ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Valoración de la manifestación de la víctima de feminicidio en grado de tentativa según los criterios del Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116 «Recurso de Nulidad Nro. 2475-2018/Selva Central»

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24 de febrero de 2025
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Valoración de la manifestación de la víctima de feminicidio en grado de tentativa según los criterios del Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116 «Recurso de Nulidad Nro. 2475-2018/Selva Central»

Sumilla:

El recurso interpuesto se desestima respecto a la condena impuesta, ya que la imputación formulada –primer párrafo del artículo 107 (feminicidio), concordante con el artículo 16 del Código Penal– contra el sentenciado se corroboró mediante el análisis conjunto de los medios de prueba incorporados en el proceso, así como con los estándares normativos fijados en los Acuerdos Plenarios signados con los números 2-2005/CJ-116 –sindicación de la víctima: i) ausencia de incredibilidad subjetiva, ii) verosimilitud y iii) persistencia en la incriminación– y 1-2011/CJ-116 –rectificación de la víctima–. De igual manera, el grado de tentativa del delito imputado también se corroboró con la manifestación policial brindada por la víctima, la cual fue valorada conforme a los acuerdos plenarios antes indicados. Por otro lado, se advierte que después de los hechos, el agresor intentó enmendar dicha situación –reconciliándose con la agraviada– lo que no es indiferente para esta Sala Suprema a efectos de dosificar la pena impuesta.

Fundamentos destacados:

«El recurso interpuesto se desestima respecto a la condena impuesta, ya que la imputación formulada –primer párrafo del artículo 107 (feminicidio), concordante con el artículo 16 del Código Penal– contra el sentenciado se corroboró mediante el análisis conjunto de los medios de prueba incorporados en el proceso, así como con los estándares normativos fijados en los Acuerdos Plenarios signados con los números 2-2005/CJ-116 –sindicación de la víctima: i) ausencia de incredibilidad subjetiva, ii) verosimilitud y iii) persistencia en la incriminación– y 1-2011/CJ-116 –rectificación de la víctima–.»

Hechos del caso:

El 15 de agosto de 2012, aproximadamente a la 1:30 horas, Evelyn Noemí Soto Robles descansaba en compañía de su menor hijo Brandon Abel Reyes Soto en la casa de su cuñada Lizbeth Janeth Reyes Orbeso, ubicada en la manzana B, lote 17, urbanización Santa Leonor, Satipo. En tales circunstancias, Abel Henry Reyes Orbeso ingresó a la casa trepando por el cerco de calamina para abalanzarse sobre la agraviada y cogerla del cuello con el propósito de asfixiarla y acabar con su vida. Ante su resistencia, el encausado sacó un machete de cocina de su short para terminar con la vida de Soto Robles, pero ella logró cogerle las manos para evitar ser herida.

Itinerario procesal:

La Primera Fiscalía Provincial Mixta-Satipo interpuso denuncia penal subsumiendo los hechos en el primer párrafo del artículo 107, concordante con el artículo 16 del Código Penal. El Primer Juzgado Mixto-Sede Satipo abrió instrucción. Mediante Dictamen número 36-2014, la Segunda Fiscalía Superior Mixta de La Merced-Chanchamayo solicitó que se imponga 15 años de pena privativa de libertad. La Sala Superior Mixta Descentralizada de La Merced-Chanchamayo indicó que la nueva tipificación transgredía el principio de legalidad. La Fiscalía solicitó mantener la imputación original. La Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Satipo condenó a 6 años de pena privativa de libertad efectiva.

Agravios del recurrente:

  1. Solicita que se revoque la sentencia condenatoria y se le absuelva de los cargos imputados.
  2. Sostiene que fue sentenciado por el inciso 3 del artículo 108-B del Código Penal, pese a que la imputación fiscal fue por el primer párrafo del artículo 107.
  3. Alega que no se dieron razones de por qué su conducta se configuró como tentativa, pues no se acreditó el dolo y se desistió voluntariamente.
  4. Argumenta que las conclusiones de los protocolos psicológicos y el reconocimiento médico son referenciales.
  5. Aduce que no se corroboraron las declaraciones de la víctima según el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116.
  6. Señala que no se precisó cuál versión de la agraviada es verdadera.

Fundamentos del tribunal supremo:

El tribunal analiza los siguientes aspectos:

  1. Sobre la tipificación:
    Se confirma que el tipo penal aplicable es el primer párrafo del artículo 107 del Código Penal, pues el artículo 108-B fue incorporado posteriormente a los hechos.
  2. Respecto a las declaraciones de la víctima:
    Se valoran según los criterios del Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116:
  • Ausencia de incredibilidad subjetiva: Se analiza la relación víctima-agresor como convivientes.
  • Verosimilitud: Se corrobora con el Informe Médico 991-HÁS-2012 y el Certificado Médico Legal 3610-PF-HC.
  • Persistencia en la incriminación: Si bien hubo retractación, se mantiene vigente la sindicación inicial por las evidencias médicas y las inconsistencias en las versiones exculpatorias.
  1. Sobre la tentativa:
    No se acredita el desistimiento voluntario, pues el agresor cesó por causas ajenas a su voluntad (intervención de terceros).
  2. En cuanto a la pena:
    Se modifica de 6 a 5 años considerando:
  • Delito en grado de tentativa
  • Grado de instrucción del sentenciado
  • Medio social y geográfico
  • Carencia de antecedentes
  • Reconciliación posterior con la agraviada
  • Existencia de tres hijos en común

Conclusión:

Se declara NO HABER NULIDAD en la condena por feminicidio en grado de tentativa, pero HABER NULIDAD en la pena, reduciéndola a 5 años de prisión efectiva.

Ponente:

San Martín Castro

Nombre del Tribunal: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia
Año: 2018
Título de la resolución: Valoración de la manifestación de la víctima de feminicidio en grado de tentativa según los criterios del Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 08/07/2019
Ciudad: Lima
Número de la resolución: R.N. N° 2475-2018
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Delito de feminicidio en grado de tentativa. Se confirma condena pero se reduce pena de 6 a 5 años de prisión efectiva. Análisis de la retractación de la víctima según criterios jurisprudenciales.

Conceptos jurídicos clave:

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