Configuración jurídica del peculado doloso por apropiación de viáticos sin realizar comisión de servicios «Casación Nro. 952-2019/Moquegua»
Sumilla:
1. Está fuera de la discusión planteada por el recurrente que se trató de un funcionario público que solicitó y, finalmente, obtuvo viáticos de la Municipalidad agraviada para realizar supuestos actos de gestión ante el Ministerio de Agricultura. El imputado, en efecto, viajó a Lima, pero no realizó gestión alguna, y rindió cuenta, sin duda con información falsa, de los viáticos utilizados al efecto (pasajes, alojamiento y alimentación); y, luego, meses después de obtener el dinero de la Municipalidad (cuatro meses y días), intentó devolverlo. 2. No se está ante un mero injusto administrativo, derivado del incumplimiento de las directivas y regulaciones sobre viáticos, desde que, primero, efectuó el viaje a Lima y allí permaneció varios días; segundo, no efectuó las gestiones oficiales que afirmó efectuaría; tercero, dio cuenta de gastos incompatibles con la realidad de lo ocurrido en función a la comisión que anunció realizaría; y, cuarto, se le entregó el dinero por la comisión que dijo efectuó.
Fundamentos destacados:
La lógica medial de la apropiación, de hacerlo mediante falsedad documental, no puede desconocer el ataque al bien jurídico tutelado por el delito de peculado: los caudales públicos que están encomendados a los funcionarios públicos para atender a necesidades del bien común. Aquí hubo (i) una apropiación para sí de patrimonio público –el agente oficial tiene un manejo del caudal entregado para cumplir los fines respectivos: cubrir los gastos que demanda la gestión encomendada–; (ii) que se recibió para ser destinado a una finalidad oficial y administrarlo en esa dirección –el agente oficial tiene una disponibilidad o relación de dependencia con el caudal público, él es específicamente competente para el manejo de los caudales entregados, quien los aparta de su función–; y, (iii) que supuso un perjuicio para la Administración pública –se sacó los caudales fuera del ámbito de custodia de la Administración, se los extrajo del ámbito público en que se hallaban situados, para colocarlos bajo el dominio privado del agente–.
Hechos del caso:
Las sentencias de mérito declararon probado que el encausado Henry Sardón Valdivia, como Sub Gerente de Administración de la Municipalidad Distrital de Ubinas, se apropió para sí de los viáticos por un monto de mil setecientos treinta y dos soles, asignados por concepto de comisión de servicios de los días diecinueve y veinte de abril de dos mil trece para realizar gestiones al Ministerio de Agricultura en Lima. El dieciocho de abril de dos mil trece el acusado Sardón Valdivia, mediante el Memorando 017-2013/MDU-GM solicitó a la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la asignación de viáticos por el monto solicitado para una comisión de servicios ante el Ministerio de Agricultura en Lima. Sin embargo, en dicha entidad no se registró visita en los días mencionados, conforme se desprende del oficio 500-2017-MINAGRI-SG/OACID y el oficio 154-2018-MINAGRI-SG/OGA.
Itinerario procesal:
a) Primera Instancia: El Juzgado Penal consideró que el acusado no realizó la comisión de servicios los días diecinueve y veinte de abril de dos mil trece ante el Ministerio de Agricultura y se apropió para sí de mil setecientos treinta y dos soles, entregados por la Municipalidad agraviada por concepto de viáticos. Esto se acreditó con la prueba documental debatida en el juicio. Los documentos presentados por el imputado no corresponden a las fechas de comisión de servicio, y la devolución de dinero tampoco lo liberaría de algún tipo de responsabilidad penal, pues el delito se consumó con la entrega de dinero.
b) Segunda Instancia: La Sala Superior confirmó la sentencia de primera instancia.
Agravios del recurrente:
- Alega quebrantamiento del inciso 1 del artículo 397 del CPP porque la sentencia hizo mención a circunstancias que no fluyen de los hechos expuestos en la acusación.
- Sostiene que sí hubo «reembolso», por lo que no se configura el delito de peculado por apropiación.
- Argumenta errónea interpretación del artículo 387 del Código Penal, pues no se entendió correctamente la disponibilidad jurídica para establecer la relación funcional.
Fundamentos del tribunal supremo:
- El caso no constituye un mero injusto administrativo, sino una apropiación de caudales públicos mediante engaño al solicitar viáticos para una comisión oficial que nunca se realizó.
- El delito de peculado es un delito patrimonial que lesiona la Administración Pública, protegiendo el acervo público destinado a intereses generales.
- La conducta del imputado configuró los elementos del peculado: apropiación de patrimonio público, destino de fondos para finalidad oficial, y perjuicio a la Administración.
- La posterior devolución del dinero no exime de responsabilidad penal pues el delito ya se había consumado.
Conclusión:
Se declaró INFUNDADO el recurso de casación por apartamiento de doctrina jurisprudencial, confirmando la condena por peculado doloso.
Ponente:
San Martín Castro
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2019 |
Título de la resolución: | Peculado doloso. Viáticos |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 11/04/2022 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 952-2019/MOQUEGUA |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Peculado doloso por apropiación de viáticos sin realizar comisión de servicios. Condena de 4 años de pena privativa de libertad suspendida y 4 años de inhabilitación. |