Nulidad de resoluciones por defecto de motivación en absolución de delito de violación sexual de menor «Casación Nro. 454-2018/Junín»
Sumilla
Los órganos jurisdiccionales de instancia no fundamentaron adecuadamente las razones de la absolución efectuada a favor del acusado; en ese sentido, ambas decisiones son nulas por afectación de la garantía constitucional de motivación de resoluciones judiciales. Deberá desarrollarse un nuevo juicio oral a cargo de otro Colegiado.
Fundamentos destacados
Los órganos jurisdiccionales de instancia no fundamentaron adecuadamente las razones de la absolución efectuada a favor del acusado; en ese sentido, ambas decisiones son nulas por afectación de la garantía constitucional de motivación de resoluciones judiciales. Deberá desarrollarse un nuevo juicio oral a cargo de otro Colegiado.
Hechos del caso
En septiembre de 2013, la menor agraviada de iniciales H.Y.C.S. (ocho años de edad), vivía con su tío, el acusado L.S.C., en la casa de su abuela ubicada en el paraje de Shicuy, anexo de San José de Quero.
En uno de los días del mes indicado, cuando el acusado miraba videos, ingresó la menor agraviada y este apagó la unidad reproductora. Una vez que la menor se quedó dormida, el acusado le bajó su buzo y le introdujo su pene en la vagina. La menor, al despertar, sintió dolor en su vagina por lo que acudió al servicio higiénico y observó sangre.
La menor no comunicó a nadie dicho suceso por temor a sufrir represalias y porque el acusado se lo pidió; sin embargo, luego de presentarse actos de violencia familiar provocados por el acusado en perjuicio de ella, decidió denunciar el hecho.
Itinerario procesal
a) El Juzgado Penal Colegiado de Huancayo, mediante sentencia del 28 de abril de 2017, absolvió a L.S.C. de la acusación fiscal por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad (inciso uno, del artículo ciento setenta y tres, del Código Penal), en perjuicio de la menor de iniciales H.Y.C.S. Esta decisión fue apelada por el representante del Ministerio Público.
b) La Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante sentencia de vista del 26 de enero de 2018, confirmó la sentencia de primera instancia que absolvió a L.S.C. de los cargos imputados en su contra.
Agravios del recurrente
- El representante del Ministerio Público interpuso recurso de casación por la causal de falta o manifiesta ilogicidad de la motivación (inciso cuatro, del artículo cuatrocientos veintinueve, del Código Procesal Penal).
- El ámbito de pronunciamiento se circunscribe a determinar si la Sala Penal de Apelaciones explicó adecuadamente las conclusiones probatorias que utilizó para confirmar la absolución del procesado L.S.C.
- Se cuestionan las conclusiones probatorias referidas a: (i) la afirmación de que la menor agraviada guardaba resentimiento contra del procesado (presencia de incredibilidad subjetiva), y (ii) la falta de verosimilitud (corroboración periférica) en la sindicación de la menor agraviada, a pesar de la existencia de un certificado médico legal que acreditaría la agresión sexual.
Fundamentos del tribunal supremo
Al respecto, este Tribunal Supremo observa que la Sala Penal Superior no fundamentó debidamente la ausencia de verosimilitud en la sindicación de la menor, pues a pesar de reconocer que se acreditó la agresión sexual en su contra a partir del análisis del Certificado Médico Legal, determinó que su relato «no es tan coherente» por la presunta incredibilidad subjetiva antes expuesta, además, señaló sin mayor fundamento que las pericias psicológicas no podrían ser entendidos como elementos de corroboración, sin tener en consideración las conclusiones del informe psicológico realizado al acusado, donde se anotó la presencia de rasgos de personalidad disocial-compulsivo y la presencia de un desarrollo psicosexual inmaduro, ni las conclusiones del examen a la menor, en las que se explica la presencia de un trastorno emocional y una reacción ansiosa producto de la situación vivida. Sea un argumento a favor o en contra de la responsabilidad del acusado, la Sala Superior debió valorar y luego explicar tales circunstancias. Se observa, en consecuencia, una falta de motivación sobre este extremo.
Conclusión
Los defectos de motivación observados en la sentencia de apelación involucran un vicio in iudicando, determinando su nulidad por infracción a la garantía constitucional de motivación de resoluciones judiciales. Asimismo, la sentencia de primera instancia también está inmersa en motivo de nulidad absoluta por la misma razón.
La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, casó la sentencia de apelación y, actuando en sede de instancia, declaró nula la sentencia de primera instancia que absolvió al acusado L.S.C. Se ordenó realizar un nuevo juicio oral por otro Juzgado Penal Colegiado.
Ponente
Víctor Prado Saldarriaga
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Transitoria |
Año: | 2018 |
Título de la resolución: | Defecto de motivación |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 15/12/2020 |
Ciudad: | Lima / Junín |
Número de la resolución: | Casación N.° 454-2018/Junín |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de violación sexual de menor de edad. Se declara fundado el recurso de casación por defecto de motivación en las sentencias de instancia que absolvieron al acusado. Se ordena nuevo juicio oral ante otro Juzgado Penal Colegiado por haberse vulnerado la garantía constitucional de motivación de resoluciones judiciales. |