Principios de culpabilidad y proporcionalidad de la pena en la tenencia de una sola munición «Casación Nro. 2073-2019/Lambayeque»
Sumilla:
- La materialidad de la tenencia ilegal de municiones —previsto en el artículo 279-G del Código Penal— como delito de peligro abstracto, se reprime sin que sea necesario haberse puesto en peligro efectivo o lesionado el bien jurídico, pues su valoración político criminal no se realiza en referencia a la afectación del objeto que representa el bien jurídico ni a su capacidad futura de vulnerarlo, sino sobre la afectación de las condiciones de disposición segura del mismo.
La peligrosidad del delito ya fue establecida por el legislador al momento de tipificar como delito esta conducta, independientemente de la valoración individual que pueda darle cada ciudadano. - Este delito prevé una pena privativa de libertad conminada no menor de seis ni mayor de diez años. Sin embargo, desde una interpretación sistemática —en proporcionalidad con los demás tipos penales—, dicha pena es mucho mayor a la que podría imponerse cuando se cause lesiones leves con la utilización de un arma —literal g del numeral 3 del artículo 122 del Código Penal—, sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Para el caso concreto no se tuvo en cuenta la existencia de tal desproporcionalidad normativa y el principio de culpabilidad —tampoco factores específicos en torno a la connotación del comportamiento (la posesión de una sola munición)—. La pena impuesta debe reducirse.
Fundamentos destacados:
«La materialidad de la tenencia ilegal de municiones —delito de fabricación, comercialización, uso o porte de armas previsto en el artículo 279-G del Código Penal— como delito de peligro abstracto, se reprime sin que sea necesario haberse puesto en peligro efectivo o lesionado el bien jurídico, pues su valoración político criminal no se realiza en referencia a la afectación del objeto que representa el bien jurídico ni a su capacidad futura de vulnerarlo, sino sobre la afectación de las condiciones de disposición segura del mismo.»
Hechos del caso:
El 10 de mayo de 2017 a las 17:50 horas aproximadamente, personal policial del Departamento de Escuadrón Verde de Chiclayo, con participación de la Fiscalía Especializada de Tráfico Ilícito de Drogas y contando con orden judicial, ingresó al inmueble ubicado en la av. El Ejército N° 524 del Pueblo Joven 9 de octubre de Chiclayo. En el primer ambiente utilizado como comedor, se encontró a Alex Velásquez Carrasco, a quien al efectuarle el registro personal se le encontró una munición calibre 380, la misma que fue incautada según consta en el acta de registro personal e incautación.
Itinerario procesal:
a) El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo llevó a cabo la audiencia de control de acusación el 6 de julio de 2018 y emitió auto de enjuiciamiento.
b) La Primera Sala de Apelaciones de Lambayeque confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Alex Velásquez Carrasco como autor del delito de tenencia ilegal de municiones, imponiendo 6 años de pena privativa de libertad, inhabilitación y reparación civil de 1,500 soles.
Agravios del recurrente:
- Las sentencias inobservaron el debido proceso al basarse en el Dictamen Pericial de Balística N° 681-2017, sin considerar que la munición por sí sola no causa daño a la sociedad.
- El acta de intervención no fue suscrita por el recurrente por no reconocer como suya la munición, alegando que fue «sembrada» por los policías.
- La posesión de una sola munición no configuraría el delito al no poder lesionar el bien jurídico tutelado.
- Se apartó de la doctrina establecida en diversos Recursos de Nulidad sobre la falta de relevancia social para imponer 6 años de pena.
Fundamentos del tribunal supremo:
- El delito de tenencia ilegal de municiones es un delito de peligro abstracto que no requiere la puesta en peligro efectivo del bien jurídico.
- La peligrosidad ya fue establecida por el legislador al tipificar la conducta, independientemente de valoraciones individuales.
- Existe una desproporción en la pena al ser mayor que la prevista para lesiones leves con arma.
- Se redujo la pena a 3 años y se convirtió el tiempo restante en 78 jornadas de prestación de servicios comunitarios.
Conclusión:
Se declaró fundado en parte el recurso de casación, se redujo la pena a 3 años, declarando compurgada parte de la misma y convirtiendo el resto en prestación de servicios comunitarios.
Ponente:
Guerrero López
Nombre del Tribunal: | Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2019 |
Título de la resolución: | La tenencia ilegal de municiones como delito de peligro abstracto; principios de culpabilidad y proporcionalidad de la pena en la tenencia de una sola munición |
Tipo de resolución: | Casación |
Fecha de la resolución: | 07/12/2021 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | Casación N° 2073-2019 |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre tenencia ilegal de una munición. Se reduce pena de 6 a 3 años por aplicación de principios de proporcionalidad y culpabilidad, convirtiendo parte en prestación de servicios comunitarios. |