cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Tráfico de influencias: Valoración probatoria insuficiente y nulidad de sentencia absolutoria «Recurso de Nulidad Nro. 4097-2008/Santa»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
Copiar
PDF
Escuchar
Pausar
Detener

Tráfico de influencias: Valoración probatoria insuficiente y nulidad de sentencia absolutoria «Recurso de Nulidad Nro. 4097-2008/Santa»

Sumilla:

La Corte Suprema declaró nula la sentencia absolutoria y ordenó un nuevo juicio oral por otra Sala Penal, debido a una valoración probatoria insuficiente y deficiente exposición de las pruebas en la sentencia recurrida. Se determinó que el Tribunal Superior no efectuó una correcta compulsa de las pruebas ni valoró adecuadamente el material probatorio existente en autos.

Fundamentos destacados:

«Que, de la revisión de lo actuado se advierte que el Tribunal Superior no efectuó una correcta compulsa de las pruebas, ni valoró en forma debida el material probatorio existente en autos; que, en efecto, en el presente caso, la sentencia recurrida no tuvo en cuenta como condicionante excluyente de la versión del encausado respecto a que el dinero —fotocopiado anteladamente- fue introducido por la testigo Olga Elizabeth Carlos Poma, que ésta previamente había denunciado los hechos a la fiscalía, sin tener conocimiento preciso del tiempo y forma en que se desarrollaría el operativo fiscal, menos aún pudo contar — ex ante, con la confianza que le permita efectuar una denuncia formal — con tener oportunidad de acceder a la billetera del referido encausado momentos antes de la intervención fiscal, lo que apunta a una lógica contraria a la arribada por el Colegiado Superior y permite apreciar mayor fiabilidad al relato de la testigo Carlos Poma»

Hechos del caso:

El caso se origina cuando J.A.N.C., aprovechando su condición de Jefe de la Unidad Técnica Pedagógica de la UGEL – Santa, ofreció a O.E.C.P. solucionar su problema en el trámite de designación como profesora del PRONOE número dos de Bellamar. Para ello, le solicitó cuatro mil nuevos soles, suma que supuestamente sería distribuida entre la directora de la UGEL, R.S.T., y E.H.J.V., Director del Sistema Administrativo. Además, le pidió un encuentro sexual. Se coordinó un operativo donde se fotocopiaron los billetes y se realizó un seguimiento. Posteriormente, se ingresó a la habitación 302 del Hostal «El Príncipe», donde al efectuar el registro personal al encausado, se le halló en su billetera el dinero previamente fotocopiado.

Itinerario procesal:

b) La Sala Penal Superior absolvió a J.A.N.C. de la acusación fiscal por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de tráfico de influencias, en agravio del Estado y de O.E.C.P.

Agravios del recurrente:

  1. La Procuradora Pública cuestiona la decisión de absolver al procesado, alegando que el delito se encuentra debidamente acreditado con las diligencias preliminares llevadas a cabo en presencia del Fiscal.
  2. Sostiene que los argumentos del procesado para rechazar los cargos son contradictorios e ilógicos.
  3. Argumenta que no es verosímil que la testigo O.E.C.P. haya puesto los billetes en el pantalón del encausado, pues el dinero se halló en la billetera que tenía guardada.
  4. Afirma que la negativa del encausado no enervó todo el material incriminatorio hallado en su contra.
  5. Alega que no se evaluó todo el material probatorio de autos.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo considera que la Sala Superior no realizó una correcta valoración de las pruebas. Señala que no se tuvo en cuenta que la testigo O.E.C.P. había denunciado previamente los hechos a la fiscalía, sin conocer los detalles del operativo, lo que hace poco probable que pudiera introducir el dinero en la billetera del encausado.

Además, el Tribunal indica que no se valoró adecuadamente la declaración del efectivo policial L.A.C.T., quien participó en la intervención y describió la actitud sospechosa del encausado.

Se destaca que no se evaluó correctamente la diligencia de confrontación entre el encausado y la testigo O.E.C.P., donde esta última rechazó haber sostenido relaciones sexuales con el encausado y se mostró dispuesta a someterse a un examen médico.

El Tribunal Supremo también señala que no se consideró el hecho de que al encausado se le encontró una fotografía de la Directora de la UGEL entre sus documentos.

Respecto a la tipicidad de la conducta, el Tribunal aclara que el delito de tráfico de influencias es un delito de peligro abstracto y de mera actividad, por lo que no se requiere la verificación de lo prometido por el encausado para su configuración.

Conclusión:

La Corte Suprema declaró nula la sentencia absolutoria y ordenó un nuevo juicio oral por otra Sala Penal. Se determinó que la valoración probatoria fue insuficiente y que no se evaluó adecuadamente todo el material probatorio existente. Se enfatizó la necesidad de una nueva valoración de las pruebas y la actuación de las pruebas señaladas en la resolución.

Ponente:

Barrios Alvarado

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2008
Título de la resolución:
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 27/01/2010
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 004097-2008
Código del juzgado: Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Tráfico de Influencias. Art. 400

Loading

¿Qué tan útil fue esta publicación?

¡Haz clic en una estrella para calificarla!

0 / 5. Votos totales: 0

¡Aún no hay votos! Sé el primero en calificar esta publicación.

Ya que has encontrado útil este contenido...

¡Síguenos en las redes sociales!

¡Siento que este contenido no te haya sido útil!

¡Déjame mejorar este contenido!

Dime, ¿cómo podemos mejorar este contenido?

Top de abogados que más publican en Alejandrius

  • Alejandrius
    1168 Publicaciones