ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Sobreseimiento por ausencia de imputación objetiva en delitos ambientales dentro de estructuras empresariales «Casación Nro. 1113-2019/Ica»

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22 de febrero de 2025
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Sobreseimiento por ausencia de imputación objetiva en delitos ambientales dentro de estructuras empresariales «Casación Nro. 1113-2019/Ica»

Sumilla:

1. Los autos de primera y segunda instancia no han descartado la propia contaminación ambiental. El sobreseimiento a favor del encausado GOBITZ COLCHADO, está en función a si tiene la calidad de sujeto activo del delito. 2. Cuando deba examinarse si corresponde dictar el sobreseimiento de la causa, pese a la existencia de una acusación escrita, el Juez de la Investigación Preparatoria ha de valorar los medios de investigación recabados durante el procedimiento de investigación preparatoria, y su ámbito de apreciación estará en función a los motivos de sobreseimiento pertinentes. El análisis de los elementos de convicción es posible, con diversa intensidad, cuando se niegue atribución delictiva al imputado por razones de ausencia de imputación objetiva, en función a las reglas de imputación incorporadas en los artículos 27 y 314-A del CP. 3. Ser representante legal de una persona jurídica, en sí mismo y sin ninguna otra consideración, no convierte a quien ostenta tal cargo en responsable penal.

Fundamentos destacados:

La noción de competencia es esencial –no es el dato del dominio–, siendo el círculo de deberes concretamente asumido por un sujeto el que determina la existencia o no de responsabilidad penal; y, son los que están situados en la escala jerárquica de la empresa y se identifican sus posiciones de deber caracterizadas por la obligación de mantener libre de determinados riesgos el ámbito en cuestión (posición de garante), los que deben responder penalmente, siempre claro está dentro de las exigencias de riesgo permitido. Es posible, asimismo, que al directivo o gerente se le pueda hacer responsable de los delitos de sus subordinados si no los evita pudiendo hacerlo, dado que se halla en posición de garante –ésta deriva de haber asumido un ámbito de competencia de cuya organización interna debe responder incluso si es un subordinado quien dentro de él ejecuta el delito–. Tendrá que disponer, en este último caso, de datos suficientes para saber que la conducta de sus subordinados –en este caso del jefe del área ambiental–, ejecutada en el ámbito de sus funciones es delictiva y ésta se encuentra en el marco de su poder de dirección.

Hechos del caso:

El encausado Gobitz Colchado, Gerente General de la Compañía Minera Milpo Sociedad Anónima Abierta, fue acusado de ser responsable de la contaminación producida en los sedimentos marinos de la Playa Jahuay, producto del vertimiento de efluentes generados por el procesamiento de desalinización del agua de mar proveniente de la planta de desalinización de Ósmosis inversa de dicha empresa. La contaminación en el cuerpo de agua marina se debió a las aguas de rechazo de la planta desalinizadora, debido a la alta concentración de sales y otras partículas que interferían en la transferencia de luz solar al océano, afectando la productividad de algas marinas y fitoplancton. Los vertimientos también generaron que el parámetro de Boro superara los valores establecidos en la normativa ambiental vigente.

Itinerario procesal:

a) El Juez de Investigación Preparatoria de Pueblo Nuevo declaró infundada la excepción de improcedencia de acción y fundado el sobreseimiento a favor del encausado Gobitz Colchado.

b) La Sala Superior de Apelaciones Chincha y Pisco confirmó el auto que dictó el sobreseimiento.

Agravios del recurrente:

El Fiscal Superior de Chincha interpuso recurso de casación argumentando:

  1. Inobservancia de garantías constitucionales de carácter procesal por falta de debida motivación
  2. Errónea interpretación y aplicación indebida de la ley penal y otras normas jurídicas
  3. Solicita definir la correcta interpretación del artículo 352.4 del CPP y establecer excepciones sobre responsabilidad de representantes legales

Fundamentos del tribunal supremo:

  1. El sobreseimiento no se basa en descartar la contaminación ambiental sino en determinar si el acusado tenía competencia para responder por lo ocurrido
  2. La existencia de un área especializada en control ambiental que reportaba mensualmente y la ausencia de comunicación de incidentes ambientales exime de responsabilidad al gerente general
  3. No se evidencia que en sus funciones de supervisión estuviera en condiciones de advertir o conocer la realidad de un delito ambiental
  4. La sola condición de representante legal no genera automáticamente responsabilidad penal

Conclusión:

Se declaró INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Superior de Chincha y NO CASARON el auto de vista que confirmó el sobreseimiento.

Ponente:

San Martín Castro

Nombre del Tribunal: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia
Año: 2019
Título de la resolución: Sobreseimiento. Imputación objetiva en empresas
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 25/02/2022
Ciudad: Lima
Número de la resolución: Casación N° 1113-2019/ICA
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de contaminación ambiental donde se discute la responsabilidad penal del gerente general de una empresa minera por vertimientos contaminantes. Se confirma el sobreseimiento por ausencia de nexo causal entre el cargo y la conducta delictiva.

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