ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Criterios para excusa o inhibición judicial por afectación de imparcialidad en prisión preventiva «Recurso Casación Nro. 192-2021/Tacna»

By

17 de febrero de 2025
Copiar
PDF
Escuchar
Pausar
Detener

Criterios para excusa o inhibición judicial por afectación de imparcialidad en prisión preventiva «Recurso Casación Nro. 192-2021/Tacna»

Sumilla:

1. En virtud de la imparcialidad el juez no debe tener interés alguno en la causa bien sea por su relación con las partes o bien lo sea con el objeto que en ella se dilucida; ha de ser un tercero neutral situado «supra partes», lo que desde luego no significa que el juez debe permanecer en el proceso en una posición pasiva o abstencionista, sino comprometido en el hallazgo de la verdad y la resolución del conflicto desde la aplicación del Derecho objetivo.

Fundamentos destacados:

«No se trata que la resolución de vista fue anulatoria –más allá de que pueda ser equivocada–, sino de advertir que el juez cuya resolución se anula, en pureza, no ha tenido oportunidad de sentar criterio sobre una materia previamente, por lo que no puede obligársele a posteriori a que tome una nueva decisión sobre el mismo asunto, caso en el cual el juez ha perdido su objetividad y, por tanto, ha dejado de ser imparcial.»

Hechos del caso:

El Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de funcionarios de Tacna presentó requerimiento de prisión preventiva contra Omar Gustavo Jiménez Flores, en su condición de Gobernador Regional de Tacna por el delito de cohecho pasivo propio y, alternativamente, por el delito de colusión, por el plazo de dieciocho meses. El Juez Yuri Orlando Maquera Rivera del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna declaró fundado en parte el requerimiento por trece meses. La Sala Superior anuló esta decisión y ordenó al mismo juez realizar nueva audiencia. El juez se inhibió alegando haber adelantado opinión, pero la Sala desaprobó su inhibición.

Itinerario procesal:

Lo desarrollado por el Juzgado:

  • El Juez Yuri Orlando Maquera Rivera declaró fundado en parte el requerimiento de prisión preventiva por 13 meses mediante auto del 29 de noviembre de 2018.
  • Ante la anulación por la Sala, el juez se inhibió el 8 de enero de 2019 alegando haber adelantado opinión.

Lo desarrollado por la Sala Superior:

  • Mediante auto de vista del 17 de diciembre de 2018 declaró nulo el auto de prisión preventiva por defectos en la motivación sobre elementos de convicción y peligro procesal.
  • Por auto de vista del 17 de enero de 2019 desaprobó la inhibición del juez considerando que solo se analizaron aspectos formales.

Agravios del recurrente:

  1. Inobservancia del precepto constitucional sobre juez imparcial al obligar al mismo juez que emitió un primer pronunciamiento anulado a dictar nueva resolución sobre prisión preventiva.
  2. Violación de la garantía de motivación al contener el auto de vista una motivación impertinente que no justifica por qué el juez no estaría contaminado tras haber adelantado criterio.

Fundamentos del tribunal supremo:

  1. La imparcialidad requiere que el juez no tenga interés en la causa por su relación con las partes o el objeto, debiendo ser un tercero neutral.
  2. Lo relevante es analizar si el primer auto contiene una apreciación global del caso y consideraciones específicas sobre el fondo desde los requisitos del artículo 268 del CPP.
  3. La discrecionalidad del tribunal superior para decidir si remite el caso al mismo u otro juez no es absoluta, sino que está condicionada a la contaminación y probable sesgo de confirmación.
  4. En el caso concreto, las sospechas de falta de imparcialidad no tienen el nivel requerido para configurar contaminación procesal grave, pues la decisión superior solo exigió nueva valoración formulando exclusiones y adiciones necesarias.
  5. Además, se ha producido preclusión pues la situación jurídica del imputado ya fue definida mediante sentencia casatoria que revocó la prisión preventiva e impuso comparecencia.

Conclusión:

La Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación al considerar que no se vulneró la garantía de imparcialidad ni hubo motivación impertinente, pues no se configuró una contaminación procesal grave que justificara la inhibición y la situación jurídica del imputado ya fue definida mediante sentencia casatoria anterior.

Ponente:

San Martín Castro

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia – Sala Penal Permanente
Año: 2021
Título de la resolución: Prisión Preventiva. Excusa o Inhibición
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 17/01/2022
Ciudad: Lima
Número de la resolución: Casación N° 192-2021/Tacna
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre inhibición judicial en proceso de prisión preventiva por delitos de cohecho pasivo propio y colusión contra ex Gobernador Regional de Tacna

Loading

¿Qué tan útil fue esta publicación?

¡Haz clic en una estrella para calificarla!

0 / 5. Votos totales: 0

¡Aún no hay votos! Sé el primero en calificar esta publicación.

Ya que has encontrado útil este contenido...

¡Síguenos en las redes sociales!

¡Siento que este contenido no te haya sido útil!

¡Déjame mejorar este contenido!

Dime, ¿cómo podemos mejorar este contenido?

Top de abogados que más publican en Alejandrius

  • Alejandrius
    1165 Publicaciones