ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Peculado por apropiación mediante uso indebido de boletos turísticos duplicados «Casación Nro. 1472-2021/Arequipa»

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22 de febrero de 2025
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Peculado por apropiación mediante uso indebido de boletos turísticos duplicados «Casación Nro. 1472-2021/Arequipa»

Sumilla:

Aun cuando se trata de boletos turísticos falsificados que no provienen de una misma matriz de impresión, estos resultaron ser duplicados de los boletos turísticos originales que tenían por destino el erario, es decir, ingresaron al circuito público entre la entidad y los adquirentes, quienes no tuvieron inconveniente para hacer uso efectivo del servicio; a lo cual se suma que el dinero pagado por los adquirentes ingresó a la Caja de Autocolca, pero fue desviado por las recurrentes en su beneficio; por todo ello, la percepción de las agraviadas proveniente de la venta de boletos turísticos tiene procedencia lícita.

Fundamentos destacados:

La doctrina penal enfatiza que caudal o efecto público, a efectos penales, ha de ser cualquier bien o valor realizable económicamente que pertenece a la Administración, cuya noción de pertenencia ha de interpretarse en un sentido amplio, como afectación al servicio público; basta que se hallen en el circuito público, a efectos de una determinada finalidad. Luego, un bien será público aunque no haya ingresado efectivamente en la esfera de la Administración, para lo cual basta que exista lo que se ha dado en llamar «un legítimo derecho expectante».

Hechos del caso:

Durante el periodo de agosto a diciembre de 2014, Ybed Esperanza Taco Taco se desempeñaba como Gerente de la Autoridad Autónoma del Colca y Anexos (AUTOCOLCA), mientras que Loida Roxana Masca Vilca laboraba como Asistente de Administración y Boletería en la oficina de AUTOCOLCA en Arequipa. A inicios de septiembre de 2014, Taco Taco entregó a Masca Vilca 40 talonarios de 100 boletos turísticos extranjeros cada uno, los cuales eran falsificados pero similares a los originales, indicándole que los vendiera simultáneamente con los boletos auténticos a un precio de S/ 70.00 cada uno. Aunque inicialmente Masca Vilca se negó, finalmente accedió por insistencia de la gerente.

Entre septiembre y noviembre de 2014, Masca Vilca vendió 38 talonarios de boletos falsos de manera intercalada con los originales. El 17 de noviembre de 2014, Julio Luis Coaguila Suca, Jefe encargado de la Oficina de Chivay, detectó la doble emisión de tickets e informó a la gerencia mediante varios documentos, sin que Taco Taco tomara acción alguna.

El 3 de diciembre de 2014, el Presidente del Directorio de AUTOCOLCA, Rodolfo Sabino Sayarasi Samayan, fue informado de la situación por una controladora. En una reunión ese mismo día con los controladores y las imputadas, estas reconocieron la existencia del doble boletaje y se comprometieron a devolver el dinero apropiado. Masca Vilca devolvió S/ 15,000 y Taco Taco S/ 60,000.

Itinerario procesal:

El Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Arequipa emitió auto de enjuiciamiento contra Ybed Esperanza Taco Taco como autora del delito de peculado doloso por apropiación en concurso real con falsificación de documentos, y contra Loida Roxana Masca Vilca como cómplice primaria del mismo delito en concurso real con uso de documento público falso.

En primera instancia, el Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Arequipa condenó a Taco Taco a 6 años y 6 meses de prisión como autora, y a Masca Vilca a 7 años y 7 meses como cómplice primaria.

La Segunda Sala Penal de Apelaciones confirmó la condena de Taco Taco y modificó la pena de Masca Vilca a 6 años y 6 meses de prisión.

Agravios del recurrente:

  1. Las recurrentes cuestionan la aplicación de la teoría del destino por parte del tribunal inferior, argumentando que no se explicó si el engaño usado para obtener el dinero, aprovechándose de sus cargos, afecta lo que se entiende por «percepción» según el Acuerdo Plenario 4-2005.
  2. Alegan que el dinero obtenido por la venta de boletos falsos (no duplicados) no tenía como destino el erario público, por lo que la conducta sería atípica respecto al delito de peculado.

Fundamentos del tribunal supremo:

El tribunal analiza la naturaleza de los caudales públicos y el concepto de percepción en el delito de peculado, estableciendo que:

  1. Un bien es considerado público cuando se halla en el circuito público para una determinada finalidad, incluso si no ha ingresado efectivamente a la Administración. Basta que exista un «legítimo derecho expectante».
  2. Los boletos turísticos falsificados, aunque no provenían de la misma matriz de impresión, eran duplicados de boletos originales destinados al erario y confiados a las procesadas por razón de sus cargos.
  3. La venta de estos boletos ingresó al circuito público entre la entidad y los adquirentes. Las procesadas impidieron que siguiera el curso natural de la adquisición al otorgar numeración correlativa de boletos originales.
  4. Los usuarios pudieron hacer uso efectivo del servicio y el dinero ingresó a la Caja de Autocolca, pero fue desviado por las procesadas para su beneficio.
  5. Por tanto, la percepción proveniente de la venta tiene procedencia lícita y se ajusta a la definición del Acuerdo Plenario 4-2005/CJ-116, que define percepción como la captación de caudales de procedencia diversa pero siempre lícita.

Conclusión:

El tribunal supremo declaró infundados los recursos de casación, confirmando las condenas por peculado doloso por apropiación. Estableció que aunque los boletos eran falsificados, el dinero obtenido por su venta tiene procedencia lícita al haber ingresado al circuito público y existir un legítimo derecho expectante de la entidad sobre dichos fondos. La conducta de las procesadas constituye peculado al haberse apropiado de caudales cuya percepción les estaba confiada por razón de sus cargos.

Ponente:

CARBAJAL CHÁVEZ

Nombre del Tribunal: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República
Año: 2021
Título de la resolución: Peculado. Percepción de caudales de procedencia lícita
Tipo de resolución: Casación
Fecha de la resolución: 28/09/2022
Ciudad: Lima
Número de la resolución: Casación N.° 1472-2021
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre peculado doloso por apropiación mediante uso de boletos turísticos duplicados, donde se confirman las condenas de 6 años y 6 meses de prisión para la autora y cómplice por apropiación de S/ 266,000 en perjuicio de la Municipalidad de Caylloma.

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