Abuso del cargo y obtención indebida de beneficios en el delito de concusión «Casación Nro. 1743-2019/Junín»
Sumilla:
El sujeto activo debe no solo ostentar calidad de funcionario o servidor público, sino que, fundamentalmente, la conducta típica exigida es realizar el abuso del cargo de forma explícita o encubierta; ello implica que, al momento de los hechos, efectúe un mal uso del cargo que le ha sido otorgado o lo ejerza de forma contraria a la encomendada. Este abuso debe tener incidencia sobre la voluntad del sujeto pasivo, viciándola, de tal modo que acceda a sus ilegítimas pretensiones.
Fundamentos destacados:
El delito de concusión requiere que el sujeto activo debe no solo ostentar calidad de funcionario o servidor público, sino que, fundamentalmente, la conducta típica exigida es realizar el abuso del cargo de forma explícita o encubierta; ello implica que, al momento de los hechos, efectúe un mal uso del cargo que le ha sido otorgado o lo ejerza de forma contraria a la encomendada. Este abuso debe tener incidencia sobre la voluntad del sujeto pasivo, viciándola, de tal modo que acceda a sus ilegítimas pretensiones.
Hechos del caso:
El SO1 EP Clever Rojas Canchanya fue designado mediante Memorándum número 14/CIA CMDO número 31/S-1/02.38.02 del 5 de febrero de 2014 para ocupar el puesto de la sección de operaciones e instrucción, realizando la planificación, ejecución y conducción de la instrucción al personal de tropa de servicio militar voluntario y tropa de servicio activo no acuartelado femenino (SANAF).
En su condición de responsable del SANAF, indujo a potenciales postulantes a entregar sumas de dinero indebidas para favorecerlas en su ingreso:
- A Nathaly Samantha Palomino Chavarría le solicitó S/ 100, materializándose la entrega de S/ 70 el 15 de abril de 2014, indicándole que «ya estaba adentro». Ingresó definitivamente el 22 de abril de 2014.
- Cyntia Karina Lazo Alarcón depositó S/ 150 el 1 de abril de 2014 en la cuenta del Banco de la Nación del acusado.
Posteriormente, en mayo de 2014 fue denunciado por acoso e insinuaciones indecorosas y agresión física por Greetel Rivas Mandujano. En las declaraciones del personal SANAF también se relataron solicitudes de dinero para ingresar al servicio militar.
Itinerario procesal:
Lo desarrollado por el Juzgado:
El Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Huancayo lo condenó como autor del delito de concusión imponiéndole:
- 3 años de pena privativa de libertad
- 180 días-multa (S/ 4,940)
- Inhabilitación por 3 años
- Reparación civil de S/ 5,000
Lo desarrollado por la Sala Superior:
La Sala Penal de Apelaciones confirmó la condena pero modificó la pena a:
- 2 años de pena privativa de libertad
- 180 días-multa (S/ 4,950)
- Inhabilitación por 3 años
Agravios del recurrente:
- Cuestiona la interpretación del elemento «abuso del cargo» del delito de concusión, alegando que debe ser inherente a las funciones asignadas
- Argumenta que no tenía la facultad para determinar el ingreso de las postulantes al servicio militar
- Sostiene que no se ha configurado el delito al no estar dentro de sus atribuciones definir el ingreso de personal
Fundamentos del tribunal supremo:
- Para la configuración del delito de concusión no basta ostentar la calidad de funcionario público, sino que se requiere el abuso del cargo de forma explícita o encubierta.
- El abuso implica un mal uso del cargo otorgado o ejercerlo de forma contraria a lo encomendado, debiendo tener incidencia en la voluntad del sujeto pasivo.
- Se verifica que el acusado no solo ocupaba el puesto de instrucción del SANAF, sino que tenía competencia para calificar exámenes determinantes para el ingreso.
- Las postulantes fueron inducidas a entregar sumas de dinero (S/ 100, S/ 150 y S/ 20) consumándose el delito cuando el acusado obtuvo estos beneficios económicos.
- El Tribunal establece que para el delito de concusión se debe aplicar un criterio amplio del «abuso de cargo», no limitándolo a funciones inherentes como en otros delitos.
Conclusión:
La Corte Suprema declaró INFUNDADO el recurso de casación, confirmando la condena por delito de concusión al haberse acreditado que el acusado abusó de su cargo induciendo a las postulantes a entregar dinero para favorecerlas en su ingreso al servicio militar, pese a que este ingreso debía ser gratuito.
Ponente:
Carbajal Chávez
Nombre del Tribunal: | Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República |
Año: | 2019 |
Título de la resolución: | Abuso de cargo en el delito de concusión |
Tipo de resolución: | Casación |
Fecha de la resolución: | 08/03/2022 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | Casación N° 1743-2019 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva: | Delito de concusión cometido por servidor militar que solicitó pagos indebidos para favorecer el ingreso de postulantes al servicio militar. Se confirma condena de 2 años de prisión, multa e inhabilitación. |