Requisitos para la pena de cadena perpetua en Cámara Gesell: unanimidad judicial y reemplazo por pena inferior «Recurso Casación Nro. 628-2021/Huánuco»
Sumilla
- En la fecha en que se llevaron a cabo las actas de entrevista única no estaba vigente la Ley 30364, de veintitrés de noviembre de dos mil quince (artículo 19); y, menos, el Decreto Legislativo 1386, de cuatro de septiembre de dos mil dieciocho, que modificó la primera disposición. Tampoco lo estaba el Decreto Legislativo 1307, de treinta de diciembre de dos mil dieciséis, que modificó el artículo 242, apartado 1, del CPP e incorporó el literal d) a este precepto, que posibilitaba, como prueba anticipada, las declaraciones, entre otros, de niñas por violencia sexual siempre que se realizaran con intervención de psicólogos especializados en cámaras Gesell o salas de entrevistas implementadas por el Ministerio Público. Luego, estas disposiciones no pueden determinar la legalidad de dichas declaraciones. 2. En las declaraciones –en dos de ellas– intervino un defensor público del imputado y en la tercera se consignó que el defensor no se hizo presente. El imputado cuestionó esa ausencia de defensor por el mero hecho de su inasistencia, pero tratándose de un acto de investigación solo se exige para su validez «posibilidad de contradicción», tal como lo reconoce el literal d) del precepto antes invocado: «…con la concurrencia o el debido emplazamiento de las partes». En el caso de la testimonial de la agraviada B.X.C.P. se destacó que el abogado no se hizo presente, lo que implica que fue citado, pues de otro modo el cuestionamiento sería la falta de notificación. 3. Se cuestiona lo que se denomina «motivación falseada»; es decir, que tratándose de lo declarado por las agraviadas se incorporó datos o hechos que ellas no expusieron –el cuestionamiento incide en la fase de interpretación o traslación de la prueba, propiamente en lo que expresó el órgano de prueba–. Empero, del contenido de las declaraciones de las agraviadas y de lo consignado por los jueces de mérito en las sentencias de instancia no se advierte que se consignaron informaciones no expresadas por las agraviadas. Se respetó el núcleo esencial del testimonio incriminador y en base a él se valoró esa prueba y se la correlacionó con el resto del material probatorio disponible. 4. Se sostiene impugnativamente que la declaración de la menor L.S.A.A. es incoherente y que la versión de la agraviada M.E.T.S. no es creíble y revela falsedad en su relato. La sentencia de vista ha respondido cabalmente este cuestionamiento propio de un recurso de apelación; luego, la motivación de la sentencia en este punto ha sido precisa y completa. 5. El artículo 392, apartado 4, última oración, del CPP estatuye: «Para imponer la pena de cadena perpetua se requerirá decisión unánime». Es una disposición legal que busca garantizar que, tratándose de la pena más grave del sistema penal, solo puede imponerse mediando una absoluta seguridad de los jueces sentenciadores y siempre que los tres miembros del Tribunal coincidan con esa pena. Esta unanimidad no fue concebida en segunda instancia, por lo que tal pena de cadena perpetua no podía imponerse. Siendo así, estando a la justicia material de la declaración de culpabilidad y a la pena conminada por el tipo delictivo más grave (violación sexual de menor de edad con agravantes), corresponde, por razones de favorabilidad, casar este extremo del fallo de vista e imponer, en su reemplazo, la pena inmediatamente inferior: treinta y cinco años de privación de libertad (ex artículo 29 del Código Penal).
Fundamentos destacados
El artículo 392, apartado 4, última oración, del CPP estatuye: «Para imponer la pena de cadena perpetua se requerirá decisión unánime». Es una disposición legal que busca garantizar que, tratándose de la pena más grave del sistema penal, solo puede imponerse mediando una absoluta seguridad de los jueces sentenciadores y siempre que los tres miembros del Tribunal coincidan con esa pena. Esta unanimidad no fue concebida en segunda instancia, por lo que tal pena de cadena perpetua no podía imponerse. Siendo así, estando a la justicia material de la declaración de culpabilidad y a la pena conminada por el tipo delictivo más grave (violación sexual de menor de edad con agravantes), corresponde, por razones de favorabilidad, casar este extremo del fallo de vista e imponer, en su reemplazo, la pena inmediatamente inferior: treinta y cinco años de privación de libertad.
Hechos del caso
Los hechos ocurrieron en el curso del mes de febrero de 2014, en el interior del inmueble ubicado en el jirón Túpac Amaru 399, esquina con Tomás Cántaro del distrito de Molino, provincia de Pachitea – Huánuco. Se acreditó que Z.R.M. aprovechó su condición de profesor para ultrajar sexualmente a las menores de iniciales L.S.A.A., de siete años de edad, y B.X.C.P., de seis años de edad, así como efectuó tocamientos a la menor M.E.T.S., de ocho años de edad.
- El 11 de febrero de 2014, como a las 16:00 horas, cuando la menor agraviada L.S.A.A. se encontraba recibiendo clases por parte del imputado Z.R.M., este aprovechó tal circunstancia para introducir su pene en la boca de la víctima, pero ya en otras ocasiones habría tratado de introducir su pene en la vagina de la menor. A cambio de que la niña no relate lo ocurrido a sus padres, le entregaba caramelitos y muñecos, además de ofrecerle juegos en la computadora.
- El 20 o 21 de febrero de 2014, en circunstancias en que la menor agraviada B.X.C.P. recibía clases por el acusado Z.R.M., este aprovechó para llevarla a un cuarto donde había una computadora y le introdujo su pene en la boca además de introducir su dedo en la vagina, quien a cambio de su silencio le regalaba galletas y libros.
- El 10 de febrero de 2014, como a las 15:00 horas, el encausado Z.R., aprovechó que impartía clases a la agraviada M.E.T.S. para intentar penetrarla con su pene y le tocó la vagina en reiteradas oportunidades. Para lograr que permaneciera más tiempo en la habitación y evitar que cuente lo sucedido a sus padres, le ofreció una muñeca, chocolates y dinero.
Itinerario procesal
a) Lo desarrollado por el Juzgado:
El Juzgado Penal Colegiado condenó a Z.R.M. como autor del delito de violación sexual de menor de edad en agravio de L.S.A.A. y B.X.C.P. y el delito de actos contra el pudor de menor de edad en agravio de M.E.T.S. a la pena privativa de libertad de cadena perpetua y tratamiento terapéutico, así como al pago de treinta y cinco mil soles por concepto de reparación civil a favor de las agraviadas.
b) Lo desarrollado por la Sala Superior:
La sentencia de primera instancia fue apelada por el encausado Z.R.M. mediante escrito, de 17 de diciembre de 2019. El Tribunal Superior, por mayoría, mediante sentencia de vista, confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia. Sin embargo, el señor juez superior Castillo Barrientos emitió voto singular, concluyendo que debía declararse nula la sentencia y realizar nuevo juicio oral.
Agravios del recurrente
- Se infringió el artículo 392, apartado 4, del CPP, que preceptúa que cuando se impone cadena perpetua el acuerdo debe ser por unanimidad.
- La declaración en Cámara Gesell fue incorporada como documento, no como prueba anticipada.
- La declaración de la menor L.S.A.A. es incoherente y la pericia psicológica no se desarrolló adecuadamente.
- Se afirmaron hechos no relatados por la víctima.
- La versión de la agraviada M.E.T.S. no es creíble y evidencia falsedad en su relato.
- Se produjo un apartamiento del Acuerdo Plenario 4-2015 y de la Ejecutoria RN 246-2015/Lima.
Fundamentos del tribunal supremo
- En la fecha en que se llevaron a cabo las actas de entrevista única no estaba vigente la Ley 30364, el Decreto Legislativo 1386, ni el Decreto Legislativo 1307 que posibilitaba como prueba anticipada las declaraciones de niñas por violencia sexual en cámaras Gesell. Por tanto, estas disposiciones no pueden determinar la legalidad de dichas declaraciones.
- El CPP en su artículo 171, apartado 3, reconoce como especialidad probatoria la testimonial de menores víctimas de hechos que los afectaron psicológicamente, estableciendo que se reciban en privado y con la intervención de un perito psicólogo. Esto se cumplió en la declaración de las víctimas.
- En las declaraciones de M.E.T.S. y L.S.A.A. intervino un defensor público como abogado del encausado, y en la de B.X.C.P. se consignó que el abogado defensor no se hizo presente. Tratándose de un acto de investigación solo se exige para su validez «posibilidad de contradicción», como lo reconoce la ley.
- No se advierte que se consignaran informaciones no expresadas por las agraviadas en las sentencias. Se respetó el núcleo esencial del testimonio incriminador y se correlacionó con el resto del material probatorio.
- La sentencia de vista respondió cabalmente los cuestionamientos sobre la supuesta incoherencia de la declaración de L.S.A.A. y la falta de credibilidad del relato de M.E.T.S.
- No corresponde a la casación realizar un juicio de credibilidad de un testimonio, sino examinar si se dio mérito a una testimonial pese a ser incoherente o absurda.
- El artículo 392, apartado 4, última oración, del CPP establece que para imponer la pena de cadena perpetua se requiere decisión unánime. Esta unanimidad no se dio en segunda instancia, por lo que la pena de cadena perpetua no podía imponerse. Por razones de favorabilidad, corresponde imponer la pena inmediatamente inferior: treinta y cinco años de privación de libertad.
Conclusión
La Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación por la causal de apartamiento de doctrina jurisprudencial. Sin embargo, declaró fundado, en parte, el recurso por las causales de quebrantamiento de precepto procesal y vulneración de la garantía de motivación. En consecuencia, confirmó la sentencia en cuanto condenó a Z.R.M. como autor de los delitos de violación sexual de menor de edad y actos contra el pudor, pero revocó la pena de cadena perpetua, imponiéndole en su lugar treinta y cinco años de pena privativa de libertad. Esto debido a que en segunda instancia no se cumplió con el requisito de unanimidad que exige la ley para imponer la cadena perpetua.
Ponente
San Martín Castro
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2021 |
Título de la resolución: | Cadena perpetua. Declaración en cámara Gesell. Acuerdo Plenario 4-2015 |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 15/02/2023 |
Ciudad: | Lima / Huánuco |
Número de la resolución: | Recurso Casación N.° 628-2021/Huánuco |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delitos de violación sexual y actos contra el pudor de menores de edad en agravio de tres niñas. La Corte Suprema establece que la imposición de cadena perpetua requiere decisión unánime, revocando esta pena e imponiendo 35 años de privación de libertad al no haberse logrado unanimidad en segunda instancia. También aborda la validez de las declaraciones de menores en Cámara Gesell y los requisitos para su incorporación al proceso. |