ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Prueba pericial determinante por sobre prueba testifical y prescripción de acción civil «Recurso Casación Nro. 1331-2017/Cusco»

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26 de abril de 2025
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Prueba pericial determinante por sobre prueba testifical y prescripción de acción civil «Recurso Casación Nro. 1331-2017/Cusco»

Sumilla:

  1. Corresponde al Tribunal Supremo, respecto del control de la garantía de motivación, examinar si se presentan aquellos supuestos referidos a (i) motivación omisiva, (ii) motivación incompleta, (iii) motivación dubitativa, (iv) motivación genérica o contradictoria, y (v) motivación ilógica respecto de las inferencias probatorias. 2. La determinación de la intoxicación alcohólica, desde su utilidad o relevancia, es de carácter pericial. La prueba testifical, en los supuestos de intoxicación alcohólica, es, siempre, un complemento indiciario de la prueba pericial o, en todo caso, un sucedáneo de ella ante la falta de prueba pericial. 3. La prescripción de la acción penal no determina, automáticamente, la prescripción de la acción civil. La Casación civil ha estipulado que el artículo 100 del Código Penal, cuando preceptúa: «La acción civil derivada del hecho punible no se extingue mientras subsista la acción penal», configura un supuesto de interrupción de la prescripción extintiva de la acción civil.

Fundamentos destacados:

La determinación de la intoxicación alcohólica, sin duda, desde su utilidad o relevancia, es de carácter pericial. Esta exigencia responde a la idea de necesidad de la prueba, en cuya virtud el medio de prueba debe tener la aptitud ineludible para alcanzar el fin que con él se persigue. La acreditación de la intoxicación alcohólica requiere de actos de prueba específicos conforme lo estipula el artículo 213, apartado 2, del Código Procesal Penal. La prueba testifical, en los supuestos de intoxicación alcohólica, es, siempre, un complemento indiciario de la prueba pericial o, en todo caso, un sucedáneo de ella ante la falta de prueba pericial.

Hechos del caso:

El 15 de julio de 2010, en horas de la noche, el imputado Y.A.B.I.R. y la agraviada Y.G.O.D. se constituyeron a la provincia de Paucartambo, departamento del Cusco, con motivo de las festividades por la Virgen del Carmen. En este lugar, el imputado libó bebidas alcohólicas hasta las 00:00 horas del día siguiente, luego de lo cual se retiró con la agraviada O.D. manejando su vehículo de placa de rodaje X1D-418 con dirección al sector Tres Cruces. En estas circunstancias, a la altura del sector conocido como Ayahuayco, el imputado B.I.R. perdió el control del vehículo por la alta velocidad en la que iba y por su presunto estado etílico. Ello ocasionó que el coche se despiste y vuelque, con la consiguiente muerte de la agraviada O.D.

Itinerario procesal:

El Juzgado de primera instancia condenó a Y.A.B.I.R. como autor del delito de homicidio culposo en agravio de Y.G.O.D.

La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco emitió sentencia de vista el 5 de julio de 2017, que confirmó en un extremo y revocó en otro la sentencia de primera instancia del 30 de diciembre de 2016, condenando a Y.A.B.I.R. como autor del delito de homicidio culposo en agravio de Y.G.O.D. a cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de tres años, y al pago de cien mil soles por concepto de reparación civil.

Contra esta sentencia de vista, el encausado interpuso recurso de casación, que fue conocido por el Tribunal Supremo en virtud de que el recurso de queja número 654-2017/Cusco fue declarado fundado.

Agravios del recurrente:

  1. Quebrantamiento de precepto penal material y vulneración de la garantía de motivación (artículo 429, numerales 3 y 4, del Código Procesal Penal).
  2. Omisión de valoración de dos dosajes etílicos y referencia solo a tres testificales de cargo para el juicio de culpabilidad.
  3. Aplicación incorrecta del tercer párrafo del artículo 111 del Código Penal, según la Ley número 29439, de 19 de noviembre de 2009.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo analizó si existió motivación omisiva, incompleta, dubitativa, genérica o contradictoria, e ilógica respecto de las inferencias probatorias en la sentencia recurrida.

Respecto a la prueba del estado de ebriedad, la Corte señaló que en la audiencia de apelación se incorporó como prueba, sin objeción de parte, la oralización de los dosajes etílicos del imputado B.I.R., números 0025-002824 y 0025-002828. Uno de los motivos del recurso de apelación, precisamente, incidió en el mérito de esa prueba pericial en relación con la prueba testifical.

El Supremo Tribunal determinó que la intoxicación alcohólica, por su naturaleza, requiere prueba pericial. La prueba testifical en estos casos es solo un complemento indiciario de la prueba pericial o un sucedáneo ante la falta de esta. Sin embargo, las sentencias de mérito omitieron valorar las pruebas alcoholométricas del imputado, que demostraban que no estaba bajo influjo de alcohol.

Los dosajes etílicos concluyeron que el imputado no se encontraba bajo el influjo de alcohol en sangre. El primero, número 0025-002828, está referido a una muestra tomada a las 6:40 horas del 16 de julio de 2010 (el mismo día de los hechos); y el segundo, número 0025-002824, está referido a una muestra tomada a las 19:15 horas de ese mismo día (resultado: 0.00 gramos).

El Tribunal Superior omitió pronunciarse sobre estos dos dosajes etílicos y solo se basó en prueba testimonial para afirmar que el imputado estaba embriagado al momento del accidente de tránsito, incurriendo así en un supuesto de motivación ilógica, pues la inferencia probatoria vulneró los conocimientos científicos.

Acreditado que el imputado no estaba embriagado cuando se produjo el accidente, se determinó que el despiste y volcadura del vehículo se produjo porque el imputado ingresó a una curva cerrada a una velocidad no apropiada, en una zona con desprendimiento de tierra y a oscuras, lo que le impidió realizar una efectiva maniobra evasiva. El imputado ocasionó la muerte de la agraviada por imprevisión culpable.

En consecuencia, se concluyó que el imputado incurrió en la comisión del delito de homicidio culposo previsto en el primer párrafo del artículo 111 del Código Penal, según la Ley número 29439, sancionado con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

En cuanto a la prescripción, el Tribunal determinó que la acción penal había prescrito, pues el delito se cometió el 16 de julio de 2010; el plazo de suspensión de la prescripción por tres años, en mérito a la disposición fiscal de formalización de la investigación preparatoria (17 de agosto de 2010), se expandió hasta el 16 de julio de 2013, fecha a partir de la cual se reanudó el plazo de prescripción hasta el 17 de julio de 2016.

Sin embargo, la prescripción de la acción penal no determinó automáticamente la prescripción de la acción civil. El artículo 100 del Código Penal configura un supuesto de interrupción de la prescripción extintiva de la acción civil, que comenzó a correr luego que el plazo penal venció y se prolongó por dos años (artículo 2001, inciso 4, del Código Civil).

Conclusión:

El Tribunal Supremo declaró fundado en parte el recurso de casación, casando parcialmente la sentencia de vista. Actuando como órgano de instancia, precisó que los hechos están incursos en el primer párrafo del artículo 111 del Código Penal y declaró extinguida por prescripción la acción penal incoada contra Y.A.B.I.R. por delito de homicidio culposo en agravio de Y.G.O.D., ordenando el archivo definitivo del proceso en el extremo penal y la anulación de los antecedentes penales y judiciales del encausado.

Sin embargo, no casó el extremo de la sentencia de vista que fijó en cien mil soles el monto por concepto de reparación civil, pues esta acción no había prescrito.

Ponente:

César San Martín Castro

Tabla de información del caso:

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2017
Título de la resolución: Garantía de motivación – Prueba relevante para determinar existencia de intoxicación alcohólica – Prescripción de la acción civil
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 18/07/2018
Ciudad: Lima / Cusco
Número de la resolución: Recurso Casación N.° 1331-2017/Cusco
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre homicidio culposo causado por accidente de tránsito. Se declaró fundado en parte el recurso de casación, casando parcialmente la sentencia por valoración inadecuada de pruebas de dosaje etílico, declarando extinguida por prescripción la acción penal, pero manteniendo la reparación civil de cien mil soles.

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