Pena de inhabilitación y absolución por delitos de colusión, peculado y uso de documento privado falso «Recurso de Nulidad Nro. 379-2015/Lima»
Sumilla:
1. La inhabilitación en atención a su relación con la pena privativa de libertad conminada legalmente no es proporcional por lo cual la misma debe reducirse. 2. Con relación al delito de omisión funcional es, por su propia naturaleza, subsidiario, el mismo que se excluye ante la comisión efectiva los delitos de colusión, peculado y uso de documento privado; de igual manera, se excluye el delito de negociación incompatible, del mismo modo sobre la comisión del delito de Peculado por parte de la encausada esta es ajena al mismo porque no contribuyó a que sus coimputados se apoderen de recursos públicos -la apropiación no está referida a ella, al proceso de menor cuantía en que intervino—, por lo cual se absuelve de dicho delito.
Fundamentos destacados:
Siendo así, sólo se han cometido tres delitos: colusión, peculado y uso de documento privado, en concurso real -no ideal-: varias conductas cometidas en tiempos distintos, aunque conexas en atención a los procesos de menor cuantía objetados, que vulneran varios tipos legales. Sexto, en estas condiciones, vistos los delitos perpetrados por Cercado Sáenz y Ramos Ramos -los cuales incluso quisieron acogerse tardíamente a la conformidad procesal [fojas cinco mil cuatrocientos ochenta y siete, de la audiencia del siete y veinte de octubre de dos mil catorce]- y los criterios de adición de penas impuestos para el concurso real de delitos (artículo 50° del Código Penal), y atento al techo fijado por el Tribunal Superior, más allá de que sería del caso una pena mayor, no cabe otra opción que ratificar la pena impuesta. Séptimo, de otro lado, se condenó a Cáceres García por dos delitos: negociación incompatible y peculado; empero, respecto del último delito, desde luego, es ajena al mismo porque no contribuyó a que sus coimputados se apoderen de recursos públicos -la apropiación no está referida a ella, al proceso de menor cuantía en que intervino-; y, en referencia al primer delito, es evidente el concierto para que pueda obtener la buena pro en la venta de electrodomésticos, pero como no se le ha imputado cargos por colusión, sino por negociación incompatible —que es un delito menor, con menos exigencias típicas, en relación al de colusión y da cuenta de un interés indebido, respecto de ella, de sus coimputados en los procesos en los que intervinieron por razón de su cargo-, solo cabe ratificar ese extremo de la condena, sin perjuicio de disminuir la inhabilitación al mínimo legal, para compatibilizar las dos penas principales impuestas.
Hechos del caso:
Los hechos ocurrieron entre enero de 2007 y junio de 2008 en el Instituto Superior Tecnológico Público «José Pardo». E.U.A.C. era el Director del Instituto. C.E.P.C.S. era Presidente del Comité Especial Permanente de los Procesos de Adjudicación del año 2007 y miembro del referido Comité Especial 2008. R.R.V. era miembro del Comité en 2007 y Presidente del mismo en 2008. R.R.R.R. era miembro del citado Comité en los años 2007 y 2008. R.A. era tesorero del referido Instituto los años 2007 y 2008.
Los acusados C.S. y R.R., como integrantes del Comité Especial Permanente, concertaron con R.V., R.A. y A.C. para otorgar la buena pro a los proveedores All Make Service SAC y Randall Service SAC, cuyo Gerente General era O.J.C.R. (sobrino de R.V.), E.R.V.C., H.R.P.S. y O.M.S.
Realizaron sobrecalificaciones en los puntajes de evaluación técnica en diversos procesos de menor cuantía, ejecutaron procesos en plazos muy cortos de 1-2 días, formularon cotizaciones falsas, seleccionaron postores con documentación adulterada, beneficiaron a empresas vinculadas a miembros del Comité, y giraron cheques irregularmente a nombre de los acusados C.S. y R.R.
Respecto a V.A.C.G., participó en el proceso de menor cuantía N° 54-2008 para adquisición de electrodomésticos, siendo declarada ganadora por S/. 40,000 sin contar con documentos de sustento, recibiendo puntaje adicional injustificado y ofertando precios superiores al mercado.
Itinerario procesal:
a) La Sala Superior emitió dos sentencias:
- Sentencia conformada del 19 de agosto de 2014, aclarada el 23 de enero de 2015, que condenó a E.U.A.C. como autor de omisión de actos funcionales y colusión, imponiéndole inhabilitación y reparación civil de S/. 50,000.
- Sentencia ordinaria del 13 de noviembre de 2014 que condenó a C.E.P.C.S. y R.R.R.R. como autores de omisión de actos funcionales, negociación incompatible, peculado, colusión y uso de documento público falso a 5 años de prisión, 3 años de inhabilitación y 180 días-multa. Condenó a V.A.C.G. como cómplice de negociación incompatible y peculado a 4 años de prisión suspendida por 3 años e inhabilitación por 3 años. Fijó reparación civil de S/. 50,000.
Agravios del recurrente:
- E.U.A.C. solicita se excluya la pena de inhabilitación y se disminuya la reparación civil, alegando que viola su derecho al trabajo y subsistencia familiar, vulnera el ne bis in idem, y es excesiva dada su capacidad económica.
- V.A.C.G. solicita absolución, aduciendo incorrecta valoración probatoria, cumplimiento de requisitos, y falta de relación con coimputados.
- R.R.R.R. requiere absolución por insuficiencia probatoria, falta de configuración del delito y ausencia de dolo.
- C.E.P.C.S. pretende absolución, refiriendo falta de corroboración de declaraciones y pruebas, negando colusión y adulteración de documentos.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal analiza detalladamente las pruebas, especialmente los Informes de Verificación de la Contraloría que acreditaron irregularidades en 13 procesos de selección por S/. 323,791.58 y S/. 178,000.
Se valoran las declaraciones de los coimputados que confirman el concierto para beneficiar a proveedores específicos, el uso de documentos falsos y el cobro irregular de cheques.
Respecto a la inhabilitación de A.C., se considera que debe reducirse por no ser proporcional a la pena privativa de libertad impuesta.
Sobre la reparación civil, se estima razonable el monto fijado en atención a los daños causados.
En cuanto a los delitos, se concluye que solo se cometieron colusión, peculado y uso de documento privado falso en concurso real. Se excluye la omisión funcional por ser subsidiaria, y la negociación incompatible por subsumirse en la colusión.
Respecto a C.G., se la absuelve de peculado por no haber contribuido a la apropiación, manteniéndose su condena por negociación incompatible.
Conclusión:
Se declara no haber nulidad en la condena a A.C., reduciéndose la inhabilitación a 1 año y 6 meses. Se confirma la condena a C.S. y R.R. por peculado, colusión y uso de documento falso. Se absuelve a C.S. y R.R. de omisión funcional y negociación incompatible. Se mantiene la condena a C.G. por negociación incompatible, reduciéndose su inhabilitación a 1 año y 6 meses, y absolviéndola de peculado.
Ponente:
San Martín Castro
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2015 |
Título de la resolución: | 1. La inhabilitación en atención a su relación con la pena privativa de libertad conminada legalmente no es proporcional por lo cual la misma debe reducirse. 2. Con relación al delito de omisión funcional es, por su propia naturaleza, subsidiario, el mismo que se excluye ante la comisión efectiva los delitos de colusión, peculado y uso de documento privado; de igual manera, se excluye el delito de negociación incompatible, del mismo modo sobre la comisión del delito de Peculado por parte de la encausada esta es ajena al mismo porque no contribuyó a que sus coimputados se apoderen de recursos públicos -la apropiación no está referida a ella, al proceso de menor cuantía en que intervino-, por lo cual se absuelve de dicho delito. |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 24/08/2015 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 000379-2015 |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Incumplimiento de Funciones,Colusión,Peculado,Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido de Cargo,Falsificación de Documentos |