviviente Yaqueline Rosa M.A., su menor hijo Fabián Hugo M.A. y su amigo Oscar Júnior E.P. Aproximadamente a las 22:00 horas, Celso H.G. se retiró del domicilio. Al percatarse de su ausencia, Yaqueline Rosa M.A. también se retiró de la reunión y se dirigió a su domicilio, ubicado en el tercer piso del jirón Saturnino Mejía 173, urbanización Miguel Grau, San Martín de Porres, en compañía de su hijo y de su amigo, para darle alcance a su conviviente.
Al llegar a su domicilio, Yaqueline Rosa M.A. encontró a Celso H.G. descansando, por lo que, luego de ordenar a su hijo que durmiera en su habitación, se quedó conversando y bebiendo cerveza con su amigo Oscar Júnior E.P. en el comedor. Durante esta conversación, la agraviada se quejó con su amigo sobre la expareja de su conviviente, indicando que ella se entrometía en su relación y que era una mala persona.
Al escuchar dicha conversación, Celso H.G. decidió ir al comedor para sentarse junto a ellos y, con insultos, reclamarle a su conviviente por hablar mal de la madre de sus hijos. Se produjo una discusión que Oscar Júnior E.P. intentó calmar. En ese momento, el imputado se levantó de su asiento, se acercó a la agraviada y le dio un puñete en el hombro derecho. Como consecuencia, Yaqueline Rosa M.A. se levantó de su asiento y, en ese mismo instante, Celso H.G. sacó de la parte posterior de su pantalón un arma de fuego, con la cual le disparó cuando ambos estaban frente a frente y a menos de un metro de distancia.
El disparo impactó en la región pectoral izquierda de la víctima y, como consecuencia, ella cayó al piso del comedor, mientras el imputado continuaba insultándola diciendo: «Deja de meterte en mi vida, no sigas jodiendo […] no me jodas, para que no sigas hablando», sin prestarle auxilio. Posteriormente, llegaron los familiares de la occisa e intentaron auxiliarla, pero los bomberos certificaron su muerte, ocasionada por proyectil de arma de fuego.
Itinerario procesal:
El proceso se inició en la Cuarta Sala Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, tribunal que condenó a Celso H.G. como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-homicidio calificado con alevosía, en agravio de Yaqueline Rosa M.A., a doce años de pena privativa de la libertad y fijó en S/ 30,000 (treinta mil soles) el monto por concepto de reparación civil a favor de los herederos legales de la occisa.
Asimismo, se le condenó como autor del delito contra la seguridad pública-tenencia ilegal de armas, en agravio del Estado, a cinco años de pena privativa de la libertad y fijó en S/ 1,500 (mil quinientos soles) el monto por concepto de reparación civil a favor del Estado. Las penas sumaron diecisiete años de pena privativa de libertad por concurso real de delitos.
Contra esta sentencia interpusieron recursos de nulidad el representante del Ministerio Público, la parte civil y la defensa técnica del encausado Celso H.G.
Agravios del recurrente:
- El representante del Ministerio Público alegó que:
- El Colegiado señaló que los hechos no constituyen delito de feminicidio porque en su configuración no aparece el elemento de discriminación por la condición de mujer.
- En el desarrollo del proceso se determinó que la muerte de la agraviada ocurrió como consecuencia de los problemas que tenía con el encausado, particularmente relacionados con la expareja de éste, quien supuestamente se entrometía en su relación.
- La muerte de la agraviada fue consecuencia de un disparo de arma de fuego, como parte de un patrón de violencia familiar.
- Aunque no existía denuncia policial o proceso judicial previo, la declaración del testigo presencial Oscar Júnior E.P. permitía inferir los problemas de violencia que arrastraba la pareja.
- La parte civil fundamentó su recurso alegando que:
- La reparación civil de S/ 30,000 (treinta mil soles) resultaba diminuta, considerando que la agraviada trabajaba como auxiliar de enfermería y era madre de dos hijos menores que se encontraban cursando estudios de educación primaria.
- Solicitó que la reparación civil se elevara a S/ 100,000 (cien mil soles).
- El encausado Celso H.G. sustentó sus agravios señalando que:
- No se realizó la lectura total de la sentencia condenatoria porque no había sentencia terminada.
- Se transgredió el artículo 285-A del Código de Procedimientos Penales, pues en la lectura de sentencia se desvinculó de feminicidio a homicidio por alevosía, delito que nunca formó parte del proceso y debate.
- Se vulneró su derecho de defensa, el debido proceso, el principio de legalidad y la posibilidad de evaluar la conclusión anticipada para conseguir una rebaja de la pena.
- El delito de tenencia ilegal de armas debería subsumirse al delito de homicidio calificado con alevosía, pues ya no sería un delito independiente para ser considerado como concurso real de delitos.
- Su defensa postuló el delito de homicidio culposo bajo los efectos del alcohol y sin intención de matar, y no un delito de feminicidio, por lo que exigió la absolución.
Fundamentos del tribunal supremo:
- La materialidad del delito de homicidio quedó acreditada mediante el levantamiento de cadáver, que evidenció que la víctima presentaba una herida perforante con orificio de entrada pectoral izquierda y de salida al lado derecho del tórax posterior. El certificado de necropsia diagnosticó que la causa de muerte fue taponamiento cardiaco, laceración cardiaca, hemopericardio y herida perforante «toráxica».
- La materialidad del delito de tenencia ilegal de armas se acreditó con el dictamen pericial de restos de disparo por arma de fuego practicado al encausado, cuya conclusión fue positiva para plomo, antimonio y bario. Asimismo, se comprobó mediante oficio de SUCAMEC que Celso H.G. no registraba licencia para posesión y uso de armas de fuego.
- La responsabilidad penal del encausado quedó acreditada principalmente con la declaración del testigo presencial Oscar Júnior E.P., quien narró detalladamente cómo el encausado, tras una discusión con la agraviada, sacó un arma y le disparó. Esta versión fue corroborada por elementos periféricos como el acta de hallazgo y recojo del arma, así como las declaraciones de los policías que intervinieron tras el homicidio.
- El Tribunal determinó que la desvinculación del delito de feminicidio al de homicidio calificado con alevosía fue correcta, pues no se acreditó que el encausado haya matado a la agraviada por su condición de mujer, ni se demostró que existieran antecedentes de violencia familiar. La pena impuesta no vulneró el principio de favorabilidad, pues ambos delitos tenían la misma pena mínima (quince años) y afectaban el mismo bien jurídico (la vida).
- Respecto a la reparación civil, la Corte Suprema consideró que debía elevarse de S/ 30,000 a S/ 40,000, tal como había solicitado el Ministerio Público en su acusación fiscal y reiterado en su requisitoria oral.
Conclusión:
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia declaró no haber nulidad en la sentencia que condenó a Celso H.G. como autor del delito de homicidio calificado con alevosía, a doce años de pena privativa de libertad, y como autor del delito de tenencia ilegal de armas, a cinco años de pena privativa de libertad, sumando diecisiete años en total por concurso real de delitos.
Sin embargo, declaró haber nulidad en el extremo que fijó la reparación civil en S/ 30,000, reformándola e imponiendo S/ 40,000 como monto de reparación civil que deberá abonar el sentenciado a favor de los herederos legales de la occisa.
Ponente:
Figueroa Navarro
Nombre del Tribunal: | Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República |
Año: | 2018 |
Título de la resolución: | Desvinculación del tipo penal |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 23/09/2019 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | R.N. N° 2412-2018 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre homicidio calificado con alevosía y tenencia ilegal de armas, donde se analiza la correcta desvinculación del tipo penal de feminicidio al de homicidio calificado. El Tribunal establece que no se vulneran principios procesales cuando el encausado incorpora la desvinculación como estrategia defensiva y confirma la condena a 17 años de prisión. |