Cómputo del plazo de prescripción del instigador en tráfico de influencias agravado: aplicación de la pena del autor al instigador «Casación Nro. 1306-2018/Nacional»
Sumilla:
Para el cómputo de la prescripción de la acción penal, en el caso de un instigador de un delito de tráfico de influencias agravado, se tomará en cuenta el mismo rango de pena establecido por el párrafo segundo del artículo 400 del CP para el autor de ese hecho punible.
Fundamentos destacados:
El delito de tráfico de influencias que se imputa al procesado Víctor Ricardo de la Flor Chávez como instigador no pertenece a esta clase de infracciones penales, ya que es un delito de dominio y puede ser ejecutado por cualquier persona. Por consiguiente, si los actos de instigación en el delito de tráfico de influencias son dirigidos a quien tiene la calidad de funcionario público, la cual por lo demás le es conocido al instigador, los efectos agravantes que consigna la ley para el instigado y potencial autor también pueden alcanzar a quien lo indujo a delinquir.
Hechos del caso:
El representante del Ministerio Público formalizó investigación preparatoria contra el investigado Víctor Ricardo de la Flor Chávez por la presunta comisión de los delitos de tráfico de influencias (en calidad de instigador) y asociación ilícita para delinquir (en calidad de autor) en agravio del Estado peruano. Se le imputa que como representante de una de las empresas que formaban parte del denominado «El Club», se relacionó con Carlos Eugenio García Alcázar para comunicarle el nombre de la empresa a la que debía adjudicarse una determinada obra, así como la confirmación del pago ilícito que se debía realizar. Esta intervención determinaba que García Alcázar realizara el delito de tráfico de influencias. Los empresarios implicados practicaban tales relaciones de manera directa o indirecta a través del investigado Rodolfo Prialé de la Peña, quien como integrante de la organización delictiva y dependiendo de la obra licitada cumplía dicha función en favor de las empresas de «El Club».
Itinerario procesal
a) El Primer Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria declaró infundada la excepción de prescripción formulada por la defensa del investigado Víctor Ricardo de la Flor Chávez.
b) La Sala Penal Nacional de Apelaciones Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios confirmó la resolución de primera instancia que declaró infundada la excepción de prescripción formulada.
Agravios del recurrente:
- Inobservancia de la garantía constitucional de debida y suficiente motivación de las resoluciones judiciales.
- Indebida aplicación de las normas que regulan la figura de la prescripción de la acción penal.
Fundamentos del tribunal supremo:
- El Acuerdo Plenario N° 2-2011/CJ-116 no es aplicable al caso sub judice, porque dicho Acuerdo Plenario se refiere a efectos que recaen sobre delitos propios de infracción de deber y que solo pueden ser cometidos por funcionarios públicos.
- El delito de tráfico de influencias es un delito de dominio y puede ser ejecutado por cualquier persona. La circunstancia agravante por la condición funcionarial del agente no modifica la condición general y común de dicho delito.
- Los efectos agravantes que consigna la ley para el instigado y potencial autor también pueden alcanzar a quien lo indujo a delinquir, conforme al artículo 24 del Código Penal.
- Al imputarse un delito de tráfico de influencias agravado, es coherente y legal estimar que el máximo de pena privativa de libertad de ocho años sea la base para evaluar todo plazo de prescripción.
- La fundamentación de las resoluciones adoptadas cumple con las exigencias constitucionales y legales de una debida y suficiente motivación judicial.
Conclusión:
Se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del investigado Víctor Ricardo de la Flor Chávez sobre desarrollo jurisprudencial por la presunta inobservancia de garantía constitucional de debida y suficiente motivación en las resoluciones judiciales. En consecuencia, no se casó la resolución impugnada.
Ponente:
Prado Saldarriaga