Prohibición de reapertura de investigación archivada por falta de indicios y nueva investigación por existencia de nuevos elementos «Casación Nro. 1832-2019/Nacional»
Sumilla:
La defensa de los investigados interpuso recurso de casación excepcional para determinar los alcances interpretativos del artículo 335 del Código Procesal Penal. Al respecto, en su inciso 1 se establece como regla la prohibición de una nueva investigación sobre otra anterior ya archivada por los mismos hechos. En tanto que en su inciso 2, se prevé como excepciones a esta regla y, por tanto, la posibilidad de reapertura de una investigación cuando: i) Se aportan nuevos elementos de convicción no conocidos por el Ministerio Público. ii) La investigación primigenia archivada fue deficiente. Sobre este precepto procesal, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia precisó que la prohibición de reapertura como expresión del derecho a la cosa decidida se garantiza cuando el archivo sea por atipicidad. Por tanto, si el archivo fue por falta de indicios relevadores del delito y se presentan los supuestos excepcionales que habilitan la reapertura no se afecta dicho derecho.
En este caso, se ha vuelto a abrir la investigación que se les siguió a los investigados por el delito de lavado de activos, debido a que la decisión de archivo fue por insuficiencia probatoria, y por la existencia de nuevos elementos de convicción y porque la investigación primigenia fue deficiente. En consecuencia, no reviste de interés casacional lo propuesto por los recurrentes y, en ese sentido, debe desestimarse liminarmente el recurso.
Fundamentos destacados:
De dicho texto normativo se extrae como regla la prohibición de nueva investigación por los mismos hechos que ya fueron objeto de disposición de archivo (ne bis in ídem y cosa decidida). Como excepción a esta regla; y, por tanto, la posibilidad de reapertura de la investigación ocurre en dos supuestos, cuando: i) Se aportan nuevos elementos de convicción no conocidos por el Ministerio Público. ii) La investigación primigenia archivada fue deficiente.
Hechos del caso:
El 5 de julio de 2012, mediante Resolución s/n emitida en la Carpeta Fiscal N.° 562-2012, la Trigésima Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima abrió investigación policial contra César José H.P. (autor) y su cónyuge Gloria Elisa G.C. (partícipe) por el delito de lavado de activos. Se le atribuyó a H.P. los siguientes hechos: i) Patrocinó al ciudadano chino Ke iang Wang como abogado en una manifestación policial el 31 de agosto de 2001. Posteriormente, en el 2007, como juez superior de la Corte Superior de Justicia del Callao, no se inhibió de conocer el proceso penal e intervino en el juzgamiento. Asimismo, anuló la sentencia que le impuso dieciocho años pena privativa de la libertad y ordenó el arresto domiciliario. Un año después se fugó. ii) Conformó la Sala en el caso Hadyuk, en el cual se absolvió a todos los procesados de esta empresa a quienes se le atribuyó haber destinado droga al exterior en toneladas desde el puerto del Callao. iii) Absolvió a todos los procesados en el caso Walter P.
Al emitir estas sentencias que favorecieron a los procesados, H.P. habría incrementado excesivamente su patrimonio. Con ese dinero, él y G.C. habrían adquirido cuatro inmuebles en Miami Beach, Estados Unidos, entre ellos, el ubicado en Terrase 135 con N.º 12867 por la suma de $ 323,800.00 (en el 2003).
El 26 de septiembre de 2013, la Dirección de Investigación Criminal Especializada de Lavado de Activos solicitó a la citada Fiscalía ampliar el plazo de la investigación porque aún se encontraba pendiente la recepción de diferentes documentos de las entidades públicas y las declaraciones de los investigados. El 5 de octubre de 2013, mediante parte policial, dicha Dirección remitió 46 actos de investigación y en sus conclusiones precisó que no había recabado toda la información.
El 7 de enero de 2014, el fiscal provincial dispuso no ha lugar para formular denuncia penal contra los investigados por el delito de lavado de activos, y el archivo de la causa. Esta decisión fue confirmada por el fiscal superior mediante la Queja N.° 4-2015, del 11 de septiembre de 2015.
El 10 de agosto de 2018, la Procuraduría Pública solicitó ante la Fiscalía Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, la reapertura de la investigación preliminar por motivos de una deficiente investigación y la existencia de nuevos elementos de convicción, adjuntando quince actos de investigación.
Luego de una contienda negativa de competencia, el 4 de febrero de 2019 mediante Disposición N.° 7, la Segunda Fiscalía Especializada en Lavado de Activos y Pérdida de Dominio declaró fundado en parte el pedido de reapertura y dispuso el reexamen de la Carpeta Fiscal N.° 562-2012 con relación a la adquisición del inmueble ubicado en 12867 SW, 135 Terrace, Miami, Florida, Estados Unidos.
Itinerario procesal:
a) Juzgado de Investigación Preparatoria: El 26 de abril de 2019, la defensa de los investigados formuló pedido de tutela de derechos por vulneración de la garantía de la cosa decidida y el ne bis in ídem, el cual fue declarado inicialmente improcedente, pero tras la apelación, un nuevo juez declaró infundado el pedido mediante Resolución N.º 7 del 27 de junio de 2019.
b) Sala Superior: La Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada confirmó la decisión de primera instancia mediante auto de vista del 23 de agosto de 2019, declarando infundada la solicitud de tutela de derechos para que se declare nula la Disposición Fiscal N.° 7 que dispuso el reexamen de la investigación por el delito de lavado de activos.
Agravios del recurrente:
- La defensa de C.J.H.P. y G.E.G.C. interpuso recurso de casación excepcional invocando las causales previstas en los incisos 1 y 3, artículo 429, del Código Procesal Penal (CPP), alegando:
- Con relación a la causal del inciso 1, se quebrantó el principio del ne bis in ídem y los derechos a la cosa decidida, tutela jurisdiccional efectiva, debido proceso y debida motivación de las resoluciones judiciales.
- Respecto a la causal del inciso 3, se interpretaron erróneamente los incisos 1 y 2, artículo 335, del CPP, ya que la correcta interpretación sería que la consecuencia de la reapertura, luego del análisis de los nuevos elementos de convicción, debe ser la formalización de la investigación preparatoria y no la continuación de la investigación preliminar indefinidamente.
Fundamentos del tribunal supremo:
Para resolver el presente recurso, el Tribunal Supremo hizo un análisis respecto a la admisibilidad del recurso de casación excepcional y evaluó los tres temas propuestos para desarrollo jurisprudencial:
Respecto al primer tema, sobre los alcances interpretativos del inciso 1, artículo 335 del CPP, precisó que conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la prohibición de nueva investigación y el estatus de cosa decidida operan únicamente cuando en el archivo de la denuncia se haya establecido la no ilicitud penal, es decir, que los hechos típicamente no constituyen delito. Por tanto, cuando el archivo se produce por falta de indicios reveladores del delito, es posible la reapertura de la investigación si se presentan nuevos elementos de convicción o se demuestra que la investigación fue deficiente.
Sobre el segundo tema, referido a la consecuencia jurídica de la reapertura, el Tribunal Supremo estableció que si el fiscal considera viable un reexamen de los actuados, la consecuencia lógica es la reapertura de la investigación preliminar, y no necesariamente la formalización de la investigación preparatoria, pues resulta razonable que si se trata de una investigación deficiente, se lleven a cabo las diligencias omitidas o insuficientes antes de decidir sobre la formalización.
Sobre el tercer tema, relativo al contenido del ne bis in ídem y la cosa decidida, reiteró que no se vulneran estos principios cuando existen nuevos elementos probatorios o la investigación ha sido deficiente. En el caso concreto, ambos supuestos justificaron la reapertura de la investigación archivada.
Conclusión:
En virtud de lo expuesto, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema concluyó que la reapertura de la investigación preliminar contra C.J.H.P. y G.E.G.C. por el delito de lavado de activos se encuentra justificada, pues la decisión de archivo no fue por atipicidad sino por insuficiencia probatoria, y concurren los dos supuestos excepcionales que habilitan la reapertura: existencia de nuevos elementos de convicción y deficiencia en la investigación primigenia.
Por tanto, declaró nula la Resolución N.° 13 que concedió el recurso por los tres temas de desarrollo jurisprudencial expuestos y declaró inadmisible el recurso de casación excepcional interpuesto por la defensa, confirmando así la resolución que declaró infundada la solicitud de tutela de derechos.
Ponente:
Susana Castañeda Otsu.
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Transitoria |
Año: | 2019 |
Título de la resolución: | Prohibición de reapertura de investigación archivada por falta de indicios y nueva investigación por existencia de nuevos elementos |
Tipo de resolución: | Casación |
Fecha de la resolución: | 20/07/2021 |
Ciudad: | Lima / Nacional |
Número de la resolución: | Casación N.° 1832-2019/Nacional |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre recurso de casación excepcional interpuesto contra decisión que confirmó la denegatoria de tutela de derechos para anular la reapertura de investigación por lavado de activos. La Corte Suprema declara inadmisible el recurso al considerar que no hay vulneración a la cosa decidida cuando el archivo previo fue por insuficiencia probatoria y no por atipicidad, existiendo además nuevos elementos de convicción y evidencia de que la investigación primigenia fue deficiente. |