ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Propietario de la mercancía como sujeto activo en el delito de contrabando «Recurso Casación Nro. 2209-2021/Pasco»

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16 de abril de 2025
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Propietario de la mercancía como sujeto activo en el delito de contrabando «Recurso Casación Nro. 2209-2021/Pasco»

Sumilla:

  1. La relación de hechos está definida en la Disposición Fiscal de formalización y continuación de la investigación preparatoria o en su caso en la acusación fiscal escrita. En el presente caso se tiene la Disposición Fiscal número tres, de dos de agosto de dos mil diecinueve; y, además, la acusación fiscal de uno de diciembre de dos mil veinte. 2. La acusación fiscal dio cuenta de hechos adicionales a los expuestos en la disposición fiscal de promoción de la acción penal o de inculpación formal; asumió como relación de hecho que, con anterioridad a la intervención aduanera, la empresa Husqvarna Amazónica SA había vendido la mercancía inmovilizada–incautada a la empresa Maquicentro EIRL –los autos emitidos por el Juzgado de la Investigación Preparatoria y por el Tribunal Superior asumieron la adquisición por Maquicentro EIRL, pese que en la fecha de su expedición solo conocía de la acusación el Tribunal Superior–. 3. Pese a que la Fiscalía reconoció la adquisición de la mercancía por G.O., estimó que tanto éste como la recurrente V.T. de C. son coautores del delito de contrabando, previsto y sancionado por el literal c) del artículo 2 de la Ley de delitos aduaneros, pues en la fecha en que partió el camión con la mercancía desde la región Ucayali, los dos acusados omitieron tramitar dolosamente el permiso con la única intención de que la mercancía no sea de conocimiento de la Intendencia de Aduanas de Pucallpa. 4. La competencia preferente del hecho penalmente relevante, en tanto delito de dominio, está en función al internamiento de mercancías que se encuentran en una zona de tributación especial hasta otra zona de tributación especial pasando por una zona de tratamiento común sin el cumplimiento de los requisitos de ley o el pago previo de los tributos diferenciales. Así las cosas, el sujeto activo en esta concreta modalidad delictiva es el propietario de la mercancía, quien es el beneficiario con ella al haberla adquirido y, luego, dispuesto su traslado al margen del trámite de control aduanero que debía cumplir, vulnerando la regulación aduanera y omitiendo prestar la garantía del tributo diferencial, de suerte que, a final de cuenta, internó las mercancías de una zona de tributación especial a una zona de tributación común con dirección a otra zona de tributación especial. 5. Cuando la legislación aduanera enumera a una serie de operadores del comercio exterior (ex artículo 15 de la Ley General de Aduanas), no es que la obligación tributaria recaiga sobre todos y cada uno de ellos, sino que, según los trámites específicos, a quien corresponda le será exigible el trámite en cuestión.

Fundamentos destacados:

Según el fundamento Sexto: «El sujeto activo en esta concreta modalidad de delito de contrabando es el propietario de la mercancía, quien es el beneficiario con ella al haberla adquirido y, luego, dispuesto su traslado al margen del trámite de control aduanero que debía cumplir, incumpliendo con la regulación aduanera y omitiendo prestar la garantía del tributo diferencial, de suerte que, a final de cuenta, internó las mercancías de una zona de tributación especial a una zona de tributación común con dirección a otra zona de tributación especial. Como la encausada V.T. de C., titular de la empresa Husqvarna Amazónica SA, con anterioridad al traslado de la mercancía la vendió a un tercero, la empresa Maquicentro EIRL, cuyo titular es el acusado G.O., estaba al margen del cumplimiento del pago de tributos aduaneros y de los trámites respectivos, no puede ser considerada sujeto activo del mismo.»

Hechos del caso:

El 2 de agosto de 2018, José Julián A.S., Oficial Especialista I de Aduanas de la División de Control Operativo de la Intendencia de Aduanas–Pucallpa y jefe del Grupo Operativo, decidió realizar seguimiento a mercancías que estaban siendo cargadas a un tráiler de placa V2H-938 y V6K-980 de propiedad de la Empresa Transportista «Arequipa Expreso Marvisur» EIRL por parte de la Empresa Husqvarna Amazónica SA, representada por L.I.V.T. de C.

El 3 de agosto de 2018 se ejecutó la operación denominada «Halcón I», desarrollada por el jefe del Grupo Operativo José Julián A.S. y Freddy Daniel S.F. La operación comenzó con el seguimiento al tráiler desde las 19:00 horas, cuando partió desde el jirón Dos de Mayo 263, Coronel Portillo, Callería–Ucayali (Pucallpa).

El 4 de agosto de 2018, a las 16:40 horas, en vista que el tráiler ya había terminado su ruta por una zona de tributación especial (Ambo–Huánuco) y comenzaba por una zona de tributación común (carretera central, altura del kilómetro 175, localidad de Salcachupán, distrito de Pallanchacra, provincia y departamento de Pasco), los funcionarios decidieron realizar la intervención para solicitar autorización debidamente justificada y garantía equivalente para el traslado de mercancías.

En el interior del vehículo se encontraron diversas maquinarias, entre ellas motosierras, desbrozadoras y atomizadores marca Husqvarna, los cuales según las Guías de Remisión estaban siendo enviadas por la empresa Husqvarna Amazónica SA, representada por V.T. de C., a una zona de tributación especial ubicada en Jaén, Cajamarca, donde se encuentra la Empresa Maquicentro EIRL, representada por F.G.O.

Al momento de solicitar autorización aduanera para el traslado de las mercancías de una zona de tributación especial a otra pasando por una zona común, se determinó que trataron de eludir el control aduanero, por lo que se procedió a la incautación de la mercadería y su traslado al almacén de la SUNAT en Huánuco.

La valorización de la mercancía determinó un valor de 14,249.08 dólares americanos, equivalente a 46,651.49 soles, monto que supera las cuatro UIT (16,600 soles).

Posteriormente se estableció que el 30 de julio de 2018, la empresa Maquicentro EIRL representada por F.G.O. había adquirido estas mercancías a crédito por 30 días a la empresa Husqvarna Amazónica SA, representada por V.T. de C.

Itinerario procesal:

a) Juzgado: El Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Pasco, mediante auto de 4 de febrero de 2020, declaró infundada la excepción de improcedencia de acción deducida por la defensa de V.T. de C., en el proceso penal que se le sigue por delito de contrabando en agravio del Estado – SUNAT.

b) Sala Superior: La Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Pasco emitió auto de vista de 6 de diciembre de 2020, confirmando el auto de primera instancia que declaró infundada la excepción de improcedencia de acción.

Agravios del recurrente:

  1. La defensa de V.T. de C. interpuso recurso de casación por infracción de precepto material (artículo 429, inciso 3, del Código Procesal Penal).
  2. Consideró que debe delimitarse jurisprudencialmente que el sujeto activo del delito de contrabando debe ser el encargado de realizar el traslado de la mercadería cuestionada, ya que se trata de una incriminación ajena al vendedor de la mercadería.
  3. Sostuvo que la vendedora transfiere la propiedad de manera previa al traslado de los bienes, limitándose a la realización de un contrato de compraventa, por lo que corresponde al comprador la obligación de realizar el trámite aduanero respecto del traslado de bienes de una zona franca o de tributación especial al resto del territorio nacional.
  4. Alegó que la Fiscalía incumplió con su deber de formular una acusación clara y específica, y que debe examinarse sistemáticamente la disposición fiscal con la acusación fiscal.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo analizó las causales de quebrantamiento de precepto procesal e infracción de precepto material para determinar la correcta interpretación del sujeto activo en los delitos de contrabando.

Respecto a la relación de hechos, señaló que está definida por la Disposición Fiscal de formalización de investigación o por la acusación fiscal. En este caso, aunque inicialmente la disposición fiscal incorporó una relación de hechos parcial, la acusación fiscal asumió como relación de hecho que la empresa Husqvarna Amazónica SA había vendido la mercancía a Maquicentro EIRL antes de la intervención aduanera.

El Tribunal precisó que conforme al artículo 2 literal c) de la Ley 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, constituye contrabando internar mercancías de una zona de tributación especial a otra pasando por una zona de tratamiento común sin cumplir requisitos legales o pagar tributos diferenciales. Para este traslado, según los artículos 202 y 204 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, se requiere solicitud ante la intendencia aduanera con documentación y pago de tributos diferenciales.

Respecto al sujeto activo, el Tribunal determinó que en esta modalidad delictiva, la competencia preferente del hecho penalmente relevante está en función al internamiento de mercancías entre zonas de tributación especial pasando por zona común sin cumplir requisitos. El sujeto activo es el propietario de la mercancía, quien la adquirió y dispuso su traslado al margen del control aduanero.

La Corte Suprema estableció que aunque la legislación aduanera enumera varios operadores del comercio exterior (artículo 15 de la Ley General de Aduanas), la obligación tributaria no recae sobre todos ellos, sino que se exige según los trámites específicos a quien corresponda.

Concluyó que como V.T. de C., titular de Husqvarna Amazónica SA, vendió la mercancía a Maquicentro EIRL antes del traslado, estaba al margen del cumplimiento del pago de tributos aduaneros y trámites respectivos, por lo que no puede ser considerada sujeto activo del delito.

Conclusión:

El Tribunal Supremo declaró fundado el recurso de casación por infracción de precepto material interpuesto por la defensa de L.I.V.T. de C., al considerar que el Tribunal Superior dio un alcance erróneo al identificar al sujeto activo del delito de contrabando.

La Corte estableció que en el delito de contrabando modalidad de internamiento de mercancías entre zonas de tributación especial pasando por zona común, el sujeto activo es el propietario de la mercancía al momento del traslado, quien debe cumplir con los requisitos aduaneros correspondientes.

Al haberse acreditado que L.I.V.T. de C. vendió la mercancía a Maquicentro EIRL antes del traslado, ella no tenía obligación de realizar los trámites aduaneros, por lo que no puede ser considerada sujeto activo del delito. En consecuencia, se declaró fundada la excepción de improcedencia de acción, se sobreseyó el proceso penal en su contra y se ordenó anular sus antecedentes policiales y judiciales, así como levantar las medidas coercitivas dictadas en su contra.

Ponente:

César San Martín Castro

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2021
Título de la resolución: Contrabando. Improcedencia de Acción
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 21/02/2022
Ciudad: Lima / Pasco
Número de la resolución: Recurso Casación N.° 2209-2021/Pasco
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de contrabando en agravio del Estado – SUNAT. Se declara fundado el recurso de casación, estableciendo que el sujeto activo del delito de contrabando en la modalidad de internamiento de mercancías entre zonas de tributación especial pasando por zona común, es el propietario de la mercancía al momento del traslado, quien debe cumplir los requisitos aduaneros correspondientes. Se sobresee el proceso contra Liliana Ivette Vargas Tello de Chienda al haberse acreditado que vendió la mercancía antes del traslado.

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