Principio de imputación necesaria en peculado doloso por apropiación de viáticos «Casación Nro. 465-2019/Cusco»
Sumilla
Principio de imputación necesaria
Se aprecia liminarmente que los órganos de instancia de valoración no determinaron independientemente los hechos imputados –que contienen apropiación de viáticos sin rendición, así como de viáticos por comisiones no realizadas–, lo cual conllevó que no se aplicara adecuadamente la subsunción típica del delito de peculado doloso a la luz de la doctrina jurisprudencial emitida por la Corte Suprema.
Fundamentos destacados
Se aprecia liminarmente que los órganos de instancia de valoración no determinaron independientemente los hechos imputados –que contienen apropiación de viáticos sin rendición, así como de viáticos por comisiones no realizadas–, lo cual conllevó que no se aplicara adecuadamente la subsunción típica del delito de peculado doloso a la luz de la doctrina jurisprudencial emitida por la Corte S.
Hechos del caso
R.A.S. tuvo la condición de alcalde distrital de Vilcabamba-Cusco, en dos periodos: desde el año 2003 a 2006 y del 2007 a 2010. En la gestión del año 2011, la nueva administración solicitó a la Contraloría General de la República una auditoría financiera, que fue adjudicada a la Sociedad Auditora Tolentino-Henríquez y Asociados.
Los auditores concluyeron en varios hallazgos que determinaron responsabilidad penal por el periodo a cargo de R.A.S. Entre estos hallazgos, observaron que la entidad mantenía viáticos por rendir en S/ 314,774.57 soles. Asimismo, se indicó que personal de la municipalidad del año 2007 al 2010 recibieron viáticos que no fueron rendidos documentalmente, y en algunos casos tampoco se habrían llevado a cabo las comisiones que sustentaron dichos viáticos.
Uno de estos casos fue el de R.A.S., quien fue comunicado con el hallazgo de siete pagos por viáticos que no fueron ejecutados (por aproximadamente cuatro mil soles, sobre los cuales no existe suficiente motivación respecto a si se llevaron a cabo o no). En cuanto al delito de usurpación de funciones, se determinó que R.A.S. firmó comprobantes de pago para auto otorgarse viáticos que tampoco se cumplieron (diez comisiones).
Itinerario procesal
a) Lo desarrollado por el Juzgado
El Juzgado de primera instancia emitió sentencia el 26 de septiembre de 2018, condenando a R.A.S. como autor de los delitos de peculado doloso y usurpación de funciones, en perjuicio del Estado, imponiéndole diez años de pena privativa de libertad. Además, determinó su inhabilitación por tres años conforme al numeral 2 del artículo 36 del Código Penal y fijó en S/ 126,160.19 (ciento veintiséis mil ciento sesenta soles con diecinueve céntimos) el monto por concepto de reparación civil.
La sentencia se basó en las pericias que determinaron que el procesado no cumplió con rendir cuenta de sus viáticos desde el 2003 hasta el 2010, dentro de las cuales existen siete casos puntuales en los que se concluyó que las comisiones no se realizaron.
b) Lo desarrollado por la Sala Superior
La Sala Superior, mediante sentencia de vista del 31 de enero de 2019, confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus extremos. La Sala Superior validó la pericia contable de Carmen C.V., que estableció la existencia de saldo por rendir de los periodos de 2003 a 2006 y 2007 a 2010 por el monto de S/ 104,358.69, considerando este como el monto total imputable de apropiación final (tanto de los viáticos no rendidos como de los no llevados a cabo).
Agravios del recurrente
El procesado R.A.S. interpuso recurso de casación contra la sentencia de vista, planteando los siguientes agravios:
- Vulneración del principio de imputación necesaria, que exige que el Estado informe al interesado no solamente de la causa de la acusación (acciones u omisiones imputadas), sino las razones que llevan al Estado a formular la imputación y los fundamentos de esta, con caracterización legal clara de los hechos.
- Afectación al principio de imputación necesaria al no haberse descrito con precisión la modalidad típica que conforman los hechos imputados, especialmente cuando el tipo penal contempla subtipos o modalidades alternativas.
- Indebida tipificación, ya que la falta de rendición de cuentas provenientes de viáticos entregados al agente público es una conducta atípica penalmente y no configura delito de peculado doloso, dado que, si bien su origen es público, su destino es de uso privado.
- Insuficiencia probatoria, al no contar con un peritaje contable completo con los anexos, la información y documentación que sirvió de soporte a sus conclusiones, lo que la constituye en prueba incompleta.
- Valoración inadecuada de las pericias contables, pues si estas tienen conclusiones divergentes entre sí, no pueden sustentar una condena.
- Error de derecho, al considerar que el comprobante de pago es un documento con el cual se autoriza la asignación de viáticos, cuando solo constituye la constancia del pago efectivizado.
Fundamentos del tribunal supremo
El Tribunal Supremo, luego de un minucioso análisis de las sentencias de primera y segunda instancia, consideró lo siguiente:
- Conforme al Acuerdo Plenario número 07-2019/CIJ-116, del 10 de septiembre de 2019, se estableció (fundamentos jurídicos 47 a 49) que para la prosecución como delito de peculado por apropiación de viáticos, primero debe determinarse si estos se llevaron a cabo, es decir, si el funcionario cumplió o no con la comisión. De lo contrario, la sola falta de rendición de cuenta de viáticos (de comisiones que sí se realizaron) debe ser entendida como sanción de orden administrativo por primacía del principio de mínima intervención del derecho penal.
- En el caso de autos, al recurrente no solo se le condenó por la apropiación de viáticos de siete comisiones que no se cumplieron (limitadas a probar con una pericia sin sustento detallado), sino también por no rendir cuentas de ellos, todo lo cual fue considerado un suceso íntegro en la acusación fiscal.
- Se determinó que para cometer el delito de peculado doloso, el imputado habría firmado en lugar del gerente municipal para autorizarse viáticos. Por ello, el Fiscal solicitó la sumatoria de penas por considerarlo concurso real; sin embargo, el Tribunal Supremo observa que, en vista de que un delito tenía por finalidad la comisión de otro dentro de una misma voluntad criminal, resultaría más adecuado el concurso ideal de delitos (con subsunción de penas).
- Desde la acusación fiscal y tras la valoración de las pruebas en primera instancia, no se efectuó una adecuada imputación necesaria contra el recurrente, ya que al considerar que la sola falta de rendición de cuenta de viáticos no constituye per se delito, mal se hizo en considerar una totalidad de eventos sin la adecuada valoración e individualización.
- La falta de determinación y consecuente probanza de las premisas fácticas conllevó una deficiente tipificación de los hechos, sin tomar en cuenta todos los aspectos doctrinales y jurisprudenciales aplicables al delito de peculado doloso por apropiación de viáticos.
Conclusión
El Tribunal Supremo declara bien concedido el recurso de casación interpuesto por el procesado R.A.S., conforme al numeral 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal, que establece como causal de casación «si la sentencia o auto importa una indebida aplicación, una errónea interpretación o una falta de aplicación de la Ley penal o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación».
La Corte Suprema considera que existe mérito para verificar con mayor detalle y minuciosidad si las sentencias de instancia de valoración incurrieron en esta causal, por considerar que la pretensión del imputado se subsume adecuadamente en ella.
Ponente
Príncipe Trujillo
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2019 |
Título de la resolución: | Principio de imputación necesaria |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 25/10/2019 |
Ciudad: | Lima / Cusco |
Número de la resolución: | Casación N.° 465-2019/Cusco |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delitos de peculado doloso y usurpación de funciones en perjuicio del Estado. La Corte Suprema admite a trámite el recurso de casación para evaluar si las instancias inferiores aplicaron correctamente el principio de imputación necesaria al no diferenciar entre apropiación de viáticos sin rendición y apropiación por comisiones no realizadas, considerando que la sola falta de rendición no constituye delito según doctrina jurisprudencial. |