cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Revictimización de menor en delito de violación sexual y valoración de pruebas periciales «Recurso de Nulidad Nro. 738-2022/Junín»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Revictimización de menor en delito de violación sexual y valoración de pruebas periciales «Recurso de Nulidad Nro. 738-2022/Junín»

Sumilla:

  1. Una política de gestión de casos que afectan la indemnidad sexual de menores de edad es evitar su revictimización con su sometimiento reiterado a declaraciones sobre tan graves sucesos.
  2. La imposibilidad de recepcionar la declaración de la víctima en cámara Gesell por ausencia material de los instrumentos y logística necesarios no invalida la verosimilitud ni consistencia probatoria de lo relatado por la víctima en sede judicial. Sobre todo si dicho relato encuentra corroboración con otros medios de prueba periféricos.
  3. Por tanto, es confirmable la sentencia que declaró la responsabilidad penal del procesado si concurre suficiencia probatoria sobre su participación en el hecho imputado.

Fundamentos destacados:

Una política de gestión de casos que afectan la indemnidad sexual de menores de edad es evitar su revictimización con su sometimiento reiterado a declaraciones sobre tan graves sucesos.

La imposibilidad de recepcionar la declaración de la víctima en cámara Gesell por ausencia material de los instrumentos y logística necesarios no invalida la verosimilitud ni consistencia probatoria de lo relatado por la víctima en sede judicial. Sobre todo si dicho relato encuentra corroboración con otros medios de prueba periféricos.

Por tanto, es confirmable la sentencia que declaró la responsabilidad penal del procesado si concurre suficiencia probatoria sobre su participación en el hecho imputado.

Hechos del caso:

Se imputa al acusado Oswaldo Arroyo Lindo haber agredido sexualmente a la menor identificada con las iniciales V. I. H. J. (13 años) hasta en dos ocasiones en el mes de noviembre de 2010. Estos hechos ocurrieron por la noche y en el interior del taller de reparaciones de bicicletas del acusado, ubicado a 20 metros del jirón Callao, con proyección al lado este del jirón Huancayo, correspondiente al distrito de Chambará en Junín.

Itinerario procesal:

La Sala Superior condenó a Oswaldo Arroyo Lindo como autor del delito de violación sexual de menores de edad en agravio de la menor H. J. V. I. (13 años). Se le impuso 25 años de pena privativa de libertad, que se computarán desde la fecha que sea capturado e internado en un centro penitenciario. Asimismo, fijó en 5,000.00 soles el monto por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada. Igualmente dispuso que, previo examen médico y psicológico, el sentenciado sea sometido a un tratamiento terapéutico que facilite su readaptación social.

Agravios del recurrente:

  1. No se valoraron los medios probatorios ofrecidos en el juicio oral, tan solo la pericia psicológica que únicamente tiene la condición de prueba indiciaria.
  2. En el procedimiento se han presentado irregularidades porque no se recepcionó la declaración de la víctima en cámara Gesell.
  3. Se acusó a su patrocinado como autor del delito de violación sexual, pese a que la menor no precisó la fecha exacta del supuesto abuso.
  4. Se presenta la causal de nulidad porque se le ha dado valor de prueba a los informes psicológicos 326-2012-PSICOLOGIA/CEM-CHUPACA y 325-2012-PSICOLOGIA/CEM-CHUPACA, y a las actas de reconocimiento de persona e inscripción técnico policial fiscal.
  5. El Ad quem omitió valorar el Certificado Médico 1395-LS e Informe Psicológico 326-2012, conforme con los presupuestos establecidos en el Acuerdo Plenario 4-2015/CIJ-116 sobre la valoración de la prueba pericial en delitos de violación sexual.
  6. No se ha tomado en cuenta que los hechos imputados habrían ocurrido en el año 2009 y la denuncia recién se presentó en el 2013.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo desestima los agravios planteados por la defensa del acusado Oswaldo Arroyo Lindo, basándose en los siguientes fundamentos:

  1. Se valida la adecuada valoración de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, incluyendo la Pericia Psicológica 326-2012, que corroboró la uniformidad, coherencia y consistencia de la declaración de la agraviada.
  2. Aunque no obra en autos la declaración de la víctima en cámara Gesell, se considera válida la declaración incriminatoria de la víctima brindada en sede preliminar y reproducida en el plenario precedente.
  3. Se destaca que, dada la naturaleza del delito y la vulnerabilidad de la víctima, no se puede exigir precisión rigurosa en el relato de los hechos por parte de una menor de 13 años.
  4. Se considera que la Sala Superior ha aplicado correctamente los requisitos de validación probatoria exigidos por el Acuerdo Plenario 2-2005 en la valoración de las pruebas cuestionadas.
  5. Se reconoce que los peritos psicólogos y médicos legistas concurrieron al juicio oral para explicar los criterios y metodologías empleadas en sus evaluaciones, cumpliendo con los presupuestos de valoración de pruebas periciales en delitos de violación sexual.
  6. Se desestima el argumento sobre la demora en la denuncia, considerando que la revelación de los hechos se dio como consecuencia de una charla sobre violencia sexual realizada por especialistas del Centro de Emergencia Mujer-Chupaca en 2012.

El Tribunal Supremo enfatiza la importancia de evitar la revictimización de menores en casos de violación sexual y valida la decisión de la Sala Superior de no someter a la víctima a nuevas declaraciones para evitar daños psicológicos adicionales.

Conclusión:

El Tribunal Supremo declara NO HABER NULIDAD en la sentencia condenatoria contra Oswaldo Arroyo Lindo, confirmando la pena de 25 años de prisión y la reparación civil de 5,000 soles. Además, dispone que se brinde tratamiento psicológico a la agraviada por parte del personal especializado del sector salud del distrito donde reside, ordenando la reserva de su identidad y el seguimiento periódico del tratamiento por parte del juez encargado de la ejecución de la sentencia.

Ponente:

Prado Saldarriaga

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2022
Título de la resolución: 1.Una política de gestión de casos que afectan la indemnidad sexual de menores de edad es evitar su revictimización con su sometimiento reiterado a declaraciones sobre tan graves sucesos. 2.La imposibilidad de recepcionar la declaración de la víctima en Cámara Gesell por ausencia material de los instrumentos y logística necesarios no invalida la verosimilitud y consistencia probatoria de lo relatado por la víctima en sede judicial. Sobre todo, si dicho relato encuentra corroboración con otros medios de prueba periféricos. 3.Por tanto, es confirmable la sentencia que declaró la responsabilidad penal del procesado si concurre suficiencia probatoria sobre su participación en el hecho imputado.
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 06/09/2023
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 000738-2022
Código del juzgado: Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Violación sexual de menor de edad Art. 173

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