Validez de la declaración de la víctima y prueba periférica en delitos sexuales contra menores «Recurso Casación Nro. 1629-2021/Huaura»
Sumilla
Se advierte que no solo se aplicaron los factores de seguridad del Acuerdo Plenario 2-2005, sino que el análisis realizado del material probatorio, individual y de conjunto, no fue sesgado, ajeno a los elementos de prueba, o que no tuvo en cuenta los elementos objetivos y externos de carácter periférico al relato de la víctima; sin que pueda cuestionarse que las preguntas del psicólogo tergiversaron lo que la niña dijo espontáneamente. Asimismo, la pericia psicológica forense es puntual y sustentada. Tampoco se observa que las inferencias probatorias son patentemente ilógicas, vulneren las máximas de la experiencia o se aparten de los conocimientos científicos. Se analizó la prueba testimonial de descargo, cuyo rechazo fue en base a consideraciones razonables: vínculos con el imputado y contradicciones entre sí, sin perjuicio de confirmar el contacto permanente del imputado con la agraviada. Por tanto, el recurso no tiene visos de prosperabilidad.
Fundamentos destacados
«Sobre esto último se advierte que no solo se aplicaron los factores de seguridad del Acuerdo Plenario 2-2005, sino que el análisis realizado del material probatorio, individual y de conjunto, no fue sesgado, ajeno a los elementos de prueba, o que no tuvo en cuenta los elementos objetivos y externos de carácter periférico al relato de la víctima (prueba testimonial de su madre y prueba pericial psicológica forense; declaración que, por lo demás, fue clara, precisa y directa, sin que pueda cuestionarse las preguntas del psicólogo en tanto no tergiversaron lo que la niña dijo espontáneamente. Asimismo, la pericia psicológica forense es puntual y sustentada. Tampoco se observa que las inferencias probatorias son patentemente ilógicas, vulneren las máximas de la experiencia o se aparten de los conocimientos científicos. Se analizó la prueba testimonial de descargo, cuyo rechazo fue en base a consideraciones razonables: vínculos con el imputado y contradicciones entre sí, sin perjuicio de confirmar el contacto permanente del imputado con la agraviada.»
Hechos del caso
Los hechos se refieren a tocamientos en diversas partes del cuerpo (vagina, glúteos, brazos, piernas y besos en la boca), realizados en cuatro ocasiones por Roy G.P.M., de treinta y dos años de edad, tío de la agraviada C.D.P.P.R., de ocho años de edad. Estos actos fueron cometidos en el curso del año dos mil dieciséis, hasta junio del mismo año, mes en el que se interpuso la denuncia correspondiente. La relación familiar entre el agresor y la víctima facilitó el contacto permanente entre ambos, circunstancia que fue aprovechada por el procesado para cometer el delito de actos contra el pudor.
Itinerario procesal
a) El Juzgado Penal correspondiente, mediante sentencia de primera instancia de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinte, condenó a Roy G.P.M. como autor del delito de actos contra el pudor de menor de edad en agravio de C.D.P.P.R., imponiéndole diez años de pena privativa de libertad y el pago de cinco mil soles por concepto de reparación civil.
b) La Sala Superior, mediante sentencia de vista de fecha veinte de febrero de dos mil veintiuno, confirmó en todos sus extremos la sentencia de primera instancia, manteniendo la condena de diez años de pena privativa de libertad y el pago de cinco mil soles por concepto de reparación civil.
Agravios del recurrente
- El encausado Roy G.P.M. sostuvo que la declaración de la menor agraviada es inverosímil y registra contradicciones, lo que restaría credibilidad a su testimonio.
- Alegó que la pericia psicológica forense practicada a la menor no cumple con las exigencias establecidas en el Acuerdo Plenario 4-2005, cuestionando la metodología empleada.
- Manifestó que no guardaba buena relación con el padre de la agraviada, sugiriendo un posible móvil de venganza o animadversión.
- Señaló que el Tribunal no se pronunció sobre el testigo de descargo presentado por la defensa.
- Argumentó que no existe prueba periférica que corrobore la versión de la agraviada, sosteniendo que la condena se basó únicamente en la sindicación de la menor.
Fundamentos del tribunal supremo
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema evaluó el recurso de casación bajo los parámetros del artículo 429, inciso 1, del Código Procesal Penal, referido a la inobservancia de precepto constitucional.
El Tribunal Supremo consideró que en el presente caso se verificó el correcto cumplimiento de los criterios establecidos en el Acuerdo Plenario 2-2005 para valorar el testimonio de la víctima. Este análisis no fue sesgado sino que consideró adecuadamente todos los elementos probatorios tanto de manera individual como en conjunto.
Respecto a la declaración de la menor agraviada, el Tribunal destacó que fue clara, precisa y directa, sin que puedan cuestionarse las preguntas formuladas por el psicólogo, pues no tergiversaron lo manifestado espontáneamente por la niña.
En cuanto a la pericia psicológica forense, la Sala Suprema resaltó que fue puntual y debidamente sustentada, siguiendo los protocolos establecidos para este tipo de evaluaciones en menores de edad.
El Tribunal también analizó las inferencias probatorias realizadas por las instancias inferiores, concluyendo que no eran patentemente ilógicas ni vulneraban las máximas de la experiencia o se apartaban de los conocimientos científicos.
Respecto a la prueba testimonial de descargo, el Tribunal Supremo verificó que sí fue analizada por las instancias inferiores, siendo desestimada con base en consideraciones razonables, como los vínculos de los testigos con el imputado y las contradicciones existentes entre sus declaraciones. Paradójicamente, estas declaraciones de descargo confirmaron el contacto permanente del imputado con la agraviada.
Conclusión
El Tribunal Supremo rechazó el recurso de casación contra la condena de Roy G.P.M. por actos contra el pudor de su sobrina de ocho años, confirmando que se aplicaron correctamente los criterios del Acuerdo Plenario 2-2005 en la valoración del testimonio de la menor. La Corte determinó que la declaración de la víctima fue clara y precisa, la pericia psicológica fue adecuada, y las pruebas de descargo fueron debidamente analizadas y desestimadas por sus contradicciones y vínculos con el imputado, manteniendo la condena de diez años de prisión y el pago de cinco mil soles de reparación civil.
Ponente
César San Martín Castro
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2021 |
Título de la resolución: | Recurso carente manifiestamente de fundamento casacional |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 11/11/2022 |
Ciudad: | Lima / Huaura |
Número de la resolución: | Recurso Casación N.° 1629-2021/Huaura |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de actos contra el pudor de menor de edad en el que se declara inadmisible el recurso de casación por carecer manifiestamente de fundamento casacional. La Corte Suprema confirma la condena de 10 años de pena privativa de libertad y el pago de 5,000 soles por concepto de reparación civil, ratificando la validez de la valoración probatoria realizada por las instancias inferiores respecto a la declaración de la víctima menor de edad y la prueba periférica. |