ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Alcances del delito de conspiración para el tráfico ilícito de drogas en el asalto a mochileros transportistas «Casación Nro. 1600-2019/Apurímac»

By

22 de febrero de 2025
Copiar
PDF
Escuchar
Pausar
Detener

Alcances del delito de conspiración para el tráfico ilícito de drogas en el asalto a mochileros transportistas «Casación Nro. 1600-2019/Apurímac»

Sumilla:

Los hechos declarados probados en la sentencia recurrida en casación se adecúan plenamente a la tipicidad objetiva y subjetiva del delito de conspiración para el tráfico ilícito de drogas a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 296° Código Penal. Las reiteradas llamadas y comunicaciones telefónicas, los actos de coordinación practicados, los desplazamientos y suministro de armas realizados por los procesados, constituyen conductas que permiten inferir y demuestran el compromiso mutuo de aquellos con acciones dirigidas a proveerse de drogas ilegales sustrayéndolas a terceros, «arrancharlas a mochileros», para con ellas posteriormente según su proyecto criminal futuro iniciar ulteriores actos de oferta y comercialización de dichas sustancias ilícitas. Esto es, para en un futuro promover, favorecer y facilitar el tráfico ilícito de drogas.

Fundamentos destacados:

Se trata de actos previos y no de conductas de tráfico ilícito de drogas en los términos descritos y exigidos por el párrafo primero del artículo 296 del Código Penal, las que en todo caso sólo forman parte de ese proyecto ulterior y de eventual realización futura. Es pertinente precisar que quienes conspiran se deben concertar y vincular siempre con una finalidad común de potencial realización posterior y no inmediata. De allí, pues, que sea suficiente para la tipicidad de la conspiración el tomar parte de un acuerdo común, expreso o tácito, que relaciona y compromete a los conspiradores con aquel propósito común, pero de concreción todavía futura e incierta.

Hechos del caso:

La Fiscalía dispuso la apertura de investigación preliminar de carácter reservado para recoger información sobre un grupo de personas que presuntamente integraban una organización criminal dedicada al asalto de personas que se dedicaban al tráfico ilícito de droga, compuesto por miembros de la Policía Nacional del Perú y civiles.

Se tomó conocimiento que David Cárdenas Huamán (Suboficial de tercera PNP en actividad) buscaba compradores en el penal de Andahuaylas para vender droga «arranchada», proporcionando el número 972-246-352 para contactos. Tras obtener autorizaciones judiciales, se realizó intervención de comunicaciones que permitió identificar tres actos conspirativos:

  1. Entre el 24-27 de julio de 2015: Interactuaron David Cárdenas Huamán («Jonathan»), Guillermo Ulises Flores («profe»), Nehemías Castillo, Delfín Castillo («tío Delfín») y David Huaranca («chato David») para asaltar mochileros que trasladaban droga desde el VRAEM hacia Andahuaylas.
  2. Entre el 4-9 de noviembre de 2015: Participaron David Cárdenas Huamán, Guillermo Flores y Ciro Gonzáles para interceptar 17 mochileros que transportaban 10 kilos de droga cada uno.
  3. Entre el 10-11 de noviembre de 2015: Intervinieron David Cárdenas, Guillermo Flores, Fredy Risco, Jeyme Cubas, Rolando Gómez, Henry Cisneros y otros dos sujetos no identificados, conformando grupos para asaltar mochileros. La operación se frustró por un tiroteo.

Itinerario procesal:

El Juzgado Penal Colegiado condenó a:

  • David Cárdenas Huamán: 25 años de prisión por conspiración para el tráfico ilícito de drogas con agravantes y sustracción de armas.
  • Jeyme Cubas Zegarra y Rolando Gómez: 15 años por conspiración para el tráfico ilícito de drogas con agravantes.
  • Henry Cisneros, Delfín Castillo y Nehemías Castillo: 6 años 8 meses los dos primeros y 4 años suspendida para el último por conspiración para el tráfico ilícito de drogas.

La Sala Penal de Apelaciones de Apurímac confirmó las condenas.

Agravios del recurrente:

  1. Los sentenciados Delfín y Nehemías Castillo alegan vulneración de la motivación por fundamentarse en pruebas de hechos posteriores.
  2. Henry Cisneros argumenta que planificar el arrebato de drogas no constituye conspiración al ser fase interna no punible.
  3. Rolando Gómez cuestiona las pruebas de geolocalización y sostiene que su participación se limitó a llamadas telefónicas.
  4. Jeyme Cubas señala que el «arranche» de droga no califica como conspiración según la doctrina.
  5. David Cárdenas alega que no se probó acuerdo previo para traficar drogas y que arranchar droga no es conspiración.

Fundamentos del tribunal supremo:

  1. La conspiración constituye una estrategia de política criminal internacional contra el crimen organizado, exigida por convenios como la Convención de ONU de 1988 contra el tráfico de drogas.
  2. El tipo penal del art. 296° último párrafo CP sanciona tomar parte en decisiones y prácticas conspirativas dirigidas a promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito futuro.
  3. Basta el acuerdo común y compromiso mutuo con un propósito criminal a realizarse posteriormente, sin requerir materialización inmediata.
  4. Las comunicaciones, coordinaciones, desplazamientos y entrega de armas demuestran el compromiso de los procesados para obtener drogas mediante asaltos a mochileros y traficarlas posteriormente.
  5. Tales conductas configuran típicamente la conspiración al evidenciar un proyecto criminal conjunto futuro.

Conclusión:

Los recursos de casación devienen infundados pues los hechos probados se subsumen en el delito de conspiración para el tráfico ilícito de drogas, al constituir actos preparatorios conjuntos para traficar drogas en el futuro.

Ponente:

Prado Saldarriaga

Nombre del Tribunal: Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
Año: 2019
Título de la resolución: El delito de conspiración para el tráfico ilícito de drogas. Modalidades típicas
Tipo de resolución: Casación
Fecha de la resolución: 15/12/2021
Ciudad: Lima
Número de la resolución: Casación N.° 1600-2019
Código del juzgado: Sala Penal Transitoria
Información descriptiva: Sentencia que declara infundados los recursos de casación contra condenas por delito de conspiración para el tráfico ilícito de drogas, confirmando penas entre 4 y 25 años de prisión para los procesados.

¿Qué tan útil fue esta publicación?

¡Haz clic en una estrella para calificarla!

5 / 5. Votos totales: 1

¡Aún no hay votos! Sé el primero en calificar esta publicación.

Ya que has encontrado útil este contenido...

¡Síguenos en las redes sociales!

¡Siento que este contenido no te haya sido útil!

¡Déjame mejorar este contenido!

Dime, ¿cómo podemos mejorar este contenido?

Top de abogados que más publican en Alejandrius

  • Alejandrius
    1172 Publicaciones