Dolo falsario en delitos de falsedad genérica: criterios objetivos para su acreditación «Recurso de Casación Nro. 421-2022/Ancash»
Sumilla:
El dolo como hecho subjetivo se prueba a partir de los datos objetivos que consten en la causa. El dolo falsario requiere de parte del agente activo el conocimiento de la falsedad del documento que emite. Al respecto, no existe problema alguno en la determinación y acreditación del mismo, ni tampoco dificultades dogmáticas respecto a sus alcances y a la posibilidad de perjuicio. La racionalidad de la motivación está en función al respeto de las leyes de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos. Nada de estos últimos elementos se ha visto alterado en el razonamiento de la sentencia impugnada. Por tanto, el recurso no tiene visos de prosperabilidad.
Fundamentos destacados:
Que el dolo como hecho subjetivo se prueba a partir de los datos objetivos que consten en la causa. El dolo falsario requiere de parte del agente activo el conocimiento de la falsedad del documento que emite. Al respecto, no existe problema alguno en la determinación y acreditación del mismo, ni tampoco dificultades dogmáticas respecto a sus alcances y a la posibilidad de perjuicio. La racionalidad de la motivación está en función al respeto de las leyes de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos. Nada de estos últimos elementos se ha visto alterado en el razonamiento de la sentencia impugnada.
Hechos del caso:
El caso se origina a partir de actos de falsedad genérica perpetrados por H.I.D.D. en agravio de la Dirección Regional de Educación de Ancash, Poder Judicial, Comunidad Campesina de Catac y Elva G.G.T. Los hechos imputados se relacionan con la emisión de documentos falsos por parte del procesado, quien tenía conocimiento de la falsedad de los mismos, ocasionando perjuicio a las entidades y persona indicadas.
El procesado H.I.D.D. fue acusado de haber emitido documentos con información falsa, actuando con pleno conocimiento de la ilicitud de su conducta y con la intención de causar perjuicio a las entidades agraviadas y a la señora Elva G.G.T.
Itinerario procesal:
El Juzgado de primera instancia, mediante sentencia de veintisiete de enero de dos mil veinte, condenó a H.I.D.D. como autor del delito de falsedad genérica en agravio de la Dirección Regional de Educación de Ancash, Poder Judicial, Comunidad Campesina de Catac y Elva G.G.T.
La Sala Superior, mediante sentencia de vista de veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, revocó en un extremo y confirmó en otro la sentencia de primera instancia, manteniendo la condena de H.I.D.D. como autor del delito de falsedad genérica, imponiéndole dos años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de un año, y el pago total solidario de setecientos cincuenta soles por concepto de reparación civil.
Agravios del recurrente:
- El encausado H.I.D.D. interpuso recurso de casación invocando todos los motivos previstos en el artículo 429, incisos 1 al 5, del Código Procesal Penal.
- Desde el acceso excepcional al recurso, propuso que se determinen los criterios objetivos del dolo falsario y la producción del perjuicio.
- Solicitó también que se esclarezca el ámbito de una motivación racional en las sentencias penales.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo establece que no se cumple con la exigencia del artículo 427, numeral 2, literal ‘b’, del Código Procesal Penal, puesto que el delito acusado es el de falsedad genérica (artículo 438 del Código Penal), que tiene prevista como pena mínima dos años de privación de libertad.
Respecto al acceso excepcional al recurso de casación, el Tribunal señala que cuando se trata de este tipo de acceso, se ha de citar el artículo 427, apartado 4, del Código Procesal Penal, así como expresar y justificar no solo los concretos motivos del recurso; además, se debe introducir, autónomamente, una explicación específica de las razones que justifican la competencia funcional excepcional de la Corte Suprema.
En cuanto al fondo del recurso planteado, la Corte Suprema establece que:
- El dolo como hecho subjetivo se prueba a partir de los datos objetivos que consten en la causa
- El dolo falsario requiere el conocimiento de la falsedad del documento que emite el agente activo
- No existe problema alguno en la determinación y acreditación del dolo falsario
- Tampoco existen dificultades dogmáticas respecto a sus alcances y a la posibilidad de perjuicio
- La racionalidad de la motivación está en función al respeto de las leyes de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos
El Tribunal concluye que ninguno de los elementos requeridos para una correcta motivación se ha visto alterado en el razonamiento de la sentencia impugnada.
Conclusión:
La Corte Suprema determina que el recurso de casación interpuesto por H.I.D.D. no tiene visos de prosperabilidad, al no evidenciarse problemas jurídicos relevantes sobre los criterios para la acreditación del dolo falsario, la producción del perjuicio o defectos en la motivación que requieran pronunciamiento casacional.
En consecuencia, declara nulo el auto de nueve de diciembre de dos mil veintiuno e inadmisible el recurso de casación, al no reunir los requisitos para el acceso excepcional al recurso de casación previstos en el artículo 427, numeral 4, del Código Procesal Penal. Asimismo, condena al encausado recurrente al pago de las costas del recurso.
Ponente:
César San Martín Castro
Tabla de información del caso:
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2022 |
Título de la resolución: | Ausencia de competencia funcional casacional excepcional |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 19/04/2023 |
Ciudad: | Lima / Ancash |
Número de la resolución: | Recurso de Casación N.° 421-2022/Ancash |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de falsedad genérica en agravio de la Dirección Regional de Educación de Ancash, Poder Judicial, Comunidad Campesina de Catac y una persona natural. La Corte Suprema declara inadmisible el recurso de casación por no cumplir con los requisitos para el acceso excepcional, estableciendo criterios sobre la acreditación del dolo falsario y confirmando la condena de 2 años de pena privativa de libertad suspendida por el plazo de un año. |