ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Peculado agravado y valor probatorio de la prueba indiciaria en programa social «Recurso de Nulidad Nro. 1211-2016/Apurímac»

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17 de febrero de 2025
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Peculado agravado y valor probatorio de la prueba indiciaria en programa social «Recurso de Nulidad Nro. 1211-2016/Apurímac»

Sumilla:

De conformidad con el fundamento jurídico sexto del Acuerdo Plenario número cuatro-dos mil cinco/CJ-ciento dieciséis, del treinta de septiembre de dos mil cinco, constituye doctrina legal que el delito de peculado es un delito pluriofensivo, en el cual su bien jurídico se desdobla en dos objetos específicos: «a) garantizar el principio de no lesividad de los intereses patrimoniales de la administración pública, y b) evitar el abuso del poder del que se halla facultado el funcionario o servidor público que quebranta los deberes funcionales de lealtad y probidad». Asimismo, de la estructura típica del delito de peculado no se advierte la exigencia de un determinado perjuicio para su configuración. Consecuentemente, la inexistencia de perjuicio económico -que, en el presente caso, se habría materializado en la culminación de la obra- no justifica la irresponsabilidad penal del procesado por el delito de peculado.

Fundamentos destacados:

Debe señalarse que en el fundamento jurídico sexto del Acuerdo Plenario número cuatro-dos mil cinco/CJ-ciento dieciséis, del treinta de septiembre de dos mil cinco, se estableció como doctrina legal que el delito de peculado es un delito pluriofensivo, en el cual su bien jurídico se desdobla en dos objetos específicos: «a) garantizar el principio de no lesividad de los intereses patrimoniales de la administración pública y b) evitar el abuso del poder del que se halla facultado el funcionario o servidor público que quebranta los deberes funcionales de lealtad y probidad». Asimismo, de la estructura típica del delito de peculado no se advierte la exigencia de un determinado perjuicio para su configuración. Consecuentemente, en el presente caso, la inexistencia de perjuicio económico, que se habría materializado en la culminación de la obra, no justifica la irresponsabilidad penal del procesado por el delito de peculado.

Hechos del caso:

El veintiuno de marzo de dos mil seis, el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (Foncodes)-Abancay-Apurímac, la Municipalidad Distrital de San Antonio de Cachi y el Núcleo Ejecutor designado suscribieron el Convenio número veinticuatro-dos mil cinco-ciento once para la ejecución de la obra «Puesto de Salud San Antonio de Cachi BID III», la misma que es parte de un programa de apoyo social. Para la ejecución de la mencionada obra, Foncodes desembolsó un total de ciento noventa y dos mil trescientos cuarenta y un soles con cincuenta y seis céntimos más los intereses.

Este monto de financiamiento -según el convenio suscrito- debía ser transferido por la entidad agraviada a una entidad bancaria, específicamente a la cuenta de ahorros del Núcleo Ejecutor de la obra y a nombre del mismo, donde los únicos autorizados para el manejo y administración de los referidos recursos eran la tesorera (Florinda Leonalda Arce Gómez) y el residente de la obra (Virgilio Mateus Quintana, quien ejerció el cargo desde el veintiuno de marzo de dos mil seis hasta el treinta de septiembre de dos mil seis).

En la primera oportunidad Foncodes depositó a la cuenta de ahorros del Núcleo Ejecutor setenta y dos mil ciento sesenta y nueve soles, monto que fue retirado del Banco de Crédito por F.L.A.G. y V.M.Q. en fecha no precisada (entre el veintiuno de marzo de dos mil seis al treinta de septiembre de dos mil seis) en su totalidad. El residente de obra se llevó la totalidad del dinero retirado diciéndole a F.L.A.G. que le podían robar, a lo cual ella accedió con la condición de que más tarde se haga entrega del total del dinero, lo que nunca sucedió debido a que el residente de obra -hoy procesado- hasta el treinta de septiembre de dos mil seis realizó directamente la compra de diversos materiales de construcción utilizando, de los setenta y dos mil ciento sesenta y nueve soles, solo cincuenta y siete mil doscientos trece soles con cincuenta y dos céntimos: se apropió para sí de catorce mil novecientos cincuenta y cinco soles con cuarenta y ocho céntimos.

Itinerario procesal:

La Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Andahuaylas y Chincheros absolvió a Virgilio Mateus Quintana de la acusación fiscal formulada en su contra por el delito contra la administración pública-peculado, en agravio del Estado-Oficina Zonal del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (Foncodes).

Agravios del recurrente:

  1. El Colegiado Superior no ha tenido en cuenta el Informe número cero cero tres-dos mil siete-Abancay-CTR-E-S-Z, en el cual se da cuenta de irregularidades administrativas cometidas por Virgilio Mateus Quintana.
  2. Mediante los Informes número cero doce-dos mil siete-RESIDENTE/INGLFHC, cero dos-dos mil siete-SUPERVISOR/GDZ y cero cero treinta y uno-dos mil siete-RESIDENTE/INGLFHC, el residente de obra que sustituyó al encausado advirtió una serie de irregularidades en su accionar.
  3. El Informe número cero cincuenta y seis-dos mil siete-FONCODES/CERP, referido a la liquidación de obra, da cuenta de un dinero faltante por la suma de diecinueve mil ciento diez soles con veintiún céntimos.
  4. El procesado ha admitido haber dispuesto de ciento setenta y cinco bolsas de cemento en beneficio personal.
  5. Si bien existe documentación sobre la terminación de la obra, el representante de Foncodes ha indicado en su declaración que la calidad de la obra no es acorde al expediente técnico, se ha reducido la calidad, lo cual se produjo para compensar el faltante del presupuesto del cual se benefició el agente.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo explica que compulsar la prueba actuada en un proceso penal implica la evaluación, análisis y explicación razonada del significado de cada prueba y su valoración conjunta para determinar la responsabilidad penal o absolución del procesado.

En este caso, la Sala Suprema observa que no se efectuó una debida compulsa probatoria ni una adecuada apreciación conjunta y razonada de las pruebas existentes. Tampoco se realizaron diligencias probatorias importantes para establecer la inocencia o responsabilidad del acusado.

La sentencia impugnada se basó principalmente en que la obra fue concluida para absolver al acusado. Sin embargo, el Tribunal Supremo destaca que según el Acuerdo Plenario N° 4-2005/CJ-116, el delito de peculado es pluriofensivo y protege tanto los intereses patrimoniales del Estado como los deberes de lealtad y probidad de los funcionarios. Por lo tanto, la culminación de la obra no justifica automáticamente la absolución.

Asimismo, el Tribunal enfatiza que en delitos contra la administración pública como el peculado, la prueba indiciaria es fundamental. Las irregularidades administrativas pueden constituir indicios de la comisión del delito. Por ello, deben evaluarse adecuadamente los informes periciales contables y demás documentos que evidencian dichas irregularidades.

La Sala también señala que por el principio de libertad probatoria, un hecho puede acreditarse por cualquier medio probatorio legítimo, incluyendo testimonios. El Colegiado Superior restó valor a declaraciones testimoniales sin un debido análisis de su coherencia y solidez.

Conclusión:

El Tribunal Supremo declaró nula la sentencia absolutoria y ordenó un nuevo juicio oral por otro Colegiado Superior, el cual deberá realizar una adecuada valoración probatoria, incluyendo pericias grafotécnicas y testimoniales pendientes, para determinar la responsabilidad penal del acusado por el delito de peculado.

Ponente:

Sequeiros Vargas

Nombre del Tribunal: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República
Año: 2016
Título de la resolución: Delito de peculado: bien jurídico y perjuicio económico
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 06/07/2017
Ciudad: Lima
Número de la resolución: R.N. N° 1211-2016
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Proceso por delito de peculado agravado en programa social. Se declaró nula la sentencia absolutoria y se ordenó nuevo juicio oral por deficiencias en la valoración probatoria. El caso involucra la apropiación de fondos y materiales de construcción en la ejecución de una obra pública.

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