Presunción de inocencia y absolución por insuficiencia probatoria en caso de robo agravado «Recurso de Nulidad Nro. 559-2022/Lima»
Sumilla:
El literal e del inciso veinticuatro del artículo dos de la Constitución Política del Estado reconoce la garantía fundamental de la presunción de inocencia, según la cual solo puede emitirse una sentencia condenatoria cuando el despliegue de una actividad probatoria acredite de manera clara e indubitable la vinculación del procesado con el hecho investigado, ya que ante la ausencia de tales elementos procede su absolución.
Fundamentos destacados:
El literal e del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado, reconoce la garantía fundamental de la presunción de inocencia, según la cual solo puede emitirse una sentencia condenatoria cuando el despliegue de una actividad probatoria, acredite de manera clara e indubitable la vinculación del procesado con el hecho investigado, ya que ante la ausencia de tales elementos procede su absolución.
Hechos del caso:
El 7 de febrero de 2015, aproximadamente a las 04:00 horas, cuando María Esperanza Quispe Herrera descendió de un vehículo de transporte público en la intersección de la avenida 28 de Julio y el jirón Pizagua en el distrito de La Victoria, con el fin de dirigirse a su centro de trabajo, fue interceptada por los procesados Manuel Dirceu Rentería Araníbar y Jhan Pool Sandoval Paulino, quienes intentaron arrancharle su cartera. Ante la resistencia de la víctima, apareció un tercer sujeto quien la abrazó por la espalda y la amenazó con un arma de fuego, conminándola a soltar la cartera. Al continuar resistiéndose, Manuel Dirceu Rentería Araníbar la arrastró por el suelo y con una navaja cortó el tirante de su cartera, para luego darse a la fuga junto con los otros sujetos, llevándose todas las pertenencias de la agraviada que incluían documentos personales, tarjetas de crédito, dos teléfonos celulares, un cuaderno, llaves y la suma de S/ 20,000.00.
Posteriormente, el 9 de marzo de 2015 a las 18:00 horas, personal policial del Escuadrón Verde del Grupo Terna tuvo conocimiento de una presunta organización criminal denominada «Los Despiadados de El Agustino», integrada por el sujeto conocido como «Loco Manuel» y otros, quienes provistos de armas de fuego se dedicaban a delitos contra el patrimonio en las modalidades de raqueteo y marca por inmediaciones del cementerio Padre Eterno en El Agustino. En coordinación con la División de Investigación de Robos (Dirincri), intervinieron a un sujeto en actitud sospechosa por la avenida Ferrocarril, quien fue identificado como Manuel Dirceu Rentería Araníbar. Al ser presentado ante la prensa, fue reconocido por la agraviada María Esperanza Quispe Herrera quien acudió a las instalaciones de la Dirincri.
Itinerario procesal:
La Sala Superior condenó por mayoría a Manuel Dirceu Rentería Araníbar como autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo con agravantes en perjuicio de María Esperanza Quispe Herrera, imponiéndole 10 años de pena privativa de libertad efectiva, la cual se computaría una vez sea capturado. Asimismo, fijó en S/ 800.00 el monto de la reparación civil y S/ 20,000.00 por concepto de restitución que debería pagar solidariamente con su coacusado a favor de la agraviada.
Agravios del recurrente:
- Durante el proceso penal no se ha podido demostrar la responsabilidad penal del procesado, pues no existe prueba que desvirtúe la presunción de inocencia.
- En el juicio oral, la agraviada se retractó de su imputación inicial manifestando que sindicó al procesado por indicación policial, negando reiteradamente su participación en los hechos y señalando que no reconoce a los acusados como autores del robo.
- El reconocimiento realizado por la agraviada no cumplió con los requisitos establecidos en la norma, específicamente la descripción previa de la persona a reconocer.
- No se consideró que en 2018 la agraviada presentó un documento retractándose de su denuncia inicial contra el procesado, además de no haberse probado la preexistencia del bien robado ni existir otros elementos periféricos que corroboren su versión inicial.
Fundamentos del tribunal supremo:
El tribunal supremo analiza que el principal elemento de cargo consiste en el acta de reconocimiento físico realizado en presencia del Ministerio Público, donde la agraviada María Esperanza Quispe Herrera, previa descripción física de los autores, reconoció a Manuel Dirceu Rentería Araníbar como uno de los perpetradores.
Frente a esta imputación, el procesado negó su participación ante el Ministerio Público, alegando que la agraviada se confundió debido a que muchos jóvenes tienen un corte de cabello y apariencia física similar, además de desconocer a su coprocesado.
Lo manifestado por el procesado se ve corroborado por la posterior retractación de la agraviada, tanto en su declaración jurada como en el juicio oral, donde afirmó haberse confundido y que fue otra persona parecida al procesado quien cometió el delito.
En consecuencia, el tribunal supremo considera que la prueba actuada carece de suficiente fuerza acreditativa para superar el estándar probatorio requerido y demostrar la responsabilidad penal del encausado en el delito imputado.
Conclusión:
La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema declaró haber nulidad en la sentencia condenatoria y, reformándola, absolvió a Manuel Dirceu Rentería Araníbar de la acusación fiscal por el delito de robo con agravantes, ordenando el levantamiento de las órdenes de captura y la anulación de sus antecedentes penales y policiales generados en este proceso. Esta decisión se fundamenta en la insuficiencia probatoria para desvirtuar la presunción de inocencia, considerando especialmente la retractación de la agraviada tanto en su declaración jurada como en el juicio oral.
Ponente:
Coaguila Chávez
Nombre del Tribunal: | Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2022 |
Título de la resolución: | Presunción de inocencia |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 25/10/2022 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | R.N. N° 559-2022 |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de robo agravado donde se absuelve al procesado por insuficiencia probatoria, aplicando el principio de presunción de inocencia ante la retractación de la agraviada y falta de elementos periféricos corroborantes. |