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Valoración de la pericia contable en el delito de peculado: análisis de medios probatorios alternativos «Casación Nro. 1549-2024/Huánuco»

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17 de febrero de 2025
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Valoración de la pericia contable en el delito de peculado: análisis de medios probatorios alternativos «Casación Nro. 1549-2024/Huánuco»

Sumilla:

Para demostrar el perjuicio patrimonial, es cierto que frecuentemente se recurre a una pericia contable; sin embargo, dicho instrumento no constituye un elemento indispensable para acreditar el menoscabo a los fondos públicos. La necesidad de la realización de una pericia dependerá de la complejidad y las circunstancias del asunto. Esto es, si se está ante un caso complejo de apropiación que requiera de conocimiento especializado debido a que, de otro modo, en el proceso, no es posible o es sumamente difícil saber si se generó un perjuicio, resulta necesaria la intervención de un especialista para la explicación y mejor comprensión del hecho, quien deberá develar, con la expertis que la profesión le ha otorgado, la existencia de desmedro patrimonial.

Fundamentos destacados:

La pericia contable en el delito de peculado ha merecido pronunciamientos por parte de las Salas Penales de la Corte Suprema. De acuerdo con la línea jurisprudencial emitida, se aprecia que es posible condenar por el delito de peculado sin que exista una pericia contable como medio de prueba que sustente el perjuicio patrimonial. Es cierto que la pericia es un medio de prueba importante, pero ello no es determinante si existen otros medios de prueba que acrediten la apropiación del dinero. Todo depende de cada caso en concreto.

Hechos del caso:

Se imputa a Esther Yovana Colca Fernández, en su calidad de Especialista Administrativo de Tesorería desde febrero de 2015 y luego Tesorera desde abril del mismo año, que después de que la Municipalidad Provincial de Ambo (MPA) giró el cheque N° 63186150 por S/ 3,364.89 a su nombre el 9 de febrero, con la finalidad de que pague los conceptos de aportes de ESSALUD por S/ 1,368.05 y descuento AFP Integra por S/ 1,956.84 por reintegro de remuneraciones de Oscar Fano Chávez correspondiente al periodo devengado de diciembre de 2014 (Comprobante de Pago No. 002), habiendo cobrado el dinero del cheque el 11 de febrero de 2015, no cumplió con efectuar el pago de S/ 1,956.84 al AFP Integra. Esto debido a que dicho pago no había sido declarado en el AFP Net, conforme se indica en el Informe N° 003-2016-MPA/JT del 13 de diciembre de 2016, emitido por el Jefe de Tesorería de la MPA, donde señala que respecto al AFP del señor Oscar Fano Chávez, según planilla N° 372-2014, no fue declarado en el AFP Net ni pagado, y que la imputada, lejos de realizar la devolución del monto mediante el Formato T6, se apropió de dicha suma causando perjuicio económico al Estado.

Itinerario procesal:

a) Juzgado
El Cuarto Juzgado Penal Unipersonal absolvió a Esther Yovana Colca Fernández de la acusación fiscal como autora del delito contra la Administración pública-peculado doloso por apropiación, en agravio del Estado (Municipalidad Provincial de Ambo).

b) Sala Superior
La Sala Penal de Apelaciones Supraprovincial de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Huánuco confirmó la sentencia absolutoria de primera instancia.

Agravios del recurrente:

  1. En la sentencia de vista se alude a la pericia de parte presentada por la imputada, indicando que las discrepancias de información de la apropiación debían ser corroboradas con un peritaje oficial. Sin embargo, tal afirmación no es totalmente cierta pues no se trata de varios hechos, sino de un único hecho y la apropiación es de S/ 1,956.84, referido a una imputada, lo cual no reviste complejidad.

Fundamentos del tribunal supremo:

  • El artículo 387 del Código Penal regula el delito de peculado mediante la siguiente descripción típica: «El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido […]».
  • Para demostrar el perjuicio patrimonial, es cierto que frecuentemente se recurre a una pericia contable; sin embargo, dicho instrumento no constituye un elemento indispensable para acreditar el menoscabo a los fondos públicos. La necesidad de realización de una pericia dependerá de la complejidad y circunstancias del asunto.
  • En el caso concreto, los órganos de instancia dieron valor probatorio a una pericia de parte que no determinaría de modo indubitable el depósito de la suma de S/ 1,956.84, destinado al pago de AFP Integra del servidor Oscar Fano Chávez. Tampoco evaluaron razonablemente el caudal probatorio que daba cuenta que no existiría la necesidad de una pericia oficial contable para determinar el perjuicio.
  • Se ha quebrantado la garantía de la debida motivación y la norma procesal, pues el hecho de que no exista una pericia oficial no implica que se le vaya a dar un valor superior a la pericia de parte cuando esta última no determinaría que el dinero materia de cuestionamiento hubiera sido empozado en otra cuenta y que no pudo ser materia de apropiación por parte de la encausada.

Conclusión:

La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, casó la sentencia de vista y, actuando en sede de instancia, declaró nula la sentencia de primera instancia, ordenando que se realice un nuevo juicio oral por otro Juzgado Penal Unipersonal.

Ponente:

ALTABÁS KAJATT

Nombre del Tribunal: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República
Año: 2024
Título de la resolución: La necesidad de la realización de una pericia contable para determinar el perjuicio patrimonial en el delito de peculado
Tipo de resolución: Casación
Fecha de la resolución: 28/11/2024
Ciudad: Lima
Número de la resolución: Casación N° 1549-2024
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Delito de peculado doloso por apropiación. Se analiza si es necesaria la realización de una pericia contable oficial para determinar el perjuicio patrimonial. Se declara fundado el recurso de casación, se anula la sentencia absolutoria y se ordena nuevo juicio oral.

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