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Absolución por insuficiencia probatoria en caso de feminicidio ante ausencia de nexo causal entre procesado y muerte de la víctima «Recurso de Nulidad Nro. 1272-2018/Ayacucho»

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24 de febrero de 2025
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Absolución por insuficiencia probatoria en caso de feminicidio ante ausencia de nexo causal entre procesado y muerte de la víctima «Recurso de Nulidad Nro. 1272-2018/Ayacucho»

Sumilla:

Conclusión:

es probatorias de la prueba científica actuada dan cuenta de la intervención de terceras personas, cuya persecución corresponde a los sujetos legitimados. Se deja claro que la presente absolución obedece estrictamente a la imputación de homicidio directo o material.

Fundamentos destacados:

«En tal virtud y considerando que en el recurso de nulidad previo, emitido en la presente causa, no se adquirió la convicción suficiente para condenar a Jesús Elías Meneses Lozano y por esa razón se ordenó la realización y actuación de nuevos medios probatorios –que se llevaron a cabo–, este Colegiado Supremo tampoco adquiere la convicción necesaria para emitir una decisión de condena, toda vez que el dicho del propio sentenciado, empleado como medio de defensa, así como las declaraciones de los testigos, son insuficientes. Por ello, corresponde su absolución.»

Hechos del caso:

El 2 de marzo de 2014, aproximadamente a las 19:00 horas, Eusebia Quispe Acuña se encontraba en su domicilio ubicado en el asentamiento humano Juan Velasco Alvarado, manzana C, lote 12, de Ayacucho, donde tuvo una discusión con su conviviente Jesús Elías Meneses Lozano. Durante el altercado, Quispe Acuña agredió a Meneses Lozano con un golpe de comba en la cabeza.

Posteriormente, Quispe Acuña huyó al domicilio de su tía Juana Quispe de Sulca, a quien le confesó haber golpeado a su conviviente con una comba por problemas familiares. Luego se dirigió a descansar al hotel El Rey. El cadáver de Quispe Acuña fue hallado el 3 de marzo de 2014 aproximadamente a las 10:30 horas en las cercanías del cerro Acuchimay, presentando un golpe mortal en la cabeza causado por un objeto contundente.

Itinerario procesal:

La Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho condenó a Jesús Elías Meneses Lozano como autor del delito contra la vida-feminicidio en agravio de Eusebia Quispe Acuña, imponiéndole 20 años de pena privativa de libertad y el pago de S/ 10,000 por concepto de reparación civil a favor de los herederos legales de la agraviada.

Agravios del recurrente:

  1. Alega que no existe medio probatorio que lo vincule con la autoría de los hechos que padeció su conviviente, negando haberle destrozado la cabeza o causado lesiones.
  2. Los cabellos hallados en las manos de la agraviada no le pertenecen, lo cual quedó acreditado con los resultados del examen de ADN, generando un escenario para aplicar la duda a su favor.
  3. No se valoró adecuadamente la declaración de Juana Quispe Sulca (tía de la occisa) quien indicó que su sobrina le dijo haber matado a su conviviente, ni la declaración de Ana Melva Meneses Quispe sobre la agresión que sufrió su padre (el procesado).
  4. No se consideró la denuncia que interpuso sobre el golpe mortal que le propinó la agraviada, ni las conclusiones de la Pericia Biológica Forense N° 093-2014 que no halló restos de sangre de la víctima en sus manos o en el domicilio que compartían.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo sustenta su decisión en los siguientes fundamentos:

La Sala Suprema ordenó previamente la realización de cuatro medios probatorios específicos: la concurrencia a juicio de Juana Quispe de Sulca y Cristian Mucha Quispe, la prueba de ADN de los cabellos hallados, y la ratificación de los peritos médicos.

Las pericias de ADN ordenadas demostraron la exclusión respecto a los cabellos hallados en las manos de la agraviada y las manchas de sangre, no existiendo un presupuesto suficiente para vincular a Meneses Lozano como autor directo del homicidio.

Si bien está acreditado que el 2 de marzo de 2014 hubo un altercado donde la agraviada golpeó al procesado en la cabeza con una comba, desde las 2:00 horas en que la víctima se retiró del hotel hasta su deceso, no existe un nexo causal suficiente que pruebe que el procesado causó la lesión mortal.

La propia Fiscalía, en su requisitoria oral, mencionó que el homicidio podría haberse realizado con intervención de terceras personas. Por ello, la absolución solo corresponde a la imputación de autoría directa, dejando a salvo el derecho de los sujetos legitimados para determinar otros presuntos responsables una vez que se homologuen los ADN de los cabellos y manchas de sangre hallados.

Conclusión:

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró haber nulidad en la sentencia condenatoria y, reformándola, absolvió a Jesús Elías Meneses Lozano de la acusación por feminicidio en agravio de Eusebia Quispe Acuña, al no existir pruebas suficientes que lo vinculen como autor directo del homicidio. Se ordenó su inmediata libertad, siempre que no existan otros mandatos de detención en su contra.

Ponente:

Sequeiros Vargas

{[PALABRAS CLAVE: ABSOLUCION, ACREDITACION, ADN, ALEGATOS DE CIERRE, AUTORÍA DIRECTA, CABELLO, COMBA, CONVICCION, DERECHO DE DEFENSA, DUDA RAZONABLE, ELEMENTOS DE CONVICCION, ESTADO DE CERTEZA, EXAMEN PERICIAL, FEMINICIDIO, FISCALIA SUPREMA, GOLPE MORTAL, HOMICIDIO, HOMICIDIO DIRECTO, HOTEL EL REY, INDICIO, INFERENCIA, INSUFICIENCIA PROBATORIA, JUICIO ORAL, MEDIOS PROBATORIOS, MINISTERIO PUBLICO, NECROPSIA, NEXO CAUSAL, PERICIA BIOLOGICA FORENSE, PRESUNCION DE INOCENCIA, PRUEBA CIENTIFICA, PRUEBA INSUFICIENTE, REFORMA DE SENTENCIA, RECURSO DE NULIDAD, RESPONSABILIDAD PENAL, REPARACION CIVIL, REQUISITORIA ORAL, SALA PENAL LIQUIDADORA, SALA PENAL PERMANENTE, SALA SUPREMA, SENTENCIA ABSOLUTORIA, TERCEROS RESPONSABLES, TESTIGOS, TRIBUNAL SUPREMO, ART. 108-B DEL CODIGO PENAL, ART. 139 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU, ART. 283 DEL CODIGO PROCESAL PENAL, ART. 284 DEL CODIGO PROCESAL PENAL, ART. 301 DEL CODIGO PROCESAL PENAL, RECURSO-DE-NULIDAD-NRO-1272-2018-AYACUCHO-ALEJANDRIUS.PDF]}

Nombre del Tribunal: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República
Año: 2018
Título de la resolución: Feminicidio. Absolución por ausencia de nexo entre el presunto autor y la conducta incriminada
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 28/08/2019
Ciudad: Lima
Número de la resolución: R.N. N° 1272-2018
Código del juzgado: Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho
Información descriptiva: Caso de feminicidio donde se absuelve al procesado por insuficiencia probatoria al no existir nexo causal entre él y la muerte de la víctima. La prueba de ADN y otros elementos probatorios no lograron vincular directamente al acusado con el homicidio.

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